El Supremo confirma que el 'discurso del odio' en las redes no está amparado por la libertad de expresión

El Supremo confirma que el ‘discurso del odio’ en las redes no está amparado por la libertad de expresión

4 / 11 / 2016 15:36

Actualizado el 23 / 01 / 2019 12:52

«La libertad de expresión no ampara el discurso del odio en las redes sociales», recuerda el Tribunal Supremo en una sentencia que confirma la condena a un año y medio de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años para un joven Aitor Cuervo que publicó en Twitter y Facebook mensajes insultantes para víctimas de ETA.

La sentencia hace un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y el propio Tribunal Supremo sobre el denominado ‘discurso del odio’ (alabanza o justificación de actos terroristas), y destaca que comportamientos de ese tenor no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión o ideológica “pues el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos de la comunidad que lo sufre”.

Y por ello,  Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estima, en una sentencia de la que es ponente Antonio del Moral, que la sanción penal de las conductas de enaltecimiento del terrorismo sancionadas en el art. 578 —“el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código [delitos de terrorismo] o de quienes hayan participado en su ejecución”— supone una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores en la medida en que puedan ser consideradas como una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades».

La sentencia del Supremo responde al recurso presentado por Aitor Cuervo, quien que fue condenado por la Audiencia Nacional por más de una decena de mensajes que colgó en redes sociales. En algunos de ellos aseguraba que no le daba pena Miguel Ángel Blanco e instaba a la banda terrorista ETA a volver a la «política activa» si regresaba el expresidente del Gobierno José María Aznar.

Y señala que Cuervo publicó entre 2011 y 2014 una «intensa» cantidad de mensajes, vídeos e imágenes con un contenido «claramente ensalzador» de los GRAPO o ETA y de menosprecio a víctimas, como el concejal del PP de Ermua asesinado en 1997.

«A mi no me da pena alguna Miguel Ángel Blanco, me da pena la familia desahuciada por el banco», «tengo la botella de champán preparada para el día que se retome la lucha» o «si al final Aznar regresa de pleno a la política activa, espero que ETA lo haga también, para equilibrar la balanza», son algunos ejemplos de los mensajes que colgó en Twitter.

La sentencia también rechaza además aplicar al caso el nuevo artículo 579 bis del Código Penal, que permite una rebaja de condena a la vista de la gravedad de los hechos, medio empleado y resultado producido. “No se dan los presupuestos para semejante devaluación de la gravedad de conducta, a la vista de la pluralidad de mensajes y la dualidad de modalidades típicas abarcada”, es decir, que hay mensajes tanto de enaltecimiento del terrorismo como de humillación a las víctimas.

CARGA OFENSIVA PARA LAS VÍCTIMAS

El alto tribunal desestima el recurso interpuesto por el acusado quien alegó que la Audiencia Nacional no había sopesado las detalladas explicaciones sobre cada una de las frases que había realizado en el acto del juicio.

En línea con lo expuesto por la Audiencia Nacional, que concluyó que Cuervo mostró un comportamiento activo y que su actitud no está amparada por la libertad ideológica o de expresión, el Supremo determina que sus mensajes «encierran carga ofensiva para algunas víctimas y estimulatoria del terrorismo que a nadie escapa» y contesta al acusado que «las explicaciones a posteriori no tienen capacidad para desvirtuarla».

 

Además, indica que «esa humillación supone una lesión a su dignidad humana, “violada con el menosprecio que emana del comportamiento querido, directa o indirectamente, por el sujeto activo».

En su sentencia el Supremo afirma que «Ciertamente en ocasiones probar la inocencia se convierte en una tarea imposible pero no tanto porque el tribunal imponga una carga desmesurada e improcedente, sino porque los hechos aparecen con tal evidencia que se torna tarea hercúlea desmontarla», y, en este sentido subraya que «en delitos de expresión en que el mensaje, objetivamente punible, ha quedado fijado, una vez aceptada la autoría, se complica evidentemente la posibilidad de eludir la condena».

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