Víctor Valdés y Óscar Jaenada procesados por falsear títulos náuticos
El portero de Fútbol Víctor Valdés y el actor Óscar Jaenada.

Víctor Valdés y Óscar Jaenada procesados por falsear títulos náuticos

|
27/2/2017 13:25
|
Actualizado: 27/2/2017 13:32
|

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el procesamiento de once personas, entre ellas el futbolista Víctor Valdés y el actor Óscar Jaenada, por falsear títulos náuticos, desestimando así su recurso de apelación.

Según el auto al que ha tenido acceso Confilegal, ambos están procesados por un supuesto delito de falsedad documental de falsedad documental del art. 390.1 -3º en relación con el 392, y grupo organizado art. 570.1 y 2, todos del Código Penal, como consecuencia de una operación de la Guardia Civil desarrollada a principios de 2012, en la que se produjeron varias detenciones.

Al parecer, los investigados obtuvieron el título de patrón de yate sin haberse presentado al examen, en una prueba en la que habrían sido suplantados por otras personas utilizando documentos de identidad falsificados.

Otros procesados habrían realizado el examen con un auricular, a través del cual se les facilitaban las respuestas, según sospechan los investigadores.

En su momento, María Isabel Rodríguez, magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia, decidió procesar a 81 personas en esa trama de amaño de títulos náuticos después de corroborar distintas pruebas caligráficas junto a la Guardia Civil.

11 de ellos, presentaron un recurso de apelación contra la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, que es el que ha rechazado ahora la sección quinta de la Audiencia de Valencia.

LOS «SUPLANTADOS»

En sus escritos, los recurrentes, según detalla la Sala en su auto, pertenecen mayoritariamente al grupo que la magistrada instructora define como «suplantados», porque fueron otros quienes se presentaron en su nombre a las pruebas.

Respecto a las alegaciones de los recurrentes, que afirman que no intervinieron en la falsedad de los documentos, que no pagaron por ello y que no se presentaron al examen, los magistrados recuerdan que «el delito que se investiga no es de los llamados ‘de propia mano’, es decir, que no hace falta realizar personal y directamente la acción, en este caso la falsificación».

En este sentido la sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia apunta a que «El Tribunal Supremo es constante al señalar que cabe la coautoría por cooperación necesaria, como sería el caso, en el que el titular del documento facilita su fotografía y datos para la falsificación, incorporando el documento al tráfico jurídico».

En esto es en lo que se ha basado la instructora para seguir adelante con el proceso contra los «suplantados», porque «de alguna forma facilitaron sus datos y sus documentos para la obtención de los títulos de náutica», ha concluido la Sala.

Por último, la Sala concluye que «se han recopilado ya bastantes elementos de juicio para formar un juicio provisional de la presunta responsabilidad penal de los recurrentes, suficiente para ordenar que el procedimiento continúe, sin necesidad de más diligencias; e insistir en que el auto apelado no es una sentencia, no determina culpabilidades, lo que, en su caso, ocurrirá llegado el juicio, tras las pruebas que se practiquen en el mismo«.

Es decir,  que las alegaciones de fondo de los recurrentes, esto es, «sobre su concreta responsabilidad penal, son propias de hacerlas valer en el plenario, y no en esta fase procesal», señala el auto.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales