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Proyectos pendientes para un nuevo Gobierno

Proyectos pendientes para un nuevo Gobierno
09/11/2016 06:59
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Actualizado: 08/11/2016 21:15
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La continuidad al frente del Ministerio de Justicia de Rafael Catalá supone una buena noticia para todos los operadores jurídicos que dependemos de ese Ministerio, y por tanto, también una buena noticia para los registradores, pues ello supondrá continuar con el mismo clima de sinceridad, confianza, diálogo y consenso que ha presidido las relaciones hasta la fecha entre el Ministerio y los Registradores, e imprescindible para abordar la ejecución de los diferentes proyectos pendientes en el Ministerio.

Su conocimiento por el equipo actual del Ministerio, el trabajo realizado durante este periodo de tiempo en funciones, y la voluntad de contar con la colaboración de todos, sin duda alguna, facilitará y acelerará su aprobación y ejecución.

Y es que, como dijo Rafael Catalá a su llegada al Ministerio a finales de septiembre de 2014, ningún proyecto puede ni debe llevarse a cabo sin la participación de los operadores jurídicos, a través de su colaboración, en los proyectos del Gobierno que les pueden afectar.

La decisión del Gobierno, plasmada en las leyes aprobadas, primero, bajo la forma de decreto-ley, y posteriormente ratificadas en la ley 18/2014 de 15 de octubre, de asignar a los Registradores la llevanza del Registro Civil, con un gran esfuerzo, coste personal y material a cargo de los registradores para la implantación en las fechas previstas del nuevo modelo de Registro Civil, fue sin embargo revocada por el Gobierno, que decidió retirar el proyecto y prorrogar la Ley de 2011 hasta el 30 de junio de 2017. Será por tanto un proyecto que con carácter urgente tendrá que abordar el Ministerio de Justicia para tenerlo ultimado antes del 30 de junio de 2017 si no quiere volver a tener que prorrogar esa Ley.

En este proyecto no debiera olvidarse el papel fundamental que han tenido los registradores en la tramitación, con sus propios medios personales, materiales y tecnológicos, de los expedientes de nacionalidad por residencia mediante varias encomiendas firmadas en los años 2012, 2013 y 2015, y merced a las cuales se han tramitado más de 725.000 solicitudes de concesión de nacionalidad por residencia que habían colapsado tanto dependencias de la Dirección General de los Registros y del Notariado como en las de otros departamentos de la Administración indirectamente afectados. Ni tampoco la experiencia informática de los registradores a lo hora del diseño de la plataforma tecnológica del fracasado proyecto del Registro Civil.

La decisión adoptada sobre el Registro Civil obligó a cambiar el modelo de agrupaciones registrales del proyecto de demarcación registral y a sujetar dicho proyecto al régimen común incardinado en las previsiones del Real Decreto 172/2007 de 9 de febrero, que llevó a cabo la última demarcación registral, en relación con el artículo 275 de la Ley Hipotecaria. Dicho proyecto que se finalizó en diciembre de 2015 quedó paralizado como consecuencia de las elecciones, y de la nueva situación del Gobierno en funciones que ha llegado hasta ahora.

Se trata también, por tanto, de un proyecto que se encuentra totalmente finalizado, y que tendrá que ser recuperado por el Ministerio para su inmediata aprobación pues viene obligado a ello desde el año 2012 merced al Real Decreto citado que aprobó la anterior demarcación.

Por otra parte, entre la multitud de Directivas Comunitarias pendientes de trasposición al ordenamiento jurídico español figura la relativa a la modificación de la Cuarta Directiva, (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, para ir más allá de sus previsiones, orientadas en gran medida hacia la lucha contra la financiación del terrorismo, y hacer frente a ciertas cuestiones vinculadas específicamente con el blanqueo de capitales, en particular las relativas al conocimiento de la propiedad real de las sociedades y demás personas jurídicas (“benefitial ownership”).

A nivel europeo, en la mayor parte de los países de nuestro entorno, se ha encomendado o se va a encomendar la gestión y organización de este Registro de titularidades reales a sus respectivos Registros Mercantiles. Ello se debe principalmente a que constituye su natural ámbito de actuación. Y ello también debe ser así en España y encomendarse esta función a los Registros Mercantiles para permitir además su obligatoria interconexión a la Plataforma Central Europea establecida en la Directiva 2009/101/CE a la cual se hallan conectados los Registros Mercantiles Europeos.

Junto a todas estas reformas, pendientes y aplazadas por la situación política del Gobierno en funciones, deben destacarse en lo que se refiere al ámbito registral otras también previstas en las propias leyes o necesarias para la mejora y modernización de la función registral.

Se está haciendo referencia, concretamente, al desarrollo previsto en la Ley de Emprendedores para la llevanza en formato electrónico de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles mediante un sistema informático único en la forma que reglamentariamente se determine. Así como la aprobación de un nuevo Reglamento de Registro Mercantil, el cual, por otra parte, se está estudiando en una ponencia constituida en la sección segunda de la Comisión General de Codificación.

Además existen otra serie de reformas ya propuestas por los Registradores para mejorar nuestro sistema registral, tanto desde el punto de vista sustantivo, como formal o procedimental, que sería conveniente fueran objeto de estudio, y en su caso, aprobadas.

Son reformas relativas a la publicidad de las limitaciones legales, reformas en materia de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, libro del edificio y situaciones de eficiencia energética de los edificios, urbanismo, arrendamientos, acceso a la información registral en función del tipo de actuación registral, nuevos sistemas de financiación a través del crédito refaccionario, protección de las situaciones de prehorizontalidad, regulación adecuada de la calificación registral en materia de cláusulas abusivas recogiendo la última doctrina de los tribunales internacionales y nacionales.

También aspectos relativos a la ejecución hipotecaria, adaptación de los principios de administración electrónica a los procedimientos registrales, interoperabilidad de los sistemas electrónicos de la Administración Pública previstos en la Ley 39/2015 con los propios del Sistema Registral previstos en las leyes 2472001 y 24/2005, nueva regulación del cierre registral en materia fiscal, ley de garantías Mobiliarias, etc.

En definitiva, la mejora del servicio público registral en beneficio del ciudadano, reforzando por un lado, mediante reformas sustantivas, la seguridad jurídica y disminución de las debilidades institucionales de nuestro sistema actual, y por otro, mejorando los procedimientos registrales, haciéndolos más ágiles, rápidos y eficaces al hacer uso de las herramientas tecnológicas de las que ya disponen los registradores pero que necesitan del correspondiente respaldo normativo.

 

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