El Supremo rebaja la pena a un hombre que quemó a su pareja pero luego apagó las llamas
Detalle de la Fachada principal del Tribunal Supremo. Confilegal.

El Supremo rebaja la pena a un hombre que quemó a su pareja pero luego apagó las llamas

|
09/11/2016 06:58
|
Actualizado: 09/11/2016 01:19
|

El Tribunal Supremo ha reducido de 12 a 10 años la condena a un hombre que roció con gasolina a su pareja mientras ella dormía y encendió el fuego, aunque cuando ella se despertó la tiró al suelo y apagó las llamas, un arrepentimiento que ha llevado al tribunal a sustituir la pena de asesinato por la de lesiones.

Los hechos sucedieron en el domicilio de la pareja en la parroquia ovetense de Piedramuelle, el 10 de abril de 2015.

La Sala II del alto tribunal, de acuerdo con la Fiscalía, le absuelve del delito de intento de asesinato, por el que la Audiencia de Asturias le condenó a doce años de prisión, al aplicarle la excusa absolutoria de desestimiento voluntario de dicho delito puesto que acudió a apagar las llamas que envolvían a su entonces pareja.

No obstante le condena por un delito de lesiones con deformidad grave con agravantes de alevosía y parentesco, imponiéndole 10 años de cárcel por la brutalidad del medio de agresión empleado porque se precisa este debe ser sancionado por los delitos que se hubieran consumado previamente a su intento de sofocar las llamas.

De este modo, el Supremo estima parcialmente el recurso del condenado, apoyado en ese punto por la Fiscalía, en cuanto considera aplicable al caso el artículo del Código Penal que dispone que «quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado».

Ahora bien, el artículo continúa que ello será así «sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales