El Ministerio de Justicia tiene que pagar dos años de sueldos al juez Francisco Serrano, tras la sentencia del Constitucional
El Supremo ha dado luz verde para que Serrano pueda volver a recuperar su condición de magistrado.

El Ministerio de Justicia tiene que pagar dos años de sueldos al juez Francisco Serrano, tras la sentencia del Constitucional

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27/10/2016 13:40
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Actualizado: 27/10/2016 21:18
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El Ministerio de Justicia está obligado a abonar al juez Francisco Serrano los dos años de sueldos que ha dejado de percibir, y que le corresponden de acuerdo a su categoría de magistrado, como consecuencia del fallo emitido por el Tribunal Supremo en 2012, por la que fue inhabilitado por un periodo de diez años.

La indemnización -alrededor de 150.000 euros- correrá a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

La sentencia del Constitucional ha abierto las puertas del regreso a la carrera judicial a Serrano, una decisión que el juez ya ha anunciado que ha decidido tomar con alegría.

Sin embargo, el regreso no será permanente. «Me pondré mi toga y luego pediré una excedencia», ha adelantado Serrano, que estudiará solicitar un indulto así como acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos después de que el Constitucional haya anulado la sentencia del Supremo que le condenó a diez años de inhabilitación, confirmando no obstante el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que le impuso dos años de inhabilitación.

En rueda de prensa, Francisco Serrano, que actualmente ejerce como abogado en un despacho profesional de Sevilla, ha lamentado el «calvario y la travesía en el desierto» sufridos tras ser inhabilitado meses después de haberse manifestado «en contra de un determinado concepto ideológico», añadiendo que «nadie en España, ningún juez ni ningún ciudadano, tiene que ser perseguido por razón de pensamiento».

El Tribunal Constitucional considera, en su sentencia, conocida hoy, que el Supremo incurrió en un “exceso de jurisdicción” (el motivo no debió ser admitido tal como iba planteado y menos todavía haberlo estimado) en el caso del juez Francisco Serrano, que desembocó en una sentencia de inhabilitación por diez años, cuando el TSJA le había impuesto previamente dos años.

De acuerdo con el Constitucional, no se respetaron los “presupuestos legales del recurso de casación”, por lo que se lesionó su derecho al recurso, contemplado en el artículo 24.1 de la Constitución, dice el máximo tribunal de garantías.

Así lo han determinado los componentes de la Sala Primera, compuesta por el presidente del órgano, Francisco Pérez de los Cobos, y los magistrados Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares, Encarnación Roca Trías y Juan Antonio Xiol Ríos.

El resultado no ha sido por unanimidad. 3 de los magistrados votaron a favor de tumbar el fallo del Supremo -Pérez de los Cobos, Ollero y Martínez Vares- frente a 2 en contra -Roca y Xiol-, que emitieron un voto particular, disintiendo.

La sentencia considera que el fallo del Supremo, dictado en casación, vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías y a no sufrir indefensión, del artículo 24.2 de la Carta Magna.

Según explica el Constitucional, la condena por prevaricación dolosa (delito del que el recurrente había sido absuelto en primera instancia) “vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados para establecer su culpabilidad, siempre que no se haya celebrado una audiencia pública en que se desarrolle la necesaria actividad probatoria (…)”.

Esta es la doctrina vigente tanto en el Constitucional como en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, explican.

En este caso, la agravación de la condena, a juicio del Constitucional, se fundó “exclusivamente, en una distinta valoración de pruebas personales (declaración del acusado y testificales)”.

El Tribunal Constitucional considera que la presencia en estrados del acusado, Francisco Serrano, durante la celebración de la vista del recurso de casación no puede considerarse garantía suficiente.

La vista de los recursos de casación, señala la sentencia, “no permite articular la celebración práctica de pruebas, tal y como la propia Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, máximo intérprete de la legalidad procesal”, ha reconocido en un acuerdo de 12 de diciembre de 2012.

LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar al recurso de amparo se produjeron cuando Serrano, entonces juez de Primera Instancia de Sevilla, prolongó durante dos días el periodo de estancia de vacaciones de un menor con su padre con el fin de que el niño pudiera salir en la madrugada del Viernes Santo como paje de una cofradía.

