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Por qué es importante el seguimiento judicial de las visitas en el punto de encuentro judicial

Por qué es importante el seguimiento judicial de las visitas en el punto de encuentro judicial
Gema Cornejo es miembro del despacho Winkels Abogados y especialista en derecho de familia.
19/12/2016 05:55
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Actualizado: 18/12/2016 21:42
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Cuando se produce una ruptura de la convivencia familiar, existe una gran conflictividad entre los progenitores -incluso mediando una orden de protección- y no se disponga de apoyo de familia extensa -abuelos, tíos, etc-, los Juzgados de Familia, Instrucción y Violencia sobre la Mujer, pueden acordar que el derecho de visitas de los hijos menores de edad con el progenitor no custodio, se realice a través de un Punto de Encuentro Familiar (PEF).

La resolución judicial puede acordar

  • que la entrega y recogida de los menores se realice en el PEF.
  • o bien, que las visitas y comunicaciones se realicen en el mismo, y sean supervisadas por el equipo técnico del PEF (psicólogos y trabajadores sociales), cuando sea necesario un seguimiento del desarrollo y evolución de dichas visitas.

¿Con qué problema nos encontramos en la práctica?

Inicialmente, debemos salvar un primer escollo: ¿Cuándo se va a producir la primera visita con nuestros hijos?

La saturación del servicio es tal, que en tres Comunidades Autónomas (Madrid, Murcia y Canarias) hay una lista de espera de entre cuatro meses y un año, con lo que la solución al conflicto se ha convertido en el problema.

Por este motivo, jueces y magistrados intentan recurrir a otras vías, como que el padre o la madre recojan a los niños a la salida del colegio —así se evita el encuentro entre ambos progenitores—, o que el intercambio se realice a través de un familiar.

Pero estas opciones no siempre son viables, ya que hay casos en los que la visita tiene que desarrollarse en un centro o debe estar tutelada: por enfermedad, porque la vivienda no reúne las condiciones óptimas, porque el niño no conoce al progenitor con quien tiene programadas las visitas… Ahí no hay opción.

De hecho, estas situaciones están recogidas en el artículo 3 del Protocolo de Actuación y Coordinación de los Puntos de Encuentro Familiar con Autoridades Derivantes, aprobado en las VIII Jornadas de Magistrados de Familia celebradas en Málaga del 29 de febrero al 2 de marzo de 2012, que enumera los supuestos en que resulta aconsejable la derivación a los Puntos de Encuentro Familiar.

Finalmente, logramos que nos citen para el inicio de las comunicaciones!

Pero ahí, surge un segundo problema: ¿y si el progenitor custodio no lleva a los menores al Punto de Encuentro en las horas asignadas?

Recientemente ha acudido al despacho un padre, absolutamente desesperado, porque había tardado cuatro meses en lograr ver a su hijo –menor de 1 año- desde que se había dictado el Auto que acordaba la orden de protección, y establecía que las visitas se realizasen a través del PEF.

Pero todavía no había terminado su calvario, ya que, una vez lograda “su plaza”, la madre no había llevado a su hijo al Punto de Encuentro en un 30 por ciento de las ocasiones sin justificación alguna, y nadie estaba haciendo “nada por ayudarle”.

Él no podía ver a su hijo y nadie “lo evitaba”.

El hecho era grave ya que, al existir una orden de alejamiento y prohibición de comunicación (este padre resultó finalmente absuelto de los delitos que se le imputaban, y quedó demostrada su capacidad para establecer vínculos de apego seguro con su hijo –según informe del PEF-), no podía acercarse al entorno del domicilio de la madre, ni llamar por teléfono, para que no perder el vínculo paternofilial.

Además, corría el riesgo de que, si transcurría mucho tiempo sin verle, su hijo no le reconociera dada su corta edad.

El PEF emitía los informes cuando era requerido por el juzgado, pero nadie requería a la madre para que justificara las ausencias, limitándose ésta a manifestar verbalmente que el niño “estaba resfriado” o “había dormido mal”.

Hemos de recordar que la psicología no deja de insistir en la necesidad del niño de mantener contacto con ambos progenitores.

Los más recientes estudios neurológicos demuestran que los niños crean los lazos de afectividad con sus padres durante los tres primeros años de vida, con lo que es necesario proteger el sentimiento de apego paternofilial.

Pero no solo es una necesidad, es también un derecho: La Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989 establece en su artículo 9 que “Es un derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos o de los dos.

Corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto”.

En conclusión

Por ello, y en aras de garantizar al menor su derecho a relacionarse con sus dos progenitores, debería realizarse un seguimiento por parte de los juzgados del cumplimiento efectivo del régimen de visitas.

En la misma resolución judicial que derive al Punto de Encuentro, debería establecerse la obligación de éste de informar al juzgado cada vez que exista una falta de asistencia cualquiera de los dos progenitores.

Así, el juez a quo podrá requerir justificantes de cada ausencia, controlar si el incumplimiento es o no justificado, y exigir el cumplimiento, con los apercibimientos legales y sanciones oportunos, como cambio de custodia, suspensión del régimen de visitas, multas coercitivas, etc.

Solo si existe ese control judicial se garantizará la necesaria comunicación paternofilial, hasta que una resolución judicial acuerde la absolución o condena del padre, y consecuentemente, el alzamiento o mantenimiento de las visitas supervisadas.

Para terminar, recordar que figuras como el coordinador de parentalidad existente en Cataluña y Baleares, o del «Umgangspfleger» de la legislación alemana, suplen al PEF en este tipo de situaciones, ya que acompañan al progenitor no custodio durante las visitas, en las entregas y recogidas, y su presencia no queda supeditada a ninguna lista de espera.

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