Con secreto del sumario, los jueces tienen que decir al detenido por qué lo envían a prisión
Sede de los Juzgados de Parla, Madrid. Google Maps.

Con secreto del sumario, los jueces tienen que decir al detenido por qué lo envían a prisión

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20/2/2017 05:57
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Actualizado: 20/2/2017 13:12
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La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid corrigió al titular del Juzgado de Instrucción 7 de Parla y le ordenó que pusiera en libertad a los ciudadanos chinos Liu Wei y Liu Gang, los cuales permanecieron en prisión provisional comunicada y sin fianza entre febrero y abril del año pasado, como consecuencia de la instrucción del caso «Operación Sombra», del banco chino ICBC.

Un caso sobre el que el juez había impuesto el secreto del sumario.

Hasta el 1 de enero de 2016 cuando un juez de instrucción imponía ese secreto del sumario a un asunto que estaba siendo investigado, sólo el fiscal y él mismo podían tener conocimiento de los resultados.

Para argumentar la puesta en libertad de sus clientes, los abogados sólo podían servirse de las vagas explicaciones que se les solía dar sobre los hechos.

La consecuencia es que el detenido podía pasarse semanas e, incluso, meses sin conocer las razones de su estancia en prisión. Hasta que se levantaba el secreto del sumario.

Esto ya no es así, precisamente desde ese 1 de enero cuando entró en vigor la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), el código procesal penal español, que ha cambiado ese estado de cosas.

Así lo establece el reformado artículo 505.3, que dice que el abogado del investigado tiene que tener acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugar la privación de libertad del detenido.

O dicho de otra manera, el detenido tiene que saber por qué está en prisión y se debe entregar al abogado la parte del expediente, con la información necesaria que le permita construir una defensa para conseguir su libertad.

Este fue el primer caso que se planteó ante un tribunal de apelación, como fue la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre este aspecto de la instrucción.

La modificación de la Lecrim, mediante la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, es la transposición de la Directiva Europea 2012 de 22 de mayo, relativa al derecho a la información en los procesos penales, que, a su vez, comprende otra anterior.

En la misma se reconoce el derecho a la información de las personas detenidas y de los imputados o acusados en el proceso penal, basándose en los artículos 5 y 6 del Convenido Europeo de Derechos Humanos, según interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Este derecho es, precisamente, el que no se respetó a Liu Wei, director general del ICBC en España, y a Liu Gang, su antecesor en el cargo.

TIRÓN DE OREJAS

Dos tribunales de la Sección 15, uno formado por los magistrados Carlos Fraile, Ana Revuelta y Luis Carlos Pelluz, y otro por Pilar de Prada, Carlos Fraile y Ana Revuelta (son dos autos que responden al recurso de cada investigado), le dieron un fuerte tirón de orejas al juez de Parla por no haber leído ni aplicado la reforma: «No ha tenido en cuenta de modo suficiente la nueva regulación española, transposición de la europea. Especial mencion merece, dice la citada Exposición de Motivos, el derecho de acceso al expediente».

Los magistrados, además, le especificaron lo que tenía que haber facilitado: «Aquellos elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad. Se trata de proporcionar, con anterioridad a la interposición del recuso, únicamente aquella información que sea fundamental para que sea posible valorar la legalidad de la detención o privación de libertad».

Y remacharon: «En resumen, el Juzgado ha vulnerado la regulación vigente respecto del derecho de acceso al expediente puesto que no ha proporcionado, como resulta imperativo, con anterioridad a la interposición del recurso, únicamente aquella información que sea fundamental para que sea posible valorar la legalidad de la detención o privación de libertad».

Es decir, se creó una situación de indefensión para los detenidos.

NO TENÍAN QUE ESTAR EN PRISIÓN

Los tribunales de la Audiencia Provincial, en los dos autos -muy similares-, analizaron también las razones de la prisión incondicional que se impuso a los detenidos de este caso y llegaron a la conclusión de que no se daban ninguna de las dos razones que establece la ley: riesgo de fuga y posibilidad de ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba.

«A nuestro juicio, es palmario que ninguno de los dos requisitos mencionados concurre en autos», decían los magistrados, que revocaron así  la decisión de la magistrada juez en ambos casos y ordenaron la puesta en libertad provisional de los dos investigados, imponiéndoles, eso sí, la obligación de comparecer ante el Juzgado de Instrucción los días uno y quince de cada mes y cuantas veces fueran llamados, así como la retirada del pasaporte y la prohibición de abandonar el territorio nacional.

AUTOS DESCARGABLES

Auto Sec. 15 AP. _Libertad responsable ICBC chino 1_

Auto Sec. 15 AP. _Libertad resposanble ICBC chino 2_

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