La Audiencia Nacional mantiene en prisión al dueño de Vitaldent por riesgo de fuga
Ernesto Colman, fundador del imperio Vitaldent (EP)

La Audiencia Nacional mantiene en prisión al dueño de Vitaldent por riesgo de fuga

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16/11/2016 16:31
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Actualizado: 16/11/2016 16:35
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La Audiencia Nacional ha decidido mantener en prisión provisional al dueño de la cadena Vitaldent, Ernesto Colman, al entender que persiste el riesgo de fuga y de destrucción de pruebas que motivó su ingreso en la cárcel el pasado 17 de febrero por un presunto fraude de 17,2 millones anuales.

La sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado así en un auto el recurso que interpuso Colman reclamando su puesta en libertad después de que este caso, que comenzó a investigar un juzgado de Majadahonda (Madrid), pasase a ser instruido por el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco.

En el auto se indica que los supuestos contactos de Colman «con personas que pudieran facilitar su sustracción a la acción de los tribunales, acrecientan el riesgo de fuga», por lo que la Sala no ve suficiente para conjurar ese riesgo el arraigo familiar invocado, fundamentalmente que convive con su esposa e hijos. «Pero ello no puede determinar automáticamente su puesta en libertad».

A esto añade, que las investigaciones se siguen desarrollando y una parte ha sido declarada secreta, por lo que «subsisten los peligros de sustracción» a la Justicia y «de destrucción o alteración de las fuentes de prueba, ante el grave panorama penal al que se enfrenta».

Según la Sala, en las diligencias de investigación practicadas hasta ahora aparecen «graves indicios de posible participación en hechos supuestamente constitutivos de varios delitos de índole patrimonial, perpetrados en un ámbito de opacidad empresarial diseñado para evitar injerencias externas».

Los delitos serían contra la Hacienda Pública «agravado por razón de cuantía defraudada y la utilización de personas interpuestas»; falsedad documental, delito continuado de blanqueo de capitales «perpetrado en el seno de una organización delictiva», delito contable y otro de participación en organización criminal.

Todo ello, prosigue el auto, se deriva de «las actividades de afloramiento de dinero en efectivo obtenido de los franquiciados, que luego eran llevados al extranjero para ser legitimados en el entramado de empresas creadas para este fin, resultando imprescindible desarrollar conductas paralelas falsarias en el campo negocial y en el ámbito contable».

Según lo investigado, el fraude de estas clínicas consistió en que un grupo de personas, entre ellas el propietario de Vitaldent, diseñaron «un complejo sistema defraudatorio hacia los franquiciadores, clientes y pacientes y la propia Hacienda«, de manera que su cúpula recibía cada año 17,2 millones de euros en B solamente de las 146 clínicas propias que tenía la cadena.

Por todo ello, el tribunal entiende que «del análisis de los artículos 502 y 503 de la referida Ley Procesal Penal se deduce que concurren en el caso que se investiga todos los requisitos exigibles para mantener la medida cautelar de prisión provisional adoptada por el Juzgado Central de Instrucción nº 6».

Además, subraya que la misma «cumple adecuada y suficientemente el requisito previsto en el artículo 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a pesar de la desafortunada mención a la
supuesta nacionalidad italiana del apelante».

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