El agente de la Benemérita gestionaba una empresa de chapuzas 24 horas durante su horario de trabajo.

Ojo con disfrazarse de policía o guardia civil en Carnaval y pasar por tal; podría haber cárcel

22 / 02 / 2017 13:44

Actualizado el 23 / 11 / 2017 13:31

En esta noticia se habla de:

Cuidado con disfrazarse de policía nacional, municipal o guardia civil en Carnaval. Pero sobre todo de tratar de pasar por tales, engañando al personal, aunque sea de broma.

De acuerdo con nuestro Código Penal nos exponemos a una pena de prisión de uno a tres años si ejercemos “actos propios de una autoridad o funcionario público” y nos atribuimos carácter oficial.

Es un aviso para navegantes de Legalitas.

Es decir que, si nos disfrazamos de policía municipal y se nos ocurre ponernos a dirigir el tráfico, o nos acercamos a un ciudadano y le pedimos que se identifique y que nos muestre su documentación, y lo hacemos de forma que con nuestra indumentaria y actitud le hacemos creer que estamos actuando en el ejercicio de nuestras funciones como policía, estaríamos cometiendo un delito de usurpación de funciones.

Lo mismo ocurrirá si vamos a un centro de salud con nuestro disfraz de médico, nos metemos en una consulta y nos ponemos a atender pacientes a los que hacemos creer que somos un facultativo; o si disfrazados de conductor de autobús público nos subimos a uno y nos sentamos al volante; o si evacuamos un edificio disfrazados de bomberos….

Es legítimo disfrazarse de policía nacional, municipal, de guardia civil o de bombero. Pero el disfraz no puede ser una réplica exacta, el uniforme real, ya que sólo por el hecho de utilizar públicamente un uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial, el que lo haga puede enfrentarse a una multa.

¿Y qué pasa con las armas de fuego?

Según el Reglamento de Armas, consultado por Legálitas, está prohibido llevar en sitios públicos imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Si nuestro disfraz incluye un arma de fuego simulada, nos la pueden requisar además de ponernos una multa.

¿Y si nos disfrazamos de atracadores y fingimos un atraco en un establecimiento?

Por mucho que sea Carnaval y nos encante nuestro disfraz de atracador de bancos no podemos actuar como tal.

Simular en un sitio público una situación de peligro para la comunidad supondrá la comisión de un delito recogido en el artículo 561 del Código Penal y puede suponer una pena de hasta un año de prisión, y una multa, si, como consecuencia de esta situación, se produce una asistencia o salvamento como por ejemplo que acuda la Policía o el Samur.

Si el disfraz de atracador se usa para asustar, no a la comunidad, pero sí a una persona a la que se le hace temer por su integridad física, también el que lo haga puede ser imputado por un delito de amenazas que podría acarrear penas de prisión si la amenaza se considera grave.

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