El Supremo absuelve a una cabo que gritó «porque me sale del c…» a un superior

19 / 11 / 2016 18:43

El Tribunal Supremo ha absuelto a una cabo que había sido condenada a tres meses de prisión por un delito de insulto a superior después de una acalorada discusión ocurrida en la Base Naval de Rota con un sargento a la salida de una guardia y a quien acabó espetándole: «grito porque me sale del coño».

La Sala de Lo Militar del alto tribunal concluye en su sentencia que estos hechos no son constitutivos del delito consumado de insulto a superior en su modalidad de injurias — incluido en el artículo 101 del Código Penal Militar— y por tanto absuelve a la procesada por lo ocurrido en agosto de 2003.

La acusada, que terminaba de prestar servicio de guardia, intentó abandonar la zona de aparcamiento cuando se dio cuenta de que otros vehículos aparcados allí le osbtaculizaban su salida. Ante la imposibilidad de maniobrar acudió a la Policía Naval para que avisara a los dueños de los vehículos mal estacionados.

Los propietarios resultaron ser un sargento y un cabo destinados ambos en el Buque ‘Juan Carlos I’, quienes acudieron, debidamente uniformados. Al llegar, la cabo, que se encontraba alterada por la espera, empleó un «tono de voz alto y malas formas» y cuando el sargento le dijo que mostrara respeto a un superior jerárquico, ella le respondió: «grito lo que me sale del coño».

El alto tribunal, en sentencia de la que es ponente el magistrado Fernando Pignatelli, estima el recurso de casación de la cabo y precisa que la condena que se le había puesto en primera instancia de «incorrecta» porque «no es posible» considerar esa frase como un delito penado todo ello sin prejuicio de la eventual responsabilidad disciplinaria en la que hubiera podido incurrir.

«Tal expresión no es conceptualmente injuria, ni siquiera en su mínima versión de vejación injusta, careciendo de entidad suficiente para ser calificada como delictiva», asegura el Supremo.

Es, sencillamente, dice el Supremo, «una expresión malsonante, zafia y procaz, eventualmente acreedora, en su caso, de respuesta jurídica en sede disciplinaria«.

NO HAY ATAQUE A LA DIGNIDAD

«Estamos ante un delito de resultado de lesión, pues para su integración resulta preciso que la acción, expresión o imputación dehechos lesiva de la dignidad del superior llegue a ser conocida por este o por terceros», reza el alto tribunal que recuerda que la idea de la subordinación y las necesidades de la disciplina hacen que adquieran en el seno de la vida castrense «una trascendencia concreta».

La Sala añade que la frase que profirió la cabo no puede considerarse no ya objetivamente grave sino «lesiva» para la dignidad del destinatario que la recibe, ya que este «en nada vio afectado su honor o dignidad», por lo que la misma no puede incluirse dentro del concepto de injuria, tanto por su significado literal como por su naturaleza y la forma y situación en que fue proferida. (EP)

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