Condenados dos menores por acoso escolar a un compañero discapacitado

Condenados dos menores por acoso escolar a un compañero discapacitado

18 / 12 / 2016 05:58

El Juzgado de Menores de Jaén ha condenado a dos menores a más de un año de tareas socioeducativas y fines de semana de permanencia en domicilio, por la comisión de delitos contra la integridad moral de un menor discapacitado. Además, a uno de ellos también lo sanciona por revelación de secretos.

Según los hechos probados, el 17 de diciembre de 2015, los dos menores captaron la imagen de la víctima – menor que presenta una discapacidad del 33%- mientras estaba orinando en el Instituto de Enseñanza Secundaria en que todos ellos cursaban los estudios y uno de los menores difundió el video con intención de vejar a la víctima.

Posteriormente, los dos menores se pusieron de acuerdo con otros menores de catorce años y cogieron a la víctima por los pies, mientras que otro menor de 14 años lo introdujo en un contenedor de basura donde también lo grabaron. Además, le obligaron a chupar una deposición de perro al salir del contenedor y de nuevo lo volvieron a grabar.

Todas estas acciones fueron grabadas y mostradas a compañeros del colegio.

El Juzgado de Menores les ha impuesto a ambos la medida de tareas socioeducativas-un año y seis meses para uno de ellos y un año para el otro- con contenido en un taller de educación en valores y de refuerzo escolar.

Según la sentencia, se trata «medidas aptas para ellos pues son proporcionadas a los hechos (ya que de ser mayores de edad se les podría imponer hasta dos años de prisión) y adecuadas en atención a la finalidad reeducativa de la ley”.

Con el taller se trata de trasladar a los menores un esquema de valores apropiado a su edad para contribuir a su desarrollo personal «asentando firmemente valores como la empatía, el respeto a los demás o la participación integradora en una sociedad compuesta por personas con diferentes capacidades, sentimientos o habilidades».

También se les impone la medida de fines de semana de permanencia en domicilio, ,en el caso de un menor ocho fines de semana y del otro menor, seis, para que reflexionen «sobre su conducta y eviten espacios de ocio propensos a la realización de la conducta objeto de condena».

 

También se les impone la medida de fines de semana de permanencia en domicilio -en el caso de un menor ocho fines de semana y del otro menor, seis- para que reflexionen “sobre su conducta y eviten espacios de ocio propensos a la realización de la conducta objeto de condena”.

La magistrada subraya que «El “trato” degradante al que se sometió al menor (menor víctima) es un trato que produjo como resultado el menoscabo de su integridad moral. Para ello es suficiente contemplar desde un punto de vista objetivo el contenido de las acciones que el menor estaba realizando en los vídeos grabados, en el primero orinar y en el segundo entrar dentro de un contenedor y lamer un excremento, acciones que sin duda alguna son aptas para afectar a la dignidad personal, a la integridad psíquica y a la conciencia que uno tiene de si mismo y que los demás tienen de él, la primera porque debe quedar reducida a la intimidad y a la esfera personal y la segunda porque es un acción impropia de las personas».

Y concluye que «en cualquier caso el resultado de dicho ataque a la inviolabilidad personal se magnificó como consecuencia de que el video fue expuesto a muchos compañeros del centro educativo, hasta el punto de que el menor este curso escolar ha decidido estudiar en otro instituto».

RESPONSABILIDAD CIVIL

Finalmente se establece su condena como responsables civiles al considerar que se trata de hechos que, por su propia naturaleza, atentan contra la integridad moral, que fueron objeto de difusión y considerando la minusvalía que padece la víctima que le resta fortaleza a la hora de enfrentarse a este tipo de situaciones así como la circunstancia objetiva de que la víctima ha tenido que cambiar de centro educativo.

Se fija una indemnización por lesiones de 750 euros y por daños morales de 5.000 euros con distinto reparto para los menores porque uno de ellos además de ser considerado autor del acoso también difundió los vídeos.

La sentencia no ha sido recurrida, por lo que es firme.

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