La mujer solicitó, además de la reducción, que su expareja le pagase una pensión compensatoria de 450 euros mensuales indefinida. Foto: Confilegal
Contrata a un detective, y descubre que su exmujer intenta reducir la pensión de su hijo cobrando «en negro»
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02/6/2025 05:35
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Actualizado: 01/6/2025 17:54
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La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado las pretensiones de la mujer, confirmando así la cuantía de la pensión alimenticia a favor de su hijo. Y es que, a pesar de alegar no tener ingresos, se comprobó que sí realizaba actividades laborales, pero no registrados.
Alicia y Felipe (nombres ficticios) contraían matrimonio el 24 de junio de 1998 en Madrid. Una relación, en régimen de gananciales, que finalizaba el 2 de febrero de 2024.
Fecha en la que, desde el Juzgado de Primera Instancia nº29 de Madrid se dictaba la disolución por divorcio del matrimonio. Un fallo en el que, del mismo modo, se estipulaban las medidas definitivas de la disolución de esta pareja; y, en concreto, la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios con respecto a Carlos, hijo de ambos y mayor de edad.
«Alicia deberá abonar a Felipe, en concepto de contribución a los alimentos del hijo en común, la cantidad de 125 euros mensuales«, exponía la sentencia. Igualmente, se establecía en el escrito que aquellos gastos que fueran de carácter extraordinario, serían abonados a partes iguales por los dos progenitores.
Decisión judicial ante la que Alicia no dudaba en presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Sala compuesta por los magistrados José María Prieto y Fernández-Layos (ponente), Rosario Hernández Hernández, y María José Alfaro Hoys.
La pensión alimenticia se mantiene en 125 euros
Un recurso en el que Alicia alegaba falta de recursos económicos. Y con ello, solicitaba que la pensión alimenticia a favor de su expareja para su hijo se redujese a 80 euros mensuales. Y, del mismo modo, que se le reconociera una pensión compensatoria con carácter indefinido de 450 euros a su favor. Pretensiones de la mujer que, sin embargo, rechazaba frontalmente el tribunal.
«El demandado es maquinista de tren, cobrando 2.600 euros al mes sin contar las pagas extraordinarias, y pagando un alquiler de 950 euros mensuales, donde vive con Carlos, así como la universidad privada de Carlos, que asciende a 805 euros al mes, más la matrícula anual», explica la sentencia.
Por su parte, Alicia es empleada de hogar desde hace muchos años». Ello, incluso, durante los 25 años de matrimonio. Una actividad que, tal y como se pudo comprobar gracias a los informes de los detectives obrantes en autos, continuaba «en varios domicilios, sin que puedan precisarse sus ingresos con exactitud dada su falta de fiscalidad».
«Es empleada del hogar desde hace muchos años, habiendo intentado ocultar su trabajo e ingresos en este proceso. Ingresos que pueden calcularse cercanos a los 1.000 euros líquidos mensuales, sin que conste que afronte gasto alguno de alojamiento o suministro al convivir en casa de sus padres», valora la Audiencia Provincial.
Una situación a la que, además, se suma el hecho de que, tal y como apunta la sentencia, «la demandante actúa en este procedimiento con representación y defensa privadas».
Situación que lleva al tribunal a desestimar el recurso, confirmando la resolución anterior, sin imposición de costas.
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