Los tribunales han denegado las pretensiones del nieto respecto a la pensión, debido a su edad y el tiempo prolongado de sus estudios. Foto: Confilegal
Un hombre de 30 años exige a su abuela una pensión de 500 euros tras pasar ocho años estudiando una carrera de cuatro
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19/3/2025 05:37
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Actualizado: 20/3/2025 09:27
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La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado las pretensiones del joven frente a su abuela, a la que le exigía una pensión de 500 euros mensuales. Ello, alegando no tener recursos propios para subsistir, habiendo estudiado durante toda su edad adulta, y teniendo varios trabajos durante ese tiempo.
Al tener un hijo, los progenitores asumen la responsabilidad de asegurar el bienestar de sus hijos, hasta que logran su independencia. Especialmente, en el terreno económico, y tras su mayoría de edad.
Sin embargo, de fallecer uno de estos progenitores, o de no poder prestar este servicio, son los abuelos los obligados a cumplir con esta obligación. Algo que llevaba a Luis Miguel Estevez a llevar a su abuela paterna ante los tribunales.
En concreto, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Alcorcón.
Así pues, alegaba el joven en su demanda que «carece de recursos propios para subsistir, pues está cursando estudios y es demandante de empleo«. Razón por la que exigía a su abuela paterna una pensión de 500 euros mensuales.
Pretensiones que, en su sentencia de 31 de marzo de 2023, eran desestimadas por el Juzgado. Ello, debido a que «no se puede esgrimir que el demandante se encuentra en un estado de necesidad, cuando ya desde los 24 años había finalizado un grado universitario, y había accedido al mercado laboral».
«No puede pretender es que su abuela paterna cubra sus necesidades alimenticias de forma indeterminada, cuando él mismo cuenta con treinta años de edad, y se desconoce el tiempo de duración de los estudios que cursa en la actualidad», destacaba la sentencia.
La abuela no debe pagar la pensión
Decisión del juzgado ante la que el nieto, de treinta años de edad, decidía presentar un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, bajo la magistratura de Milagros del Saz Castro (ponente), Carmen Mérida Abril y Alfonso Carrión Matamoros.
Tribunal que, en su sentencia 102/2025, volvía a desestimar las pretensiones del joven frente a su abuela Plácida, fallecida durante el proceso judicial, a la que ha representado el abogado Rubén Loro Cáceres.
Un recurso en el que el joven consideraba que la sentencia anterior valoró erróneamente la prueba, asegurando que quedaba acreditada su situación de necesidad económica.
Y, del mismo modo, discrepaba de la conclusión de que hubiera concluido un grado superior en dirección y administración de empresas.
Alegaciones que, sin embargo, eran rechazadas por el tribunal, que recordaba que las obligaciones de los parientes «deben limitarse a las necesidades establecidas legalmente».
«En este caso, los estudios del actor se han dilatado en el tiempo de tal forma que en el acto de juicio contaba con treinta años de edad, y manifestó que no había terminado el grado en el que estaba matriculado, señalando en el recurso que ha ido sacando asignaturas sueltas», expone el tribunal.
Estudios que ha compaginado con «trabajos esporádicos. En concreto, 14 diferentes, según el certificado aportado». Algo que llevaba a la Audiencia Provincial a desestimar el recurso de apelación. Y así, confirmar la sentencia apelada, imponiendo las costas al nieto de la demandada.
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