TSJA Andalucía abuso sexual intimidación
TSJA ratifica la condena de dos años de prisión para una mujer que cobró durante más de 21 años dos pensiones de su abuela.

Dos años de prisión por cobrar durante 21 años las pensiones de su abuela fallecida

15 / 02 / 2024 14:33

Actualizado el 15 / 02 / 2024 14:34

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba y condena a una mujer a dos años de prisión por cobrar durante más de 21 años dos pensiones de su abuela, una de jubilación y otra de viudedad.

El fraude a la Seguridad Social se produjo entre el fallecimiento de la anciana, en enero de 1994, hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tuvo conocimiento del óbito en octubre de 2016.

En este período, la mujer se hizo con 147.928,09 euros exhibiendo el DNI de su abuela y asegurando que se encontraba viva, mediante reintegros efectuados en la oficina bancaria donde su familiar tenía la cuenta, que reintegró a la Seguridad Social 34.799,50 euros al ser descubierto el fraude, según ha informado este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El TSJA desestima así el recurso de Cajasur y, por lo tanto, ratifica la condena de la entidad como responsable civil subsidiaria de un fraude de subvenciones que se alargó durante más de 22 años.

Cajasur, responsable civil subsidiario

La resolución judicial declara a la entidad bancaria como responsable civil subsidiario del reintegro que no ha hecho la condenada, otros 113.128,59 euros, ya que tenía la obligación, «como entidad pagadora de esas pensiones periódicas, de comunicar al INSS al menos una vez al año la pervivencia de la pensionista«, conforme a una Orden Ministerial de 1996.

En la ratificación de la sentencia, los magistrados de la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, José Luis Ruiz Martínez, Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón y María Aurora González Niño, señalan, como expuso la Audiencia de Córdoba, que «ni la nieta ni nadie» comunicó «el fallecimiento de la pensionista«.

Es más «lo ocultaron deliberadamente y actuando como si durante estos algo más de 22 años (en realidad fueron 21 y ocho meses) la abuela siguiera viva y por tanto subsistente el derecho a las pensiones con cuya muerte se extinguieron».

SEgún la sentencia, «La relajación del Cajasur en el caso resulta indisculpable y no compensable por la inactividad del INSS en comprobar por sus medios si la [anciana] vivía, función que por norma reglamentaria estaba delegada en el Banco».

Y subraya que «desde luego, se nos ocurren muchos medios al alcance del Banco para hacer por sí estas comprobaciones, desde requerir a la pensionista su presentación personal en la oficina provista del DNI (desde luego, pedir a la nieta que presentara el DNI de su abuela no era un medio de comprobación idóneo, si es que alguna vez se lo requirió el director)»

Pasando también «por exigir la aportación de algún documento oficial de fecha reciente como fe de vida, documentos clínicos de asistencia médica, etc. si no podía desplazarse».

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