En 2015 la carga de trabajo de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Canarias fue de un 10 por ciento de su capacidad: 19 asuntos
Imagen del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

En 2015 la carga de trabajo de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Canarias fue de un 10 por ciento de su capacidad: 19 asuntos

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07/11/2016 06:58
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Actualizado: 23/7/2020 11:05
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En 2015 la carga de trabajo de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) fue sólo de un 10 por ciento de su capacidad, es decir, 19 asuntos, según datos de la estadística elaborada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Hasta la fecha, en lo que va de 2016, la misma Sala, compuesta por tres magistrados –Antonio Doreste, presidente del órgano judicial, y las magistradas Carla Bellini y Margarita Varona-, han recibido 15 asuntos. Dos de ellos -de los que la magistrada Varona es instructora-, son la querella presentada por el exministro de Industria y Energía, José Manuel Soria, contra la magistrada Victoria Rosell y la denuncia por la grabación de la conversación con el magistrado Salvador Alba que llevó a cabo el empresario Miguel Ángel Ramírez.

Ambos entraron en dicha Sala de lo Civil y Penal en mayo de este año y recientemente fueron transformados en causas complejas por la magistrada -con el visto bueno de las partes- lo que amplía el horizonte de su instrucción de los 6 meses -como causa simple- a los 18 meses, según establece el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La lentitud en la instrucción de ambos asuntos, por parte de la magistrada Varona, ha sido objeto de diversos comentarios por parte de diversas fuentes de la judicatura, consultadas por Confilegal, que no entienden que con una carga de trabajo como esa no se avance en ninguno de ellos a la velocidad que se esperaría en órganos inferiores, como, por ejemplo, los tribunales de las Audiencias Provinciales.

El caso de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Canarias no es único.

Salvo el de Cataluña, que debido a las autoinculpaciones masivas de ciudadanos en relación con la consulta del 9N, y que se disparó hasta un 409 por ciento en 2015 -siendo todos los asuntos muy similares (el año anterior fue de un 56 por ciento)-, en las Salas Civiles y Penales de los 15 TSJ restantes, la carga de trabajo no roza siquiera el 40 por ciento.

Así la Sala citada del TSJ de Andalucía tuvo una carga de trabajo en 2015, precisamente, del 36 por ciento, seguido de la del TSJ Madrid, con un 28 por ciento, después la Comunidad Valenciana, con un 23 por ciento, Galicia, con un 16,1 por ciento, Aragón, con un 13 por ciento y la mencionada de Canarias, con un 10 por ciento.

Por debajo de estos, se encuentran la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de las Islas Baleares, con un 6 por ciento de su carga de trabajo, las de Cantabria y Extremadura, con un 4,8 por ciento cada uno, la de Navarra, con un 3,8 por ciento, Murcia, con un 2 por ciento, y Asturias, con un 2 por ciento.

Cerrando la lista se halla la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de La Rioja, con una carga de trabajo de 1,3 por ciento.

Cada uno de las 17 Salas de lo Civil y Penal de los TSJ están compuestas por tres magistrados que hacen frente a lo que les entra que, a tenor de la estadística del CGPJ, es bien poco.

En algunos de estos TSJ, los magistrados de las Salas de lo Civil y Penal -como en el caso de Aragón- resuelven asuntos de la Sala de lo Contencioso Administrativo. No así en el caso de la del TSJ de Canarias, según hemos podido saber.

Sus tres magistrados se dedican en exclusiva a la resolución de asuntos que les entran en la misma.

El pasado jueves Confilegal dirigió una batería de preguntas al presidente Doreste en relación con la capacidad de resolución de la Sala y, en concreto, de la instrucción de los dos casos citados.

Entre ellas se encontraban: ¿cuántos asuntos han entrado desde enero de 2016?, ¿cuántas se han cerrado a día de hoy?, ¿cuántos están vivos?, ¿cuántas han correspondido a la magistrada Varona?, ¿cuándo comenzaron a instruirse los dos asuntos, el de la querella remitida desde el Tribunal Supremo y el de la grabación del empresario al magistrado?, ¿si se habían declarado complejas? y ¿por qué?.

No recibimos respuesta alguna.

Estas Salas de lo Civil y Penal de los TSJ, infrautilizadas hasta ahora, añadirán en breve la competencia de la segunda instancia penal.

Las sentencias emitidas por los tribunales de las 52 Audiencias Provinciales van a poder ser apeladas en estas Salas, como ya ocurre con las sentencias de los jurados populares, tras la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) de 2015.

España fue condenada el 20 de julio de 2.000 por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas porque el sistema de casación vulneraba el Pacto Internacional de Derechos Civiles, al no contemplar la segunda instancia en la jurisdicción penal.

En 2003 el Parlamento modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolviendo la controversia, pero no ha sido hasta el año pasado, cuando se modificó la LeCrim, que ya lo va a hacer posible, sacando un mayor partido a la capacidad de los magistrados destinados en esos órganos.

En la misma línea, próximamente tendrá que entrar en funcionamiento una Sala de Apelación en la Audiencia Nacional.

Según publicó Confilegal hace unos meses, serán necesarios tres magistrados en la Audiencia Nacional y 21 magistrados en las salas de apelación de Andalucía, Madrid, Cataluña y Valencia, aunque se comenzará con un número inferior –alrededor de 12- cuando se empiecen a rodar.

 

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