El Constitucional corrige al Supremo y rehabilita al juez Serrano

El Constitucional corrige al Supremo y rehabilita al juez Serrano

26 / 10 / 2016 15:24

El Tribunal Constitucional corrige al Tribunal Supremo rehabilitando en la carrera judicial al magistrado Francisco Serrano, quien fue inhabilitado durante diez años por el Alto Tribunal en sentencia firme de 2012.

Serrano, entonces titular del Juzgado de Familia 7 de Sevilla, modificó el turno de custodia de un menor al que permitió salir en una confradía durante la Semana Santa de la capital hispalense.

El Supremo lo condenó, elevando a diez años la pena de dos años impuesta previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al entender que cometió un delito de prevaricación dolosa.

Serrano conocía «la competencia de otro juzgado y las medidas adoptadas por el mismo» en contra de la asistencia del menor a la procesión, de acuerdo con el Tribunal Supremo.

«Asumió una competencia que no le correspondía y que conocía la de otro juzgado», que había resuelto «en un sentido que no era del agrado del padre y su familia».

El Supremo entendía que el magistrado conocía los hechos en su total dimensión y la competencia de otro juzgado -el de Violencia sobre la Mujer-.

En este sentido, mantiene que Serrano, al constarle la tramitación de la misma causa en otro juzgado competente, las medidas adoptadas por el mismo y al no existir razones de urgencia y necesidad que justificara su actuación, no debía haber actuado.

Según la resolución del Supremo, demostró «incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional produciendo la resolución injusta».

El juez ahora rehabilitado, dictó una resolución favorable al progenitor, en opinión del Supremo -ahora corregida- «con incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional, produciendo la resolución injusta».

La decisión del alto tribunal contó con un voto particular discrepante del magistrado Francisco Monterde, al que también se adhirió el juez Antonio del Moral, al considerar que la decisión de Serrano de modificar el turno de custodia se podría haber razonado más pero no es injusta.

Así, ambos suscriben que la resolución no puede ser tachada de injusta ni en la vertiente objetiva -«todos coinciden en que el niño debía salir en la procesión»-, ni en la procesal -«se podría haber sido algo más reposado, pero no mucho más», en alusión a la urgencia de la tramitación-.

«Se podría haber razonado más, pero es obvio que el contexto habla ya por sí solo del perjuicio para el menor, basta con leer su comparecencia para desprenderse de ella sin necesidad de tener que abundar más», señalan en el voto discrepante.

Los dos magistrados asumían que se han podido omitir diligencias que podrían haber ilustrado con más amplitud la medida adoptada pero esas omisiones, «determinadas por la valoración del peligro o perjuicio que pudiera afectar al menor y por ello de la celeridad requerida», no pueden calificar la conducta del acusado ni como injusta ni manifiestamente injusta, constitutiva de imprudencia grave o temeraria.

Serrano, en consecuencia, presentó un recurso de amparo ante el máximo tribunal de garantías de España, que ahora le ha dado la razón, por lo que vuelve a recuperar su condición perdida de juez.

El magistrado se ha dedicado al ejercicio libre de la abogacía desde entonces.

El año pasado se presentó como cabeza de lista de VOX a la Presidencia de la Junta de Andalucía pero no consiguió ningún escaño.

Serrano ha indicado que ahora va a proceder a analizar la sentencia, que es «bastante» extensa y que cuenta con dos votos particulares, antes de valorarla en una rueda de prensa que se podría celebrar entre este jueves y el viernes en la capital hispalense. EP.

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