Blesa y Rato condenados a 6 y 4 años, respectivamente, por las «tarjetas black»
Rodrigo Rato junto a Miguel Blesa en el banquillo de los acusado del juicio por las "tarjetas black". (Foto:POOL)

Blesa y Rato condenados a 6 y 4 años, respectivamente, por las «tarjetas black»

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23/2/2017 14:09
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Actualizado: 23/2/2017 14:43
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La Audiencia Nacional ha condenado hoy a los expresidentes de Caja Madrid Miguel Blesa y Rodrigo Rato a seis años y cuatro años y seis meses de prisión, respectivamente, al considerarles culpables de apropiarse indebidamente del patrimonio de la extinta entidad a través del sistema de las tarjetas «black».

La Audiencia Nacional condena a los 65 acusados a penas que oscilan entre los 3 meses y  los 6 años de prisión por delito continuado de apropiación indebida.

Los restantes acusados son condenados como colaboradores, salvo el caso del ex director General de Medios Ildefonso Sánchez Barcoj (2 años y 6 meses), a quien se le considera colaborador y cómplice de  la operativa desarrollada que contribuyó a mermar el caudal de la entidad bancaria. A los tres se les absuelve del delito de administración desleal del que venían acusados.

En una sentencia de 259 folios, la Sección Cuarta se remonta al año 1988, para explicar que durante la presidencia ejecutiva de Jaime Terceiro al frente de Caja Madrid se acordó «dignificar las retribuciones de los consejeros a través de una tarjeta VISA» que vendría a complementar las dietas que ya recibían.

Posteriormente en 1995, con la incorporación de nuevos consejeros el Presidente Terceiro informó de que esas tarjetas VISA eran exclusivamente para gastos de representación, en el desempeño de su función de consejeros.

La sentencia relata cómo  una vez que Miguel Blesa se colocó al frente de la entidad, por su condición de presidente ejecutivo recibió dos tarjetas de crédito, una de empresa para gastos de representación, y otra también corporativa que se atribuyó a sí mismo, “ al margen de sus retribuciones convenidas contractualmente, para dedicarla a atenciones netamente personales, en detrimento, con el uso que le dio del caudal de Caja Madrid”.

Fue precisamente él, como presidente quien, “propició” que a los miembros del Consejo de Administración y a los integrantes de la Comisión de Control, se les facilitase una tarjeta Visa de empresa contra la que disponer sin justificación del gasto.

FUNCIONALIDAD DE LAS TARJETAS

En su sentencia, los jueces describen las tarjetas de crédito entregadas, que tenían un límite máximo anual, con un tope mensual del que se informaba a los acusados en el momento de su entrega, aunque  Miguel Blesa podía modificarlo y además esos límites no eran coincidentes en todos los casos. A algunos de los acusados se les facilitaba un PIN para extraer dinero en los cajeros y cuando cesaban en su puesto se procedía a dar de baja a la tarjeta, aunque en varios casos algunos de los acusados las mantuvieron activas durante varios meses.

Como los gastos se cargaban a una cuenta de la entidad y como esas tarjetas no estaban introducidas en el producto personal que mantenían con la entidad  y no tenían conocimiento del extracto de los cargos,  llevaban su propia contabilidad manual. Si no agotaban el límite disponible anual, como aconteció en algún caso, el sobrante quedaba a favor de Caja Madrid.

En algunos  casos, dichas solicitudes de ampliación del gasto, coincidían, señalan los jueces, “con periodos de fiestas o vacacionales”.

TARJETAS QUE NO FIGURABAN EN LA NOMINA

La sentencia, ponencia de Teresa Palacios, hace constar que el montante de dinero que representaba el uso de esas tarjetas no se incluía dentro de las relaciones contractuales ni figuraba en el certificado de haberes (o recibo de haberes y certificados de retención del IRPF) que Caja Madrid facilitaba cada año para que sus directivos realizaran sus respectivas declaraciones de la renta,  “lo que era perceptible por los acusados, a diferencia del importe de las dietas, cuyo montante sí que figuraba  en aquel documento, junto a la correspondiente retención”, siendo por ello coincidente, el certificado de haberes y el borrador de la declaración tributaria que Hacienda remitía cada año a cada acusado, como contribuyente, a fin de realizar su declaración del IRPF.

Todos los acusados, según explica la sentencia, conociendo la previsión legal y estatutaria sobre la única percepción dineraria contra la entidad, que era la dieta y después de comprobar que la tarjeta corporativa no respondía a ello “ les dieron el uso particular que tuvieron por conveniente contra el caudal de Caja Madrid, contribuyendo con su proceder a la merma del mismo propiciada por el acusado Miguel Blesa”.

OPERATIVA AUSPICIADA POR BLESA Y LLEVADA A CABO POR SANCHEZ BARCOJ

Los hechos probados de la sentencia describen la operativa dirigida por Blesa y después por Rato y que fue llevada a cabo por el entonces Director General de Medios Ildefonso Sánchez Barcoj.

Él comunicaba los nombres de los usuarios, los límites operativos mensuales y anuales, autorizaba las ampliaciones de esos límites y de los que dispondrían de código PIN y por esta razón el tribunal le considera no solo colaborador de un delito continuado de apropiación indebida sino también cómplice de la mecánica descrita, y de “contener bajo su control y al margen del conocimiento de terceros distintos de los usuarios de las tarjetas de las que disfrutaban los miembros de los dos órganos de gobierno además de sus presidentes, al igual que en la etapa de Bankia, que se mantuvieron el empleo de aquellas, dando de este modo cobertura a la merma del caudal de la entidad por la atención a los intereses lucrativos de sus beneficiarios”.

ETAPA DE BANKIA

El relato de hechos de la sentencia finaliza en los años 2010 y 2012, cuando  Rodrigo Rato accedió a la presidencia de Bankia. Informado de las tarjetas en cuestión –señalan los jueces- “ mantuvo la misma dinámica en todos los aspectos ya expuestos, atribuyéndose una sin amparo en su paquete retributivo, evidenciando además por las condiciones de uso, lo que no le impidió el empleo que le dio contra el caudal de la entidad, el detrimento del mismo, junto al que sabía que se originaba con las que seguía  operativas de la etapa de su predecesor en el cargo”.  

Desde junio de 2011 hasta mayo de 2012 extendió la práctica a su favor y de los acusados Férnandez Norniella y Sánchez Barcoj.  De esa forma se compensaban las limitaciones legales retributivas que había marcado recientemente el Real Decreto Ley 2/2012 de 3 de febrero de aquel año, de saneamiento del sector financiero, a lso administradores y directivos de las entidades de crédito que como Bankia, habían recibido apoyo financiero público para su saneamiento.  Tanto a Rato como a Blesa el tribunal les considera actores en tanto que ostentaban “ el dominio del hecho” y ellos mismos podían haber acordado “ el reverso de la decisión adoptada” es decir, suprimir esa operativa.  A los demás acusados se les considera colaboradores, porque contribuyeron todos ellos a la merma del caudal de la entidad bancaria.

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