El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por no facilitar a un preso un expediente judicial
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos da la razón avala a España por negar una indemnización a familiares de asesinados por los GAL.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por no facilitar a un preso un expediente judicial

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12/10/2016 06:58
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Actualizado: 06/4/2021 11:53
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por permitir que las autoridades judiciales rechazaran dar copias de los documentos que necesitaba el preso Vicente Manuel Cano Moya para formalizar una demanda ante la Corte europea.

El artículo 34 del Convenio Europeo de Derechos Humanos garantiza que los Estados «se comprometen a no poner traba alguna a ninguna persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima «cuando se ejerce el derecho de presentar una demanda individual ante el Tribunal de Estrasburgo».

Manuel Vicente Cano Moya, que cumple condena por secuestro, recurrió ante el Tribunal de Estrasburgo la sanción disciplinaria que sufrió cuando cumplía prisión preventiva,  por la que fue castigado a varios días de aislamiento y sin actividades recreativas, alegando que no se le dio traslado del expediente completo tramitado por este asunto.

En concreto, en octubre de 2009 Cano Moya fue sancionado por amenazar a funcionarios, desobedecer sus órdenes y daños ocasionados al centro penitenciario. Recurrió la sanción, si bien el juez de primera instancia confirmó parcialmente la decisión de la junta penitenciaria. Sus alegaciones fueron rechazadas también en apelación y por el Tribunal Constitucional en septiembre de 2010.

Al decidir recurrir al Tribunal de Estrasburgo, Cano Moya pidió sin éxito desde la prisión de Zuera una copia de su expediente para presentarla con su demanda.

El 26 de enero de 2011 el juez de vigilancia penitenciaria rechazó facilitar la mencionada copia porque su caso «estaba todavía pendiente ante el Tribunal Constitucional», cuando la decisión del Alto Tribunal ya se había adoptado cuatro meses antes..

El Tribunal Europeo le ha dado la razón, porque el rechazo a la solicitud del preso «equivalió a obstaculizar el ejercicio de su derecho a una demanda individual».

Así, el fallo sostiene que las normas internas garantizaban al demandante el derecho a obtener copia de los documentos, si bien el juez de vigilancia penitenciaria lo denegó «sin dar ninguna razón».

Ante el TEDH, el preso también argumentó que al ser sancionado sin tener acceso a su expediente completo la prisión también vulneró su derecho a la presunción de inocencia y a la libertad de expresión, reconocidos en el Artículo 6 § 2 y el Artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, algo que el Tribunal no ha estimado.

ENLACE A LA SENTENCIA

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