“Qué me dices” condenada a pagar 15.000 euros a Penélope Cruz por vulnerar su derecho a la intimidad

“Qué me dices” condenada a pagar 15.000 euros a Penélope Cruz por vulnerar su derecho a la intimidad

3 / 10 / 2016 13:49

Actualizado el 03 / 10 / 2016 16:06

El Tribunal Supremo confirma la condena a la revista “Qué me dices” a pagar 15.000 euros a Penélope Cruz por vulnerar su derecho a la intimidad personal y a la propia imagen al publicar, sin su consentimiento y en la terraza de un recinto privado, unas fotografías suyas leyendo en una tumbona al lado de su pareja.

La sentencia indica que lo relevante en este caso es que la actriz «no dio permiso para que le hicieran las fotos ni para su posterior publicación, el 15 de mayo de 2009», y que “no es posible exigir un aislamiento espacial extraordinariamente gravoso de estas personas para poder disfrutar de la privacidad a la que también tienen derecho ante el acoso de determinados medios de comunicación”.

Para el Tribunal Supremo, la notoriedad pública de un personaje “no le priva de mantener ámbitos reservados a su intimidad y de excluir del conocimiento público lo que concierne a su vida privada, sin que su conducta en lo que trasciende al exterior elimine el derecho a la intimidad de su vida privada”.

La Sala Primera concluye que “la afectación del derecho a la propia imagen es relevante frente a la protección del derecho a la libertad de información que no tiene en este caso otro objetivo que el de satisfacer la curiosidad humana para conocer la vida de otros, aunque se trate de personas con notoriedad pública, como es sin duda la demandante”.

De acuerdo con su jurisprudencia, declara que “la intromisión será ilegítima si la persona ha sido fotografiada en un lugar no público o, también en un lugar público pero recóndito, apartado, de difícil acceso, buscado por la persona afectada para preservar la intimidad o determinados aspectos de su imagen”.

En ese sentido, «la notoriedad pública de un personaje no le priva de mantener ámbitos reservados a su intimidad y de excluir del conocimiento público lo que concierne a su vida privada, sin que su conducta en lo que trasciende al exterior elimine el derecho a la intimidad de su vida privada. Tampoco supone que pierda el control sobre su imagen física, ya que se ha acreditado la inexistencia de consentimiento del recurrente a que se tomaran y divulgaran las fotos (sentencia 15 de junio 2011)».

«Por ser personaje con notoriedad pública su esfera de intimidad está reducida pero no hasta su total desaparición porque cualquiera tiene derecho a reservar parte de su intimidad, operando ello como límite al derecho de información», concluye.

Indemnización

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, constituye doctrina jurisprudencial reiterada, citada en la reciente sentencia de 7 de junio 2016, que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por daño moral en este tipo de procedimientos es competencia del tribunal de instancia, cuya decisión al respecto ha de respetarse en casación salvo que «no se hubiera atenido a los criterios que establece el art. 9.3 LO 1/1982»

Considera “ponderada, lógica y no arbitraria” la indemnización de 15.000 euros que la editora de la revista –Heartst Magazines, SL.– tendrá que abonar en concepto de daños y perjuicios morales a la actriz, que en su demanda reclamaba 60.000 euros por la vulneración del derecho a la propia imagen.

Dicha cantidad se estableció por el tribunal de instancia haciendo una estimación de los beneficios netos obtenidos por la revista con el ejemplar en el que se publicaron las fotografías y que fueron superiores a los 32.150 euros declarados, según la sentencia del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación de Heartst Magazines, S.L.

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