El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante ha absuelto a un hombre que había sido acusado de agresión sexual a una empleada a la que había contratado, a través de la milanuncios.com, como secretaria por 3000 o 4000 euros al mes, con la condición de mantener relaciones sexuales con él cuando se lo solicitara.
La “relación laboral” comenzó el 31 de julio y se prolongó hasta el 13 de agosto de 2014, periodo durante el cual “procesado y denunciante tuvieron varios encuentros sexuales con penetración “vía bucal y anal) sin que conste probado el uso de violencia o intimidación por parte del procesado hacia la denunciante en ninguna de ellas”, dice la sentencia suscrita por las magistradas Dolores Ojeda, Francisca Bru y Amparo Rubió.
“La denunciante no ha percibido por parte del procesado retribución salarial alguna”, se puede leer en el epígrafe de hechos probados.
Las tres magistradas dicen en su sentencia que la única prueba que existe contra el acusado es el propio testimonio de la víctima, que está lleno de “incongruencias, titubeos o elementos colaterales contradictorios que impiden considerarla suficiente para soportar la convicción de culpabilidad”.
La sentencia recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la declaración de una víctima puede ser prueba suficiente para condenar al agresor si su declaración cumple con el llamado “triple test” de valoración de su fiabilidad: primero, que sus manifestaciones sean persistentes y congruentes, segundo, que haya elementos ‘periféricos’ que corroboren su testimonio, y tercero, falta de intención espurea.
Cuando falla cualquiera de esas condiciones, la credibilidad subjetiva de la supuesta víctima queda en tela de juicio y pierde validez.
En este caso, las declaraciones de la víctima no han sido persistentes y congruentes.
“Las variaciones en sus sucesivas declaraciones restan fiabilidad al testimonio de la denunciante en esta causa”, dicen las magistradas en la sentencia.
La denunciante relató que en uno de esos encuentros accedió a las pretensiones del acusado porque la amenazó con un cuchillo y la llevó a un descampado próximo a la Ciudad de la Luz, en Alicante.
En este sentido, adolece de los elementos ‘periféricos’ que puedan corrobarar su testimonio. La Sala no ve lógico que la mujer, tras ser supuestamente violada, se fuera a comprar unas bebidas a un centro comercial y volviera al coche con su supuestos agresor.
“Lo lógico y normal es buscar ayuda de forma inmediata cuando la victima se ve a salvo. Podemos entender que la denunciante demorase la interposición de la denuncia unos días por estar “avergonzada” de lo sucedido, pero lo que no podemos entender es que de forma inmediata tras sufrir una experiencia intimidatoria traumática vuelva con su agresor”, argumenta el tribunal.
Y tercero, aflora la “intención espurea” porque la propia víctima confesó sentirse “estafada” y declaró haber acudido a los encuentros con el acusado “para que le pagase lo que le debía, al menos la gasolina del vehículo”.
El tribunal es tajante en su conclusión: “Este conjunto de circunstancias nos lleva a concluir que el testimonio de la víctima en esta causa carece de solidez suficiente para soportar una convicción de culpabilidad”, motivo por el cual, prevalece el principio “in dubio pro reo”, en caso de duda, a favor del reo.
El Ministerio Fiscal solicitaba para el acusado seis años de prisión por ese episodio.