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La Justicia no puede ser un mercado (a propósito de los aranceles de los procuradores)

La Justicia no puede ser un mercado (a propósito de los aranceles de los procuradores)
17/1/2017 05:58
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Actualizado: 16/1/2017 18:39
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No hay duda de que los aranceles de los procuradores están vigentes, así nos lo han ratificado sentencias de nuestros Juzgados y tribunales, la Comisión Nacional de la Competencia en una consulta vinculante realizada por el Consejo General de Procuradores de España (CGPE), y ahora nos lo dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Esta sentencia del TJUE  que es ahora noticia dimana de unas cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Zaragoza y el Juzgado de Primera Instancia de Olot, ante  demandas  en la que se ponían en duda varios aspectos de la norma que regula los derechos de cobro de los procuradores.

Se subraya en esta sentencia del TJUE lo que era evidente: que los aranceles no son una práctica restrictiva contraria al derecho de la Unión impuesta por asociaciones, y ello porque se aprueban por Real Decreto Ley con el procedimiento contradictorio por el que se rige el sistema de elaboración normativa.

Y es que hemos de recordar que los aranceles tienen su origen en decisiones de Estado, y su fin es proteger al ciudadano de abusos y al profesional de la competencia desleal.

Por eso en los siglos siglos XVI y XVII se dictan múltiples pragmáticas, pues la inexistencia de tablas arancelarias provocaba litigios que había que evitar.

Hay varios textos legales en la península, pero hasta el año 1782 no  se consiguió un arancel único para todos los procuradores españoles;  parece que se preveía entonces la territorialidad de la procura, por lo que ahora la unificación se torna esencial.

Esos aranceles regulaban unos derechos muy bajos, tan es así que en año 1951 se aprueba un nuevo texto en el que su prólogo reza “El Estado tiene el deseo de que los procuradores de los Tribunales estén decorosamente retribuidos” donde incrementa las cuantías.

Este hecho nos podría llevar a un claro debate, pues sigue vigente el Arancel aprobado en 2003, que en sus catorce años de vida no ha sufrido adaptación ni subida alguna, mientras sí ha habido dos Reales Decretos que minoran sus cuantías.

Hay que fijarse, por ejemplo, que por la tramitación de una fase de instrucción entera —compleja o no—  en una causa penal el procurador devenga 33,44 €.

O por la intervención en unas medidas provisionales, que incluye la presentación de la demanda, la asistencia a la vista y la notificación de las resoluciones, devenga 52,01 €.

Me atrevería, sin duda, a afirmar que ahora mismo los procuradores no están decorosamente retribuidos en algunos de los procedimientos, y que en otros el límite pueda entenderse poco proporcional.

 ¿Por qué se debate sobre los aranceles? ¿Quién promueve ese debate?

En palabras de nuestro presidente del Consejo General de Procuradores de España, «la Justicia no es un mercado, sino un poder del Estado, y el buen funcionamiento de la misma se debe regir por la seguridad jurídica y no por la libre competencia.

Si no fuera así, el Estado también podría renunciar a su poder de Justicia y liberalizar la creación de juzgados, pero no se trata de eso».

Y es que, entiendo, que  hay quienes intentan que la Justicia  sea un mercado.

No hablan en clave de mandato constitucional (que es la tutela judicial efectiva), ni en clave de efectividad,  exponen sus argumentos para obtener una representación “low cost”, quizá porque su único fin sea dilatorio ante una falta de estrategia defensiva.

No solo quieren no hacer pagos honestos sino —permítanme decir—  incluso ofensivos, que a más de un compañero han llevado a la quiebra de sus despachos.

Todo el sector servicios ha vivido la crisis económica que nos ha azotado, los procuradores, como es obvio, también.

El haberse adaptado temporalmente a esos condicionamientos es moralmente aceptable sobre todo para los más débiles.

El ciudadano lo que necesita es una justicia eficiente, y lo que verdaderamente tenemos es una Justicia que colapsa los presupuestos. Ante esta tesitura, se ha apostado por un modelo donde el operador jurídico que es el Procurador (siguiendo otros modelos europeos) tenga más competencias que no se pagan de las arcas públicas, ni siquiera del litigante vencido, sino de aquel que demanda justicia.

Podremos tomar la autopista de peaje o la carretera nacional; quienes elijan el peaje liberarán de atascos a quienes prefieran la carretera nacional. Ese es el sistema. Lo uno favorece a lo otro, y el que decide es el ciudadano.

Ante las actuaciones preceptivas, derechos arancelarios.

Ante las actuaciones no preceptivas, pacto y además con presupuesto previo aceptado.

Es una práctica totalmente adaptada a las normas de libre competencia.

Ahora el escenario es una justicia de papel cero que demanda más especialidad, más sistemas, más tecnificación.

Los procuradores hemos hecho un esfuerzo importante, también en lo económico,  en el que creo honestamente que han salido ganando las ventas de máquinas para escanear.

Necesitamos la respuesta económica, que se nos pague el servicio y se impida una competencia desleal obligada por las grandes personas jurídicas que nos han abocado a una justicia sin calidad.

Si conseguimos ejecutar las sentencias se pueden desbloquear unos 4.000 millones de euros que están fuera del circuito económico; debemos ser los procuradores quienes nos encarguemos de la ejecución de las sentencias.

Ante la posibilidad de doblar la litigiosidad por las últimas sentencias europeas, el procurador puede ser una pieza clave si cuenta con el respaldo de un arancel legal y proporcional.

Concluyo: El arancel es obligado porque es norma vigente para todos, para el justiciable, para el procurador y para los  Tribunales, como lo es cualquier otra norma, y eso es lo que da la seguridad necesaria.

SENTENCIA DEL TJUE PARA DESCARGAR:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 8 de diciembre de 2016

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