6 MILLONES de euros para REFORMAR LA JUSTICIA en las comunidades con competencias transferidas

La APM considera que el «plan de urgencia» del CGPJ puede tener «repercusiones muy negativas para la Justicia»

21 / 02 / 2017 08:19

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) suscribe las críticas vertidas por las diferentes Juntas de Jueces, como la de Madrid, sobre el «plan de urgencia diseñado» por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y afirma que podría tener «repercusiones muy negativas para la Justicia».

El mencionado «plan de urgencia», presentado por el CGPJ en sociedad el pasado 9 de febrero, contempla la atribución a un solo Juzgado de las demandas por cláusulas abusivas contra los bancos en cada una de las 50 provincias españolas.

La APM argumenta -en un comunicado hecho público- que la atribución, sin más, del conocimiento de los mencionados asuntos a un Juzgado preexistente, al que se le eximiera del reparto, haría que «el porcentaje correspondiente» se repartiera entre los demás, «en perjuicio del derecho a la tutela judicial de los ciudadanos»; «los asuntos del propio órgano se ralentizarán de forma incompatible con la Justicia», afirma. 

La solución, desde el punto de vista de la APM, pasa, con carácter previo a la especialización, por la implementación de dos medidas claras.

La primera, la creación de «Juzgados bis con jueces dotados de los recursos humanos y materiales necesarios».

Y la segunda, con la creación, a su vez, «de nuevas unidades judiciales, en número no inferior a 150 y de las que al menos la mitad deberían ser Jueces de Adscripción Territorial, lo cual, de cara al futuro, exige la inmediata convocatoria de oposiciones para proveer a las necesidades de la sociedad española». 

La asociación recuerda que, desde 2014, no se han creado nuevas plazas judiciales.

La APM recuerda que en 2015 los Juzgados de Primera Instancia recibieron aproximadamente 1.970.000 asuntos.

Los cálculos más optimistas cifran «los perjudicados por las cláusulas suelo incorporadas en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en 1.500.000 (a los que habría que sumar las pólizas de préstamo al consumo) y en 6.000.000 si atendemos a los contratos con cláusulas de atribución de gastos y de vencimiento anticipado». 

«Aunque el Real Decreto Ley 1/2017 ha introducido un cauce específico para la resolución extrajudicial de los conflictos provocados por las cláusulas suelo, es preciso significar que, de un lado, la discusión sobre la condición del prestatario como consumidor o empresario y el carácter transparente o no transparente de la concreta cláusula, abocara previsiblemente a que se judicialice el asunto, máxime tras la STS de 15/02/2017 (recurso de casación nº 2223/14); y, de otro lado, que dicha norma no cubre el problema planteado por la existencia de otras posibles cláusulas abusivas. Bastaría con que se judicialicen el 25% para que se doblara el número de asuntos que ingresan anualmente en los Juzgados de primera instancia y en las Audiencias Provinciales», dicen en su comunicado. 

La situación descrita se agrava «si tenemos en cuenta que más de 700 órganos unipersonales están por encima del 150 por ciento de la carga razonable de trabajo. Y más de la mitad son Juzgados de primera instancia», añade la APM, que señala que los órganos judiciales carecen de capacidad para hacer frente a tal volumen de asuntos.

La APM considera, por último, que la idea de especializar y concentrar en determinados Juzgados el conocimiento de tales asuntos, «merece, en principio, una  valoración positiva» porque favorece la unificación de criterios y la seguridad jurídica del justiciable. Pero «siempre que se concrete en la atribución de esa competencia a un Juzgado bis o de nueva creación».

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