La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a la Cuarzo Producciones, S.L. y al periodista Pablo González a pagar, solidariamente, una indemnización de 15.000 euros a Rocío Carrasco y Fidel Albiac por una vulneración a su intimidad personal y familiar por los comentarios realizados sobre ambos en tres programas de crónica social y emitidos por Antena 3 Televisión.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Francisco Marín Castán –en un tribunal formado por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Francisco Javier Orduña Moreno y Pedro José Vela Torres- rechaza la cifra de 150.000 euros solicitada por la pareja, en concepto de daño moral, calificándola expresamente de «notablemente exagerada».
El Tribunal Supremo considera que los comentarios enjuiciados constituyeron una injerencia en la intimidad personal y familiar de los demandantes al tratar de cuestiones relacionadas con la herencia de la madre de Rocío Jurado, la vida en pareja de ambos, disputas incluidas, y la economía de la pareja.
También indica que los comentarios que presentan a Fidel Albiac como un interesado, un vago y un potencial enemigo público de Rocío Jurado si ésta rompía la relación de pareja, han afectado al honor del demandante, causándole un evidente descrédito.
Esas intromisiones, indica la sentencia, no están amparadas por la libertad de expresión, ni por la libertad de información, como considera la sentencia recurrida, porque aunque la Sala ha reconocido que en los actuales programas de televisión de crónica social o entretenimiento “puede caber un tono de cierta agresividad en cuanto socialmente tolerado”.
Y aunque es cierto que la demandante gozaba de cierta celebridad, por ser hija de la cantante Rocío Jurado y del boxeador Pedro Carrasco, y haber aparecido en los medios, y que Fidel Albiac participaba de tal celebridad por ser su pareja, “no lo es menos que siempre han demostrado querer preservar su intimidad personal y familiar y proteger su honor”.
En un principio, Carrasco y Albiac también demandaron a Antena 3, que emitió los programas “A tres bandas” y “Donde estás corazón” en los que se incluyeron dichas declaraciones el 7 y 8 de marzo de 2008, aunque finalmente desistieron de su demanda contra la televisión, pero no contra los otros dos demandados: Cuarzo Producciones y el periodista.
Fallo a favor de la productora en primera y segunda instancia
Los representantes legales de la productora de televisión y del informador habían conseguido que tanto en primera instancia como en apelación -el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcobendas y la Sección 10ª de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid- les dieran la razón a ellos.
En ambos casos, los jueces rechazaron la demanda al entender que prevalecía la libertad de expresión frente al honor de Rocío Carrasco y Fidel Albiac, debido a que existía un interés público relativo para hablar de la vida privada de los demandantes por ser personas de proyección pública.
Y porque los comentarios realizados en los tres programas de entretenimiento no pasaban de ser críticas legítimas sobre determinados comportamientos de esas personas famosas, que tenían cabida en la libertad de expresión por más que no pudieran gustar o que pudieran molestar.
Además, entendieron que los problemas familiares y personales derivados de la herencia de la madre de Rocío Carrasco, así como las supuestas crisis de la pareja eran ya conocidos y habían sido divulgados en diversos soportes informativos.
El Tribunal Supremo, en su sentencia, de fecha 24 de noviembre de 2016, ha interpretado justamente todo lo contrario.
Hubo injerencia en la intimidad personal y familiar de los demandantes y por ello ha condenado.