La decisión fue adoptada sin dar audiencia a la madre, al aceptar el juez la medida cautelar solicitada por el abuelo del menor y tras expresar el niño su deseo de participar en la procesión.

Como consecuencia de la querella presentada por la madre del niño, el juez Serrano fue condenado a 2 años de inhabilitación como autor de un delito de prevaricación culposa, pues se entendió que había obviado las medidas familiares fijadas por un Juzgado de Violencia.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo apreció intencionalidad en los hechos, le consideró autor de un delito de prevaricación dolosa y elevó la pena a 10 años de inhabilitación especial para el cargo de juez.

Serrano argumentó en su recurso que la sentencia dictada por el Supremo había vulnerado sus derechos por haber reconstruido la argumentación de un recurso planteado erróneamente por la acusación.

A este respecto, la Sala considera que “el argumento utilizado por el Supremo de considerar preponderante la voluntad impugnativa del recurrente, frente a la defectuosa formalización del motivo –la cual, como tal, no se niega- no se compadece con el carácter extraordinario del recurso de casación, tasado y estricto en sus presupuestos”.

Ese carácter tasado “generaba la confianza legítima” en el demandante de amparo de que el motivo de recurso “no resultaría estimado en sentencia por no haberse planteado adecuadamente”.

VOTO PARTICULAR

Los magistrados Juan Antonio Xiol y Esperanza Roca han emitido un voto particular.

Ambos coinciden en que la sentencia debió rechazar íntegramente el recurso de amparo del  juez Serrano y confirmar la condena por delito de prevaricación dolosa impuesta por el Supremo al demandante.

Xiol y Roca afirman que el Tribunal no ha analizado la motivación de la sentencia del Supremo, sino que ha basado su análisis en aspectos de “legalidad ordinaria” que no le corresponde valorar.

Entienden que el Tribunal no ha analizado la motivación de la sentencia del Supremo, sino que ha basado su análisis en aspectos de “legalidad ordinaria” que no le corresponde valorar; en concreto “el grado de flexibilidad con el que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo debía interpretar los requisitos formales de admisibilidad de un concreto motivo de casación”.

Por otra parte, afirman que el objeto de debate que se planteó en la casación nada tenía que ver con la valoración de pruebas personales que exigieran la celebración de un nuevo juicio oral; y que, en este caso concreto, se cumplieron todas las garantías.

Y disienten pues el demandante, sentado en el estrado, “intervino directa y personalmente en la vista dirigiéndose al órgano judicial para alegar lo que a su derecho convenía en atención al debate que se estaba desarrollando”.

LA MADRE CRITICA QUE NO LE HAYAN INFORMADO

La madre que denunció al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano ha criticado este jueves el «daño moral» que le ha producido el hecho de que el Tribunal Constitucional (TC) no le haya notificado la sentencia donde anula el fallo en el que el Tribunal Supremo elevó de dos a diez años de inhabilitación la condena al magistrado por alterar supuestamente el turno de custodia de un menor, hijo de la denunciante, para que asistiese a una procesión de la Semana Santa de Sevilla.

En declaraciones a Europa Press, la madre del menor, Isabel Hinojosa, ha criticado que, siendo parte personada en el procedimiento, no le ha sido notificada la resolución del Constitucional, «mientras que la otra parte –el juez– dice tener la sentencia en sus manos, realizando declaraciones al respecto y convocando incluso una rueda de prensa para pronunciarse».

Por todo ello, Isabel Hinojosa ha querido denunciar públicamente «la desigualdad en el trato» recibido por parte del Tribunal Constitucional, «máximo garante de derechos fundamentales y libertades, puesto que mientras que a mí no se me notifica, a la otra parte se le informa de dicho pronunciamiento», con el consiguiente «daño moral que ocasiona la desigualdad de trato».

En este sentido, ha recordado que también se «tuvo que enterar por la prensa» del auto de marzo de 2010 por el que el juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano le «quitó la tutela» de su hijo, «mientras que a la otra parte se le notificó ese mismo día».

SENTENCIA Y VOTO PARTICULAR PARA DESCARGAR:

2013-0299stc

2013-0299vps

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