El Juzgado de Menores nº04 de Madrid ha considerado que el joven, a punto de cumplir los 18 años, es responsable de un delito de daños, atentado, y dos delitos leves de lesiones. Algo por lo que será internado en un centro de régimen semiabierto, debiendo sus padres indemnizar a la propietaria de la moto. También a los agentes heridos en la detención del menor.
El 4 de diciembre de 2024, Carlos (nombre ficticio), nacido en noviembre de 2007, se encontraba en una calle de Alcobendas, Madrid, a la 1:30 de la madrugada.
Momento en el que el joven, «con ánimo de causar un menoscabo en propiedad ajena, tiró al suelo y golpeó repetidamente» una motocicleta que se encontraba en la vía pública perfectamente estacionada.
Golpes que alertaron a un vecino, que no dudó en avisar a la Policía Nacional, acudiendo los agentes al lugar de los hechos, procediendo a identificar al menor y, tras pasar por comisaria, llevarlo a un centro de protección.
Una actuación policial ante la que Carlos se resistía. Así, «con ánimo de menoscabar la autoridad» de los agentes, le dio una fuerte patada a uno de los agentes, haciéndolo caer. Después, le daba otra patada en el tobillo a otro de los agentes.
Caso que llegaba ante el Juzgado de Menores nº4 de Madrid, bajo la magistratura de María de la Cinta Prat López. Magistrada que, en su sentencia 186/2025, no dudaba en fallar en contra del menor de edad.
Los padres del menor, responsables de las indemnizaciones
Así pues, Carlos reconocía «la realidad de los hechos declarados». Y, por tanto, su autoría de los mismos. También en el caso de las agresiones de los agentes, que se personaban como acusación particular en la causa, debido a las contusiones recibidas en las piernas.
Un caso en el que se estipula un delito de daños, atentado, y dos delitos leves de lesiones. Delitos que se imponen al menor a través del fallo dictado por la magistrada.
Magistrada que, por tanto, impone al menor, como autor de estos delitos, diez meses de internamiento en un centro en régimen semiabierto, siendo los dos últimos meses de libertad vigilada.
Una sanción en la que los padres de Carlos también aparecen. Ello, estipulándose en la sentencia que los progenitores, junto a su hijo, deberán indemnizar a los agentes con 500 euros, más intereses legales, por las lesiones recibidas.
Del mismo modo, a la propietaria de la moto afectada, deberán indemnizarla con 1.250 euros, en valor de los desperfectos sufridos por el vehículo. Ello, sin imposición de costas.
Sentencia con la que no sólo se pone en valor el precio a pagar por el desperfecto de un vehículo, sino también por sus progenitores. Y, el mismo modo, las consecuencias de agredir a dos agentes. Ello, pese a que estas lesiones no fueron de gravedad.