Firmas

¿Qué derechos me asisten como consumidor?

¿Qué derechos me asisten como consumidor?
Verónica Guerrero es abogada especializada en derecho penal, penitenciario, familia y sucesiones. [email protected]
27/11/2016 05:56
|
Actualizado: 27/11/2016 01:41
|

Se acercan las Navidades. Esa bonita época del año en la que, de alguna manera, y con independencia del sentido que ésta adquiera para cada uno, “comprar”, en ocasiones, se convierte en un hábito casi impulsivo.

Bien sea por el placer de regalar o bien por el compromiso de hacerlo, lo cierto es que las compras, cuando se acercan estas fechas, empiezan a ser tónica dominante en la mayor parte de los hogares.

Y es en esta época en la que, con un poco más de interés, debemos conocer cuáles son los derechos que nos asisten al adquirir la condición de “consumidores”. Esa figura que todos conocemos pero que en pocas ocasiones se sabe cuál es el verdadero alcance de la misma.

La base legal para la protección de los derechos

Es el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, el que se encarga de enumerar los derechos que asisten a todo consumidor, de entre los que pasamos a destacar los siguientes (saber que, además de los enumerados, se encuentra la opción de los consumidores de la representación a través de asociaciones, agrupaciones o federaciones, así como la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces).

La protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad: este derecho no es más que el lógico de que todo aquello que adquiramos ha de ser seguro y ha de haber pasado todos los controles de calidad que exigen nuestras leyes. Y por “producto defectuoso”, según la Ley, se entiende aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación” (hay que atender así a aspectos tales, como: público al que va destinado, envase utilizado, duración, etc).

En este sentido, es importante saber que los productos deberán ir acompañados de las debidas instrucciones para su correcto uso, como parámetro base del derecho a la información. Y si se trata de productos químicos o sustancias peligrosas, deberán ir debidamente envasados y facilitar las indicaciones que adviertan sobre el riesgo en su manipulación.

De esta forma, cualquier persona podrá poner en conocimiento de las Administraciones de Consumo competentes el riesgo que se ha encontrado en el uso de un producto en concreto. Y, por supuesto, se puede reclamar en caso de perjuicio producido como consecuencia del mismo (siempre que sea imputable a un defecto).

Caso en el que, si media responsabilidad del fabricante, se establece en la Ley el plazo de 3 años para proceder a efectuar dicha reclamación que pueda, en su caso, dar lugar a la indemnización correspondiente (saber que esta indemnización se moderará en aquéllos casos en los que los daños producidos se deban, conjuntamente, a la culpa del perjudicado por, por ejemplo, un uso indebido, así como al defecto encontrado en el producto).

La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales (en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos): como sabemos, las cláusulas abusivas son aquéllas que colocan al consumidor en una posición más débil en relación con los derechos y deberes derivados de un contrato, basadas en la falta de buena fe generando, con ello, un fuerte desequilibrio.

Son las que no han sido negociadas entre ambas partes (impuestas al consumidor), si bien la existencia de negociación no excluye por completo la consideración de abusiva, en su caso, de una cláusula en concreto. Así, por ejemplo, las cláusulas que autorizan al empresario a resolver anticipadamente un contrato (siempre que no se conceda la misma facultad al consumidor).

De esta forma, las cláusulas incluidas en un contrato que tengan la consideración de abusivas son nulas, se tendrán por no puestas y no producirán efecto alguno. Si bien, el resto del contrato seguirá surtiendo efecto (siempre que pueda persistir sin tales cláusulas).

Indemnización

La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos: ya hemos hablado anteriormente de la posibilidad de indemnización de los daños generados por los productos defectuosos. Pero es que, además, la Ley también prevé una garantía que avala todo lo adquirido por el consumidor, cuando señala que: “El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto”.

