La juez Lamela propone juzgar a la cúpula de Abengoa por las indemnizaciones
Felipe Benjumea, anterior presidente de Abengoa, a quien se le han pagado 4,5 millones de euros de indemnización por cese anticipado y pacto de no competencia, según reveló su sucesor, Antonio Fornieles.

La juez Lamela propone juzgar a la cúpula de Abengoa por las indemnizaciones

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13/1/2017 14:08
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Actualizado: 13/1/2017 14:24
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La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha procedido este viernes contra el ex presidente de Abengoa Felipe Benjumea y otros cuatro consejeros a los que atribuye un delito de administración desleal por la millonaria indemnización que recibió él y su ex consejero delegado Manuel Sánchez Ortega poco antes de que la compañía presentara el preconcurso de acreedores.

En un auto, la magistrada transforma la instrucción que dirige contra la cúpula de Abengoa en procedimiento abreviado y continuar la causa por los delitos de administración desleal contra todos los que estuvieron presentes en la reunión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones donde se acordaron los pagos.

En concreto, la magistrada señala al expresidente de la entidad, Felipe Benjumea, al exconsejero delegado Manuel Sánchez Ortega y a los exmiembros de la Comisión de Retribuciones -que acordó el pago de las indemnizaciones millonarias investigadas- Mercedes Gracia, Alicia Velarde y Antonio Fornieles, actual presidente de Abengoa.

DECISIONES DUDOSAS

Según el auto emitido por Lamela, los acuerdos que firmaron Benjumea y Sánchez Ortega para salir de la sociedad, en 2015, fijaron unas indemnizaciones de 11,5 millones de euros para el primero y 4,5 millones para el segundo que «no estaban contempladas en contratos anteriores y tampoco era preceptivo que se incluyeran en los nuevos». Las citadas retribuciones se establecieron cuando la empresa ya atravesaba problemas económicos, por lo que «no parecen acordes con los resultados empresariales de la sociedad», subraya.

La magistrada pone en duda las razones personales y / o de salud que esgrimió en abril Sánchez Ortega para dejar Abengoa, teniendo en cuenta que tres meses después, en julio de 2015  pasara  a continuación, “sin solución de continuidad a prestar sus servicios en Black Rock, empresa de gestión de inversiones estadounidense, cuya sede se encuentra en Nueva York, siendo la mayor gestora de fondos del mundo y que “ suponía un esfuerzo añadido que no parece acorde con su intención de emplear menos energías en su actividad profesional” .

Sin embargo, la titular del juzgado central de instrucción nº 3, descarta imputarle un delito de información privilegiada del que le acusaban  los querellantes, al entender la magistrada que el ex consejero delegado de Abengoa se incorporó a un área de BlackRock, la de negocio de infraestructuras, que “ nada tiene que ver con el área de inversiones en mercados de capitales”.

En el caso de Benjumea la juez relata cómo en el mismo mes de septiembre de 2015, en el que se pacta su salida e indemnización millonaria Abengoa anuncia un plan para aumentar capital y reducir deuda corporativa . La magistrada detalla cómo se interrumpió la reunión del Consejo de administración, para que se celebrara la Reunión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que acordó el pago de los 11.484.000 a Felipe Benjumea.

En esa reunión, la presidenta, Mercedes Gracia, hizo constar que el Consejo de Administración mostraba  su enorme gratitud al Sr. Benjumea por su incansable dedicación a la compañía, por su inestimable aportación al desarrollo de todos sus negocios, y por su altura personal y calidad humana durante todos estos años, demostrada en particular en su disposición para no entorpecer las exigencias de los bancos aseguradores como medio para garantizar la viabilidad financiera de Abengoa”.

NI BENJUMEA NI SÁNCHEZ ORTEGA SE DEVINCULARON DE ABENGOA

La juez  recuerda que finalmente los bancos no prestaron el afianzamiento para la ampliación de capital, por no haberse cumplido la condiciones económicas que fueron pactadas, por lo que la magistrada cuestiona que la salida de Benjumea de Abengoa fuera una condición más importante que otras que no se cumplieron, por lo que Lamela concluye que “se trató de que el sr. Benjumea recibiera una cantidad de dinero extremadamente importante, máxime en un momento tan delicado por el que pasaba Abengoa, y le fueran respetados el máxime de derechos dentro  de la sociedad como sueldo base, medios materiales, cotizaciones y seguros”.

Dos meses después, el 25 de noviembre de 2015, Abengoa presentaba en los juzgados mercantiles una solicitud de preconcurso de acreedores.

La magistrada considera que ni Sánchez Ortega ni Benjumea se desvincularon de Abengoa y para ello hace constar que Sánchez Ortega renunció a sus cargos en mayo y un mes después firmó un contrato de prestación de servicios por el que seguiría cobrando la remuneración que  le correspondería como consejero delegado.

En el caso de Benjumea, en la misma reunión en que se le cesa como presidente,  fue nombrado consejero dominical y presidente no ejecutivo del Consejo de Administración, por lo que cobraría una retribución bruta de 1.086.000 anual y mantendría su cotización a la Seguridad Social.

La juez se basa en este vínculo de ambos con la entidad para concluir que no les correspondía los 4.484.000 de indemnización que se les otorgó en concepto de “confidencialidad postcontractual” puesto que la relación contractual con Abengoa  “no se había extinguido”.

En el caso de Benjumea, la juez explica que tampoco le correspondían los 7 millones en concepto de bonificación por permanencia, puesto que, según Lamela, a través de esta indemnización “ se encubrió lo que realmente fue una salida voluntaria del Sr. Benjumea, aunque aconsejada por la situación de crisis que atravesaba Abengoa”.

DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL

Por  estos hechos la juez atribuye a los 5 investigados el delito de administración desleal, sin perjuicio de ulteriores calificaciones. En el caso de los 3 ex consejeros miembros de la Comisión de retribuciones, por asistir a la reunión en la que se acordaron los pagos, conocer los hechos  y no poner objeción al respecto.

Ahora, el fiscal y las acusaciones disponen de un plazo de 10 días para solicitar la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

 

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