JpD se congratula de la decisión del TJUE que obliga a los bancos a devolver el dinero de las 'claúsulas suelo'

JpD se congratula de la decisión del TJUE que obliga a los bancos a devolver el dinero de las ‘claúsulas suelo’

21 / 12 / 2016 18:58

Actualizado el 12 / 04 / 2022 13:24

Jueces para la Democracia (JpD) se congratula de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo sobre las cláusulas suelo porque hace «prevalecer el principio de legalidad y de primacía del Derecho comunitario frente a criterios restrictivos en perjuicio de los consumidores, que ni autorizaba la Directiva ni el Texto Refundido nacional 1/2007 de protección de consumidores y usuarios».

En este sentido, desde JpD consideran que «es un acierto que los principios consolidados sobre nulidad y desvinculación prevalezcan sobre interpretaciones de parte, las entidades bancarias». Y subrayan que estas entidades «al albur de pretendidos perjuicios a la economía general y a la estabilidad del sistema financiero, pretendían hurtar a los consumidores la protección legal»

Sostienen también que nuestra Constitución ya recoge en su artículo 51 «una garantía amplia de defensa de los consumidores y usuarios y sus legítimos intereses«.

En su comunicado, la asociación de jueces recuerdan que todo este asunto de las cláusulas suelo, que ha culminado con la sentencia emitida hoy por el TJUE, se inició «a instancias de las respectivas cuestiones prejudiciales del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante».

Unas cuestiones cuyo objeto era enjuiciar la compatibilidad al Derecho de la Unión, en concreto de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidoresde la solución que el Tribunal Supremo español había dado a la práctica bancaria de introducir en los contratos de préstamo hipotecario la conocida por el público como “cláusula suelo”.

Unas cláusulas, con cuya aplicación, las entidades bancarias evitaban la variabilidad de los tipos de interés a la baja, de forma que si los tipos oficiales caían, como así ha sucedido desde el inicio de la crisis económica en el año 2007, a niveles cercanos a 0, las entidades bancarias se aseguraban la aplicación de un tipo fijo al 3 ó 4 %. 

 SENTENCIA DEL SUPREMO

La sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, dictada en un procedimiento de acciones colectivas de nulidad (interpuestas por Asociaciones de Consumidores), había declarado nulas dichas cláusulas por abusivas, en concreto, por falta de transparencia e información en la contratación de estos productos bancarios con las cláusulas en cuestión.

Sin embargo, el Supremo «añadía una solución polémica en cuanto al efecto retroactivo de la declaración de nulidad». «Las entidades bancarias no debían devolver las cantidades ya cobradas por aplicación de dicha cláusula hasta la fecha de dictado de dicha sentencia, a pesar de que la contratación de estos productos bancarios procedía de antes del año 2007, siendo conocido que el estallido de la “burbuja inmobiliaria” dio lugar a una fuerte caída en la producción inmobiliaria y la contratación hipotecaria», sostienen desde Jueces para la Democracia

La justificación dada por el Tribunal Supremo, a pesar de lo dispuesto en el art. 1303 del Código Civil que prevé dicho efecto retroactivo en caso de nulidad contractual absoluta, fue que la retroactividad de la declaración de nulidad de las cláusulas en cuestión generaría el riesgo de trastornos económicos graves, en concreto en el mercado hipotecario y en la solvencia bancaria. La STS 139/2015, de 25 de marzo de 2015 asumió ese mismo criterio cuando fuera el particular por sí mismo quien ejercitarse la nulidad de la cláusula suelo.

Por el contrario, la TJUE considera contraria a la Directiva comunitaria semejante criterio.

JpD subraya que ahora, el tribunal europeo ha dictaminado «que el juez nacional está vinculado por el Derecho Comunitario y el principio de no vinculación de las cláusulas abusivas, así como que, declarada la nulidad, los jueces nacionales no podemos modificar el contenido de la cláusula».

Y con ello, los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, al haber rechazado que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser «incompleta e insuficiente».

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