El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Torrijos, Toledo, ha dado la razón al padre, confirmando que estos gastos no tienen carácter extraordinario; y por tanto, están incluidos en la pensión de alimentos. Una decisión con la que desestima las pretensiones de la joven. Y así, “cierra el grifo” de los gastos a asumir por el progenitor.
Tras la separación de los progenitores, la manutención y bienestar del hijo en común es primordial. Algo que lleva al establecimiento de una pensión de alimentos.
Sustento económico que ahora ha llevado a una joven a enfrentarse a su padre en los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Torrijos.
Así pues, la joven, a través de su madre, interponía una demanda contra su progenitor, al que le reclamaba que pagara los “gastos extraordinarios” que habían provocado sus estudios en el grado para cuidar personas en situación de dependencia en Toledo.
“La hija vive en un pueblo de Toledo, y se fue a estudiar este grado para cuidar personas en situación de dependencia a Toledo. Para ir hasta allí utilizó su coche, y esto le supuso un gasto en gasolina, que ella consideró que el padre tenía que asumir al 50%”, explican Ricardo Aledo Fabián y Rubén Loro Cáceres, letrados del progenitor.
Gastos en gasolina y en las prácticas del curso formativo que, para la demandante, suponían un “gasto extraordinario” no contemplado en la pensión de alimentos proporcionada por el padre.
Progenitor que se negó al pago, ya que este gasto no había sido consensuado. Y, además, podría haber sido evitado.
La pensión de alimentos contempla estos gastos “previsibles”
Así pues, en su demanda, sostienen madre e hija que la gasolina y las prácticas del curso formativo suponían un “gasto extraordinario” para la joven. Y por tanto, no contemplado en la pensión establecida.
Una cuestión que, en su sentencia 193/2025, desestima el juzgado, bajo la magistratura de Marta Piqueras Delgado.
Y es que el juzgado confirma, tal y como apunta la demandante, que son “gastos necesarios” para la joven. Ello, a pesar de que la defensa del padre recordase que ese mismo curso “se ofertaba en el propio pueblo donde ella vive. Y también de forma 100% online”.
Sin embargo, la magistrada niega que estos gastos cumpliesen el resto de requisitos para ser considerados “extraordinarios”. Ello, al no ser impredecibles, y contar con periodicidad prefijada.
“El curso formativo tenía una duración predeterminada, por lo que la parte solicitante era conocedora de cuándo y cómo iban a devengarse tales gastos”, expone el juzgado.
Algo que niega el carácter imprevisible del gasto, “habiendo cuenta de que la hija se inscribe voluntariamente en el curso, siendo conocedora de la localización del mismo con una antelación considerable […] privando todo ello del carácter imprevisible del mencionado gasto”.
Valoración que lleva al juzgado toledano a desestimar la demanda de la joven. Y con ello, a declarar que el gasto en gasolina y prácticas está cubierto por la pensión de alimentos de ambos progenitores.