Se ha, por tanto, en su caso, de reclamar al establecimiento que lo haya vendido (no al fabricante, salvo determinados casos concretos), y se llevará a cabo tanto en los supuestos en los que el producto sea defectuoso, como en aquéllos otros en los que, simplemente, no se ajuste a lo que se deseaba comprar (para lo que es necesario, en este segundo caso, que la venta se haya producido por un vendedor que nos haya asistido tras conocer las características que buscábamos. Lo que no ocurre si el producto se adquirió sin dicha asistencia y, a priori, se podía conocer que el mismo podría no ajustarse a la realidad de lo querido).

En tales casos, el consumidor tiene derecho a la reparación del producto (si éste ha resultado defectuoso), a su sustitución, a la resolución del contrato, o a la rebaja del precio (que será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento en que debió ser entregado según lo pactado, y el valor que el producto tuviese en el momento en que dicha entrega tuvo efectivamente lugar).

Hay que tener en cuenta que, la rebaja del precio y la resolución del contrato, según el texto de la Ley, “procederán, a elección del consumidor, “cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia”.

Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella (siempre que los costes de la reparación, en caso de ser esta opción la elegida, no sean razonables para el vendedor en caso, por ejemplo, de existir una opción alternativa). También podrán reclamarse los daños y perjuicios sufridos, siempre que quede acreditada la relación de causalidad entre el defecto del artículo y dichos perjuicios, cuantificándose éstos.

Duración de la garantía

En cuanto al tiempo de duración de dicha garantía, saber que el plazo es de 2 años para los bienes nuevos y de 1 año para los bienes de segunda mano, contados ambos desde la fecha de entrega del producto (obviamente, si el producto se repara, no computa en este plazo el tiempo que esté en reparación, ni el tiempo en que tenga que ser sustituido por otro).

Saber igualmente que, para hacer prueba de la fecha de tal entrega, bastará con el ticket entregado o, en su caso, la factura correspondiente (basta con la factura simplificada entregada por el vendedor).

Y la acción para reclamar esta garantía es de 3 años. Hay que saber que, si el defecto se produce dentro de los 6 primeros meses de su adquisición, se entenderá que éste lo era de origen y, por tanto, podrá dar lugar a la indemnización u opción correspondiente.

La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute: se trata del derecho de protección del que goza todo consumidor frente a prácticas comerciales que pudiesen resultar desleales.

No es más que el derecho que nos asiste de conocer todas las condiciones de venta, mediante una información veraz, suficiente y comprensible, para así decidir o no realizar una compra-venta con el debido “conocimiento de causa” (calidad del producto, precio, naturaleza, seguridad, empleo, etc).

Y en este sentido, las administraciones públicas harán, entre otras cosas: campañas informativas sobre las normas de comercialización, de hábitos de consumo y calidad de determinados productos, o educación de los consumidores en medios de comunicación social de titularidad pública, etc.

En este orden de cosas, decir que la publicidad de los productos también está sujeta a este derecho a la información y, para ello, la Ley General de Publicidad establece las normas a tal efecto.

De esta forma, cada uno de nosotros, en nuestra condición de consumidores, podremos comprar con la tranquilidad de conocer nuestros derechos en caso de descontento, y saber que, si resulta la mejor opción, siempre hay que reclamar ante posibles perjuicios causados con las compras realizadas.

 

 

Otras Columnas por Verónica Guerrero:
Últimas Firmas
  • Opinión | Los juicios serán preferentemente telemáticos a partir de ahora, según  el Real Decreto-ley 6/2023
    Opinión | Los juicios serán preferentemente telemáticos a partir de ahora, según el Real Decreto-ley 6/2023
  • Opinión | El secreto de la fase de instrucción ha muerto
    Opinión | El secreto de la fase de instrucción ha muerto
  • Opinión | Elección de colegio y patria potestad
    Opinión | Elección de colegio y patria potestad
  • Opinión | CDL – El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (I)
    Opinión | CDL – El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (I)
  • Opinión | ¿A quién defiende el Defensor del Pueblo?
    Opinión | ¿A quién defiende el Defensor del Pueblo?