Firmas

Requisitos de la indemnización del contrato de agencia

Requisitos de la indemnización del contrato de agencia
Emilio Gude, adjunto a la dirección de Ceca Magán Abogados.
10/11/2016 06:58
|
Actualizado: 09/11/2016 23:02
|

Recientemente me enfrentaba a una petición de indemnización por clientela en base a un contrato de agencia y la resolución del mismo. Leyendo la demanda, cada vez me convencía más de que, efectivamente, el tratamiento que se estaba dando a la indemnización por clientela es que esta operaba automáticamente y por el mero hecho de haber existido un contrato de agencia.

Así la estructura de la demanda se articulaba en torno a la vida del contrato y apenas hacía referencia a los efectos tras su resolución. Todo ello propiciaba que aumentasen las posibilidad de rebatir, con causa, la procedencia o no de dicha indemnización, puesto que se estaban obviando no sólo algunos de los requisitos necesarios para la misma, sino incluso la necesidad de probarlos y en manos de quien recae ese esfuerzo.

La indemnización por clientela del artículo 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia no surge de manera automática sino que pauta una serie de requisitos para que se tenga derecho a la misma. En palabras de la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 21 de noviembre de 2006, número 449/2003, (rec. 564/2006) sobre dicho artículo: “…precepto que -a juicio de esta Sala- no genera ningún tipo de duda interpretativa en la medida en que resulta incuestionable que el devengo de la indemnización por clientela no surge de manera automática por el mero hecho de la resolución del vínculo contractual, sino que exige la concurrencia de los requisitos que la propia disposición legal contempla”

¿Y cuáles son esos requisitos? Pues nos guiaremos de otra excelente sentencia de la misma Audiencia, de 22 de octubre de 2008, número 284/2008 (rec. 255/2008) para relacionarlos:

1.- Que el agente aporte nuevos clientes al empresario o que incremente sustancialmente los preexistentes. Aquí debemos hacer una precisión importante, no se puede considerar nuevos clientes aquellos que no se hayan obtenido por la labor personal del agente.

2.- Que su actividad anterior sea susceptible de continuar produciendo ventajas sustanciales para el empresario. Y estas ventajas deben ser entendidas como un aumento real y constatable en la perspectiva de obtener ganancias por la actividad precisamente desarrollada por el agente. No sirve un mero aumento, o una perspectiva del mismo de manera puntual o residual, sino que producirse variaciones cuantitativas relevantes, con significación sustantiva y con cierta duración en el tiempo. 

3.- Finalmente que respete escrupulosamente el pacto de exclusividad que le vincula con el empresario, no trabajando para la competencia ni directa ni indirectamente. Es relativamente fácil encontrar peticiones de indemnización por un año cuando el período de no competencia, por ejemplo, en contrato está establecido en seis o nueves meses, produciendo, ya de entrada, un desequilibrio que puede dar lugar, con toda lógica, a la facultad de moderación del juzgador, ya que como establece la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de noviembre de 2012, número, nº 584/2012, (rec. 913/2011, “el juicio de equidad en la determinación de la procedencia de la indemnización por clientela previsto en el apartado 1 del art. 28.1 LCA debe alcanzar también a la fijación de su importe”.

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2015, (rec. 2316/2014), lo resume de manera compacta:

“.. el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 28 LCA para la procedencia de la indemnización «presupone, además de la extinción de la relación contractual, que con su actividad profesional el reclamante hubiera aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela del mismo preexistente; que se considere razonablemente posible que la actividad desarrollada por el primero continúe produciendo en el futuro sustanciales ventajas al segundo; y que sea equitativo el abono de la indemnización a la vista de las circunstancias”

Cabría decir que estos requisitos pueden entenderse como alternativos o que es posible la indemnización si falta alguno de ellos, pero ello no es así, puesto que el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia, cifra los mismos, para precisamente exigir todos y cada uno de ellos, ya que debemos de dotar de la mayor certeza posible sobre el futuro acontecer de dichas ventajas ya que sobre las mismas vamos a determinar una indemnización.

Por tanto, “los requisitos exigidos por el artículo para la obtención de tal indemnización son cumulativos, en el sentido de que la falta de alguno de ellos sería suficiente para impedir el nacimiento del derecho compensatorio por clientela”, en palabras de la Audiencia Provincial de Cáceres, en sentencia de 22 de octubre de 2008, número 284/2008 (rec. 255/2008).

Una vez que tenemos los requisitos y que sabemos que todos ellos deben darse, estaremos en situación de entender que, efectivamente, es posible la indemnización por clientela. Pero, en este punto, a veces olvidamos que la carga de la prueba respecto de dichos requisitos es de quien solicita la indemnización, no de aquel que debe soportarla en el caso de estimarse.

Es preciso demostrar que concurre la situación de aprovechamiento, o de pronóstico razonable, es decir, los datos o elementos que permitan sentar el juicio de probabilidad cualificada, pues, como reitera la doctrina de esa Sala, no puede presumirse sin más el aserto, incumbiendo el «onus probandi» al agente que lo sostiene.

En definitiva y a modo de resumen, extractaremos una frase de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2015, (rec. 2316/2014), que compendia a la perfección cuanto venimos hablando:

“Sobre los requisitos de la indemnización o compensación por clientela contemplada en el art. 28 LCA, recuerda la STS 830/2009, de 4 de enero de 2010 (EDJ 2010/3498), que es doctrina de esta Sala que dichos requisitos tienen carácter cumulativo o acumulativo y la prueba de su concurrencia incumbe al agente que reclama la compensación ( SSTS 27-1-03, 7-4-03, 13-10-04, 30-11-04, 23-6-05, 15-1-08 y 23-6-08…”

Otras Columnas por Emilio Gude:
Últimas Firmas
  • Opinión | ¡Zorra!
    Opinión | ¡Zorra!
  • Opinión | Los juicios serán preferentemente telemáticos a partir de ahora, según  el Real Decreto-ley 6/2023
    Opinión | Los juicios serán preferentemente telemáticos a partir de ahora, según el Real Decreto-ley 6/2023
  • Opinión | El secreto de la fase de instrucción ha muerto
    Opinión | El secreto de la fase de instrucción ha muerto
  • Opinión | Elección de colegio y patria potestad
    Opinión | Elección de colegio y patria potestad
  • Opinión | CDL – El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (I)
    Opinión | CDL – El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (I)