La juez Lamela investigará como delito de terrorismo la agresión «brutal» de Alsasua

La juez Lamela investigará como delito de terrorismo la agresión «brutal» de Alsasua

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26/10/2016 13:10
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Actualizado: 26/10/2016 13:10
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La titular del Juzgado Central de Instrucción 3, Carmen Lamela, ha acogido la tesis de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y se ha declarado competente para investigar, por un delito de terrorismo, la agresión a dos agentes de la Guardia Civil la noche del pasado 15 de octubre en Alsasua (Navarra), que califica en su auto de «brutal».

La juez actúa a raíz de la denuncia presentada por el colectivo de víctimas del terrorismo COVITE y entiende que los hechos podrían constituir un delito de terrorismo del artículo 573 del Código Penal, según la nueva redacción dada tras la reforma de 2015.

En un auto de cuatro páginas dado a conocer este miércoles, la juez Lamela acuerda practicar varias diligencias, entre ellas, requerir al juzgado de instrucción de Pamplona que conoce de los hechos testimonio íntegro de las diligencias incoadas, lo que supone un paso previo para pedir al juez territorial que se inhiba de este asunto.

También, y a petición del fiscal José Perals, pide a la Guardia Civil que con carácter urgente emita informe sobre la campaña de acoso que sus agentes sufren en la Comunidad Foral de Navarra y, concretamente, en la localidad de Alsasua.

IDENTIFICACIÓN DE CUENTA EN TWITTER

Igualmente, pide a la Guardia Civil que identifique a quienes realizaron las declaraciones y aparecen en las fotografías publicadas para desmentir colectivamente «la versión oficial» de las agresiones, así como a los titulares y responsables de la cuenta en la red social Twitter denunciada AltsasukoGaztetxea (@AtlsasukoGA).

Solicita también la juez a la Policía Foral de Navarra que remita a la mayor brevedad las actuaciones practicadas con motivo de tales hechos.

La resolución califica de «brutal» la agresión sufrida por los dos agentes de la Guardia Civil cuando se encontraban «fuera de servicio y acompañados de sus parejas», en el interior del bar Koxka de Alsasua,»donde previamente fueron rodeados e increpados para que abandonaran el local por un grupo de personas».

CONCENTRACIÓN CON EL LOGO DE ETA

La juez recuerda que la denuncia de Covite pone de manifiesto como horas más tarde se llevó a cabo una concentración contra la Guardia Civil en este municipio bajo el lema «Alde hemendik (Fuera de aquí) «y enmarcado en el Ospa Eguna (día de la huida), al objeto de desmentir la versión oficial de lo sucedido».

Destaca la juez Lamela que los asistentes a esta concentración portaban pancartas con el logo habitual de ETA (flecha sinuosa de dos puntas)».

«Todo ello dentro de la campaña de acoso que los agentes de la Guardia Civil, y en general las Fuerzas de Seguridad del Estado, sufren en la Comunidad Foral de Navarra y, más en concreto, en la localidad de Alsasua».

Añade que se trata de «graves hechos delictivos contra la integridad física de miembros de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad realizados con el propósito de atemorizar a colectivos que no comparten sus ideas y generando una grave alteración de la paz pública».

El auto reproduce igualmente los argumentos expresados por la Fiscalía en su informe de este martes, en el que Perals aludía a la Alternativa KAS y en una de sus imposiciones, que era «la expulsión de Euskadi de la Guardia Civil» y que posteriormente, en los años 90, en la denominada Alternativa Democrática también se recogía esta exigencia que fue asimismo «uno de los ejes de actuación de la izquierda abertzale».

Igualmente, la juez acoge lo dicho por el Ministerio Público sobre que la sentencia de 1997 que condenó a la Mesa Nacional de HB incluía en los hechos probados que una de las condiciones de ETA para abandonar las armas era «la amnistía general e incondicional» y «la segunda condición es la salida de las Fuerzas Armadas españolas».

En este punto, recuerda como dicha sentencia aludía al Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo, firmado en Nueva York en 1999, que destaca la importancia de la «motivación que mueve al delincuente», como puede ser obligar indebidamente a los poderes públicos a realizar un acto o «desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país».

Añade que en la denuncia de COVITE se hace referencia también a otra sentencia del Supremo de 2009, la del caso Gestoras Pro Amnistía y Askatasuna que alude a la exigencia del denominado «frente de masas de ETA» de la salida de las Fuerzas de Seguridad del Estado del País Vasco. Cora esta decisión cabe recurso de reforma que ha de interponerse en el plazo de tres días.

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