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Con el debido respeto, sobre la sentencia a doña Rita Maestre

Con el debido respeto, sobre la sentencia a doña Rita Maestre
La portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, junto a las fotos que le hicieron durante el "asalto" a la capilla universitaria. EP/Confilegal.
19/12/2016 05:58
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Actualizado: 19/12/2016 09:36
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El viernes 16 de diciembre conocí, como todos los españoles, la sentencia dictada por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, que revocaba la condena a doña Rita Maestre por el delito de ofensa a los sentimientos religiosos, dictada por un juzgado de lo Penal.

Como ciudadana que tiene a gala respetar todas las ideologías y formas de pensar, y como católica practicante, me he sentido desamparada: siempre he manifestado profundo respeto a las creencias, y a la falta de ellas, de cualquier persona, pero reconozco que también solicito respeto para las mías.

Cuando las personas creyentes -profesemos la religión que profesemos-, acudimos a nuestra iglesia, mezquita o sinagoga, aspiramos a que ese momento de recogimiento y encuentro con nuestro Dios sea íntimo, pacífico y sosegado.

Pero si un grupo invade, profana, ese espacio de recogimiento, con gritos y actitudes ofensivas, tejiendo burdas rimas de “rosarios” con “ovarios”, se viola mi derecho a la libertad de culto, reconocido en la Constitución.

Recordemos que un grupo de unas 20 o 30 personas entraron en una capilla, en la que se encontraban rezando un grupo de feligreses y un capellán, con el torso desnudo y profiriendo gritos ofensivos contra la Iglesia, sus dogmas y el Papa.

La sentencia reconoce que «este acto puede ser valorado como claramente irrespetuoso en cuanto que se considere altera el silencio y el respeto exigible en el interior de una capilla donde en ese momento varios feligreses se encontraban orando”.

Totalmente conforme.

Pero finaliza el párrafo añadiendo que el componente de profanación exigible por el tipo, a nuestro juicio no concurre.

Está claro que nos encontramos ante la percepción de un mismo hecho tan subjetiva, que ese componente de profanación concurría a juicio del fiscal y del juez de lo Penal, pero no concurre a juicio de los magistrados de la Audiencia.

Éstos han considerado que la Sra. Maestre, y sus 20 o 30 acompañantes en la entrada en la capilla, no tenían intención de ofender a los feligreses, motivo por el que les absuelve.

Como prueba, afirman que «no tocaron el sagrario, no alteraron la disposición del altar (según algún testigo, se movió el mantel que lo cubre, sin llegar a caer), no accedieron a ningún elemento de la capilla, no llevaron a cabo actos obscenos ni grotescos (un beso difícilmente puede ser calificado de tal) y salieron a continuación.

Esto es, para entendernos, se podría hablar, quizás, de un acto de profanación virtual o gestual, pero no de un acto físico de profanación, pues no llegaron a entrar directamente en contacto con ningún objeto sagrado».

Actos: ¿No pueden ser considerados como una profanación?

Empujaron al capellán cuando trataba de impedirles su entrada al templo, iban con el torso desnudo, gritaban frases como «arderéis como en el 36» (clamorosa falta de rigor histórico, puesto que la quema de iglesias y conventos en España tuvo lugar el año 31), o «el Papa no nos deja comernos las almejas…». 

¿Estos son actos de profanación virtual?, y ¿se hace sin intención de ofender? ¿qué otra intención podía pesar en su ánimo entonces?

Pese a estas circunstancias, la sentencia absolutoria entiende que estos hechos no pueden ser considerados como una profanación clara, directa, evidente y física.

En concreto, y en relación con la entrada con el torso desnudo en la capilla, considera la sala que «el hecho de que en la costumbre más tradicional desnudarse ante el público, y mucho más si ello ocurre dentro de un templo, pueda interpretarse como una falta de consideración y de respeto, la inadecuada vestimenta o ciertos gestos inapropiados no pueden constituir un acto de profanación por sí mismos».

«En una sociedad democrática avanzada como la nuestra», prosigue la resolución, «que dos jóvenes se desnuden no debe ya escandalizar a nadie, como tampoco el hecho de que algunos de ellos se besen sí. Estamos habituados a que activistas del grupo Femen lleven a cabo actos de protesta de esta naturaleza».

Vale, en una playa, pero… ¿¿en una iglesia???

En este punto, hemos de recordar que el Tribunal Supremo declaró en abril del 2015 ser conforme a derecho la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Barcelona que prohibía el nudismo y el ir en bañador o similar por las calles, en concreto con el torso desnudo, ratificando expresamente el punto tercero del artículo 74 de la Ordenanza, donde se especifica que tras varias advertencias se puede llegar a denunciar el caso, si se persiste en la desnudez.

¿Barcelona no es una sociedad democrática avanzada?

Además, ¿qué sucedería si esos «jóvenes« entraran desnudos a besarse en la sala de un juzgado? ¿y si además, lo hicieran cantando rimas ofensivas para sus señorías?

Estamos viendo cómo en Cataluña están siendo detenidos, por orden de la Audiencia Nacional, personas que no han acudido a su citación por quemar la Constitución y fotos del Rey… ¿quemar fotos del Rey y hojas de la Constitución es delito y gritar desnudos “contra el Vaticano poder clitoriano dentro de una iglesia, no?

Espero que esta absolución no sea acogida como una «carta blanca» por vándalos que empiecen, a partir de ahora, a invadir iglesias o sinagogas (las mezquitas no están en peligro, ya que estos profanadores saben que se juegan la vida al hacerlo), pero desde luego, ha sentado un muy peligroso precedente.

Yo respeto la falta de creencias religiosas de la señora Maestre y sus amigos, su opinión sobre si debe haber o no una capilla en la Universidad Complutense; pero el ejercicio de su libertad de expresión a la hora de manifestar su agnosticismo y sus opiniones ha colisionado frontalmente con mi libertad de culto.

Ellos debieron expresar sus opiniones en el foro adecuado, el rectorado o un juzgado, pero no en el seno de una capilla, ofendiendo los sentimientos de todos los creyentes; mi criterio jurídico –siempre con el máximo respeto-, mi percepción de los hechos acaecidos, diverge del de los magistrados de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, y coincide con el de la fiscalía y juzgado Penal: hubo profanación, e intencionalidad clara en la ofensa.

Agradezco a Confilegal la oportunidad de ejercer mi derecho a expresar mi opinión en este sensible asunto en este medio, en el que habitualmente escribo sobe derecho de familia.

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