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El Supremo suspende el pago de la pensión alimenticia de un padre en prisión por la falta de recursos

19 / 02 / 2017 05:58

El Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión del pago de la pensión alimenticia por parte de un padre que cumple condena en prisión al considerar probado que el reo no dispone de medios ni recursos para pagarle el subsidio a su hija.

La Sala de Lo Civil del alto tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en la que se dejaba en suspenso el pago de la pensión alimenticia hasta que obtuviera un régimen penitenciario que le permitiera obtener ingresos o bien hasta que fuera puesto en libertad.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado José Antonio Seijas desestima el recurso presentado por la mujer, que solicitaba el pago de la pensión, no porque el exmarido esté en prisión sino por sus problemas económicos y cita a la sentencia 111/2015 de 2 de marzo en la que se recoge que se está «ante un escenario de pobreza absoluta».

Concretamente, en la sentencia de 2015 se establecía que resultan necesarias «acciones» para «asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 Constitución Española que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres».

El fallo de segunda instancia ya revocó la resolución dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 3 de La Laguna que confirmó la disolución del matrimonio, atribuyó la guardia y custodia de la hija de ambos a la madre y rechazó la fijación de un régimen de visitas.

Además también estableció la obligación de que el demandado abonara la cantidad de 120 euros mensuales en concepto de alimento para su hija, frente a los 200 euros de pensión que había solicitado la madre.

Ahora el alto tribunal confirma la suspensión del pago ante la falta de recursos económicos.

Y subraya que a «falta de otros elementos probatorios, ha de concluirse que carece de ingresos y se encuentra privado de la posibilidad de obtenerlos».(EP)

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