La justicia investiga al fiscal jefe de Talavera, y no sólo a éste, por un supuesto delito medioambiental y otro contra la ordenación del territorio

17 / 02 / 2017 19:28

Actualizado el 18 / 02 / 2017 10:41

La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Talavera, María del Carmen Pozuelo Sánchez, ha acordado incoar diligencias previas por el procedimiento abreviado contra el fiscal jefe de Talavera de la Reina, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade, por un supuesto delito medioambiental, otro contra la ordenación del territorio y un tercero de blanqueo de capitales en base a la denuncia previa presentada por el magistrado Fernando Presencia, cuya defensa letrada ostenta el despacho del abogado José María Garzón. 

Presencia afirma que la construcción del chalet del mencionado fiscal jefe se realizó en zona prohibida, junto al Arroyo Berrenchín, en la localidad de Pepino, colindante con la ciudad mencionada. Algo que denunció en su momento Ecologistas en Acción en un informe.

La denuncia también comprende al presidente de la Audiencia Provincial de Toledo, Manuel Gutiérrez-Sánchez, y al titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de esa misma ciudad, Juan Ramón Brigidiano Martínez,  a los que relaciona Presencia con los hechos, de acuerdo con un auto de esta magistrada fechado el 10 de febrero y al que ha tenido acceso Confilegal.

La magistrada Pozuelo Sánchez fue la misma que admitió a trámite la denuncia de Presencia contra la jueza sustituta, María Soledad Losana de los Reyes, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2, por una supuesta prevaricación por no investigar la denuncia contra el fiscal citado y los dos magistrados y ordenar la detención del magistrado Presencia el pasado 1 de febrero.

De acuerdo con esta magistrada, debe investigarse si la mencionada jueza sustituta debería haberse abstenido de instruir la querella por injurias y calumnias interpuesta contra el magistrado y juez decano de Talavera por el fiscal Ángel Demetrio de la Cruz Andrade, quien actualmente ejerce como jefe de la Sección de la Fiscalía de esa misma ciudad.

Presencia, que fue inhabilitado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TJCLM). Sin embargo, no ha perdido su condición de aforado al no ser firme dicho fallo. Por ello, la magistrada instructora entiende que la jueza sustituta debería haber remitido el caso al TSJCLM, la única instancia competente para instruir querellas contra magistrados.

Dicho de otra manera, la jueza sustituta Losana de los Reyes habría estado vulnerando su inmunidad como juez.

La magistrada Pozuelo Sánchez, en consecuencia, envió el asunto al TSJCLM al ser también aforada la jueza sustituta, donde ahora la Sala de lo Civil y Penal tiene la última palabra.

En esa misma denuncia, de 1 de febrero, contra Losana de los Reyes, Presencia contenía otra denuncia adicional contra De la Cruz Andrade, Gutiérrez-Sánchez y Brigidiano Martínez, por los delitos citados.

Pozuelo Sánchez, de la misma manera, apreció que las alegaciones tenían base y las envió para reparto, dentro de los Juzgados de Talavera. Reparto que le ha correspondido a ella también, por turno.

Al ser aforados los denunciados -un fiscal y dos magistrados- le corresponde decidir, igualmente, a la sala de admisión de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM, si continuar con la incoación de diligencias previas contra las tres personas mencionadas o archivar.

«Considerando que en el escrito se refiere a actuaciones llevadas a cabo por el Fiscal antes reseñado en el ejercicio de sus funciones, y del magistrado del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n º 1 de Toledo, también en el ejercicio de sus funciones, personas denunciadas que tiene la condición de aforados, y en las que, se relaciona al Presidente de la Audiencia Provincial de Toledo, también aforado, y al Fiscal de la Adscripción Territorial de Talavera, también según los hechos relatados en el escrito, relacionados con la actuación del primero, persona denunciada que también tiene la condición de aforado, este Juzgado de Instrucción carece de competencia objetiva para la instrucción de los hechos objeto de la denuncia (art. 87.1.a) de la LOPJ, hechos que se relatan en el propio escrito de forma conjunta y relacionada y por consiguiente, todos ellos con conexión material», dice el auto.

 

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