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¿Por qué Burundi, Sudáfrica y ahora Gambia quieren abandonar la Corte Penal Internacional?

¿Por qué Burundi, Sudáfrica y ahora Gambia quieren abandonar la Corte Penal Internacional?
Juicio a Hissène Habré, presidente de Chad entre 1982 y 1990, cuando fue derrocado por una rebelión encabezada por Idriss Deby Itno; su régimen dictatorial se caracterizó por la continua violación de los derechos humanos y fue catalogado por la ONG Human Rights Watch como el "Pinochet de África". Wikipedia.
27/10/2016 06:54
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Actualizado: 27/10/2016 12:21
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Primero fue el decreto presidencial de Burundi del pasado martes por el que se activaban sus resortes jurídicos nacionales para hacer realidad una amenaza que la comunidad internacional y concretamente la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma -por el que se crea la Corte Penal Internacional (CPI)- llevaba temiendo desde hace tiempo.

No obstante, quedaba por ver si efectivamente se notificaba solicitud de abandono al secretario general de Naciones Unidas o si se trataba solamente de un aviso a navegantes, como el de Namibia, que ya había expresado a principios de año su deseo de abandonar la CPI aunque no ha aclarado todavía cuándo a la espera de resolver “algunas cuestiones técnicas”.

Además, para muchos, Burundi no goza de la fuerza ni liderazgo capaz de desencadenar todo un efecto dominó por el que el resto de países africanos tomaran nota o siguieran el ejemplo.

Pero la noticia del jueves, por la que la República Sudafricana seguía el mismo camino, activó la alerta roja.

Ahora es el turno de Gambia. La crisis es grave y la comunidad internacional debe tomar cartas en el asunto para insistir en la importancia de la lucha contra la impunidad desde un tribunal internacional, permanente, independiente e imparcial.

Para entender el conflicto entre África y la CPI es conveniente analizar cada caso y cada sesión de la Asamblea de Estados Parte.

En líneas generales, la escalada de violencia interétnica en Burundi, reimpulsada con la decisión de su presidente de presentarse a un tercer mandato, hace prever por parte de un buen número de analistas que el genocidio que Ruanda de 1994 podría repetirse ahora en el país vecino.

Recordemos que la historia y composición racial de ambos países cuenta con un gran número de similitudes.

Si los ominosos vaticinios se hicieran realidad y un genocidio de hutus contra tutsis se desatara en el país, esta decisión de abandonar la CPI bien podría entenderse como una estrategia para curarse en salud y evitar eventuales juicios y condenas en el tribunal sito en La Haya.

No perdamos de vista que la fiscal de la Corte, Fatou Bensouda de hecho ya inició una investigación preliminar sobre la situación burundesa.

En lo que se refiere a Sudáfrica, el punto de inflexión en sus relaciones con la CPI fue cuando el gobierno del presidente Zuma se negó a entregar al mandatario sudanés Omar Hasan Al-Bashir después de asistir a una cumbre de la Unión Africana que tuvo lugar en Johannesburgo en 2015.

Sudán no es parte del Estatuto de Roma, pero el Consejo de Seguridad remitió el caso a la CPI en 2005.

Los crímenes que se le imputan son de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos, presuntamente, en Darfur.

Sin embargo, fueron muchos los Estados que, quizás siguiendo el llamamiento de la Unión Africana de no colaborar con la CPI, invitaron y dejaron marchar a Al-Bashir; entre ellos Malawi, Kenia, Chad, Congo o Uganda.

Las expectativas eran probablemente distintas en Sudáfrica, tanto por su hasta entonces intachable compromiso con la Corte como por el nutrido activismo de su sociedad civil. La desobediencia del Gobierno sudafricano desencadenó todo un conflicto con su propio poder judicial.

El Tribunal Supremo de Apelaciones dictó sentencia por la que se reconoce que el gobierno obró contra el derecho interno e internacional al facilitar la salida de Al-Bashir antes de ser detenido. El gobierno, que se enrocó en la necesidad de respetar la inmunidad de jefes de Estado (no reconocida en el Estatuto de Roma), apeló la decisión.

La sentencia del Tribunal Constitucional se espera pronto.

A estas cuestiones hace falta añadir el caso de Kenia por el que el actual presidente Uhuru Kenyatta fue investigado y procesado en una instrucción abierta propio motu por la fiscalía de la Corte en relación con la violencia postelectoral de 2007 y 2008.

Todos estos elementos ayudan a entender el contexto en que ahora podría desarrollarse una sucesión de abandonos del Estatuto de Roma. ¿Quiénes serán los siguientes…? ¿Kenia? ¿Namibia, finalmente?

Nada parece estar del todo claro.

Conviene matizar que el abandono no sería inmediato ya que el proceso de denuncia del tratado toma un año desde la debida notificación y, en cualquier caso, los Estados que no son parte siguen y seguirán siendo potenciales objeto de investigaciones por la Corte a través de remisiones del Consejo Seguridad (tal y como sucedió con Libia o Sudán).

No obstante, es un golpe de efecto político que puede mermar la legitimidad de la Corte, en tantas ocasiones tachada de racista o neocolonial por solo contar con juicios o instrucciones abiertas en contra de ciudadanos africanos.

Sus críticos olvidan que la mayoría de casos abiertos en la CPI fueron precisamente iniciados a instancia y petición de muchos de esos mismos países africanos como Uganda o Mali, y que existen investigaciones preliminares en otras latitudes como Georgia, Ucrania o Afganistán.

En cualquier caso, hay una reflexión que no se debe perder de vista. A pesar del daño que se pueda hacer a la CPI con este tipo de decisiones, la impunidad no es ni podrá ser una respuesta legítima ante los crímenes internacionales.

Por ello, si la CPI no resulta ser el mecanismo oportuno para algunas situaciones, habrá que buscar otras vías: tribunales híbridos, cortes internacionalizadas o, cómo no, la jurisdicción universal.

La jurisdicción universal es un criterio de jurisdicción que permite a los Estados investigar, y en su caso, juzgar crímenes internacionales sin necesidad de que haya ninguna conexión directa entre el delito y el Estado que investiga (sin importar que se cometa fuera de su territorio, por o contra extranjeros).

Es un principio acuñado a través de la historia, la costumbre internacional, la doctrina y alrededor de 30 convenciones internacionales que la avalan para ciertos delitos. No requiere por tanto que el Estado dentro de cuyas fronteras se produjo la barbarie acepte la competencia del Estado que desee aplicar la jurisdicción universal.

Es suficiente con que reine la impunidad y que las víctimas busquen justicia en el extranjero. Es por ello que en este marco, en el que ciertos países dan la espalda a sus nacionales y damnificados y procuran la impunidad en detrimento de la justicia, la jurisdicción universal es hoy más importante y necesaria que hace una semana.

Si la violencia y las atrocidades se llegaran a desatar en Burundi o en Sudáfrica, sus presidentes y oficiales creerán estar a salvo poniendo distancias a la CPI, pero la jurisdicción universal quedará siempre disponible para que sus víctimas la reclamen.

Los victimarios no podrán escapar.

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