José María Garzón, abogado de González-Moñux: “La Fiscalía desconoce lo que es el acoso moral horizontal”

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10/1/2017 14:04
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Actualizado: 08/5/2017 00:46
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Garzón Abogados se opondrá al archivo de la denuncia presentada por Elena González-Moñux, diputada regional de Madrid del PP, contra Enrique Ossorio, portavoz de su partido en la Asamblea de Madrid, por desconocer las características propias del acoso moral.

“No compartimos la hipótesis de la Fiscalía de que Elena González-Moñux no haya sido subordinada, como portavoz adjunta del Grupo Popular en la Asamblea de Madrid, de Enrique Ossorio, portavoz del mismo Grupo. Consideramos  que sí que fue subordinada suya”, explica José María Garzón, socio director de Garzón Abogados.

“Pero, aún en el caso de admitir esa hipótesis, de que Ossorio no fue superior suyo sino un igual, el Ministerio Fiscal está reconociendo que desconoce lo que es el acoso moral horizontal, el peor de todos los acosos. El que se da entre iguales, entre compañeros de trabajo con igual rango o jerarquía”, añade Garzón.

“Este es el caso, desde nuestro punto de vista, de Elena González-Moñux. De acuerdo con la literatura jurídica, el acoso laboral horizontal es más perjudicial de los cuatro tipos de acoso identificados –el moral descendente, el moral ascendente, el mixto, junto al horizontal- porque la víctima queda en un mayor grado de aislamiento y con escasos recursos para superar esta situación”, añade Garzón.

El problema, según el abogado, es que el acoso moral horizontal suele ser confundido con las malas relaciones personales.

“Eso es, precisamente, lo que siempre pretende el acosador: utilizarlas como excusa para disfrazar el verdadero acoso moral horizontal”, apunta el letrado.

El abogado de la diputada regional responde así a la petición formal de archivo de la denuncia presentada por González-Moñux el pasado 16 de noviembre contra Ossorio, realizada hoy formalmente por el Ministerio Fiscal.

Según el escrito de la acusación pública, no existe «dependencia jerárquica entre ellos” y, por tanto, rechaza que Osorio pudiera prevalerse de su superioridad para cometer un delito.

«Es más, pese a que González-Moñuz asegura que fue objeto de un ‘continuo’ trato humillante y vejatorio, la Fiscalía llama la atención sobre la circunstancia de que dicha conducta se resuma en dos casos concretos cuya proximidad en el tiempo se desconoce ‘ni consta si están relacionados entre sí'», dice la nota pública del Ministerio Fiscal.

«De ahí que rechace la posibilidad de que se pueda considerar esa conducta como reiterada y prolongada en el tiempo».

La Fiscalía también descarta que González-Moñux haya podido sufrir lesiones físicas.

«No se concreta la relación de causalidad entre la enfermedad sufrida y la conducta del denunciados” o un delito de coacciones al no observarse de manera alguna la violencia requerida que provoque una actuación intimidatoria en la querellante.

También descarta que los hechos descritos en la denuncia puedan identificarse con un delito de amenazas o de un delito contra los derechos de los trabajadores puesto que denuncia se omite la descripción de los hechos objetos de dicha imputación.

Desde el punto de vista del abogado Garzón, que no comparte el relato fiscal, este es un “caso de libro” que podría convertirse en una referencia jurídica.

Es literatura científica consolidada y desconocerlo me parece alarmante, añade José María Garzón el abogado de la ex -viceconsejera de Justicia de la Comunidad de Madrid, que Pueden distinguirse los siguientes tipos de acoso:

A) Vertical descendente: Es el ejercido por superior jerárquico sobre el inferior. El más frecuente en la práctica.

B) Vertical ascendente: El ejercido por el inferior jerárquico hacia el superior. Aunque en la Administración, a diferencia del ámbito laboral, es posible que se dé dicho tipo de acoso al no existir la figura del despido.

C) Horizontal: Es la que se produce entre iguales. Éste es en el que se circunscribiría el ataque sufrido por la diputada.

«El ‘mobbing’, o acoso moral», añade Garzón, «es un ataque sistemático, prolongado en el tiempo, a una persona que se despliega en diversos actos hostiles de contenido objetivamente humillantes que persiguen, en último término, la sumisión de la persona a la voluntad del acosador, cuestiones que si se cierra la instrucción ‘ad limine litis’ jamás podremos llegar a conocer».

El hecho de que existiera unos indicios más que determinantes certificados por el profesional que cursa la baja médica de González-Moñux deberían ser suficientes para entender que existen los indicios a los que apuntaba la misma en la denuncia que dirige el despacho del abogado José María Garzón.

 

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