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La creación de un Centro Nacional de Desaparecidos es ya una necesidad imperiosa

La creación de un Centro Nacional de Desaparecidos es ya una necesidad imperiosa
Los informes forenses ratificaron que el pequeño Gabriel Cruz Ramírez, de 8 años, fue estrangulado.
15/3/2017 06:15
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Actualizado: 15/3/2018 01:30
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¡Desaparecido! ¿Qué implica realmente esa palabra? Según la Real Academia Española (RAE): «Dicho de una persona: Que se halla en paradero desconocido, sin que se sepa si vive»..

Como siempre la RAE, matiza perfectamente los significados, el desaparecido es una persona que no se sabe donde está, pero además que tampoco sabemos si vive o no.

Creo que a esto habría que añadir:  y si no vive, no sabemos si su muerte ha sido accidental, voluntaria o criminal.

Realmente una sola palabra nos da muchísimas posibilidades

De la definición tan exacta que hemos conseguido se vislumbra ya, que la desaparición en principio no tiene por que tener ninguna connotación penal.

No existe, que yo sepa, ningún artículo del código penal que nos defina alguna acción punible por el hecho de que una persona no quiera dar señales de su paradero.

Estamos ante la primera de las situaciones absurdas o al menos ambiguas.

Si no dar cuenta del paradero de uno mismo, no conlleva ningún delito ¿qué razón existe para la denuncia  y la apertura de unas diligencias previas en juzgado de instrucción?

Fijémonos en una persona que quiere voluntariamente cambiar de vida y deja todo lo que tiene para comenzar una nueva vida en otra parte.

¿Cuál es la razón de que se le abran diligencias penales?

En los casos de que la persona esté viva y simplemente no quiera decir donde se encuentra no existe razón alguna para que la apertura de dichas diligencias o del  sumario.

Pero y si la persona ha sufrido un accidente y se encuentre vivo o ha fallecido, ¿le abren diligencias penales? ¿Por qué? ¿Cuál sería la razón jurídica para ello?

Todo lo anterior dejaría de tener sentido a nivel penal, si de las denuncias por  desaparición, un porcentaje importante fueran desapariciones criminales.

¿Cuál es la realidad? Que aproximadamente el 1 por ciento o menos estaría en ese segmento. Esto es, el  99 por ciento aproximadamente de las denuncias por desaparición, no solo no son delito, si no que ni siquiera son falta administrativa.

Pero la otra realidad es que las desapariciones se denuncian ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y éstas las envían a los Juzgados de Guardia.

De 100.000 denuncias sólo se rastrean entre 100 y 200 al año

Más de 100.000 denuncias llegan a las oficinas de policías y juzgados, de las cuales deben de ser rastreadas realmente tan solo entre 100 y 200 al año. Se calcula, aunque no hay datos oficiales, que el número de desaparecidos en los últimos 30 años ronda los 10.000.

La pregunta por tanto debería ser: ¿Cómo somos eficientes realmente en las desapariciones?

Personalmente, no tengo ninguna duda de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben tener conocimiento de estos hechos, pero también de que a los juzgados deberían llegar nada más, aquellas que tengan indicios de ser delictivas.

Éstas últimas quedarán en los diferentes cuerpos de investigación para ser rastreadas, dando cuenta de forma constante al juzgado de instrucción al que corresponda.

¿Y el resto? Ese 99 por ciento restante quedarían bajo el seguimiento de detectives, criminólogos o policías locales. Los cuales darían cuenta, de las apariciones y comunicación a las familias, a ese Centro Nacional de Desaparecidos, órgano de la Secretaría de Estado de Seguridad que el Ministro del Interior nos ha asegurado que se creará en este año.

Luego el nudo gordiano, es como se podrá discernir que desapariciones  tienen indicios de ser delictivas y cuales no.

Como he dicho anteriormente, de todos estos hechos debe tener conocimiento los Cuerpos de seguridad y deberán estar centralizados en la base de datos del Centro Nacional de Desaparecidos, que es donde debe encontrarse personal de todos los cuerpos.

Un Centro esencial

Ese Centro será el encargado de definir cuales tienen indicios de criminalidad y cuales no, decidiendo por tanto a que tipo de órgano se le asigna su seguimiento, así como variando esa decisión si nuevos datos así lo aconsejaran.

El personal de ese centro por tanto, tiene que estar muy cualificado en la especialidad de desapariciones, fundamentalmente en investigación y psicología forense.

La realidad es mucho más compleja de lo que los políticos nos manifiestan, pero toda realidad es abordable y en todos los casos se pueden encontrar soluciones.

En las desapariciones que denominamos «inquietantes» y que pensamos, por tanto, que son delictivas -ese 1 por ciento-, nos encontramos con serios problemas para su investigación y para poder hacer justicia.

No existen en esos casos inquietantes, ninguna prueba directa.

Escena fantasma

En las desapariciones en general, no existe escena del suceso, ni cuerpo, ni arma, ni testigo, ni nada de nada en un primer momento. Es por ello que a esa escena la denominamos  escena fantasma.

Solo tengo datos reales del Cuerpo Nacional de Policía entre los años 2000 y 2005, pero creo que nos darán una idea del problema al que nos enfrentamos.

Entre esos años se denunciaron 92.666 casos de desapariciones, con un aumento del 22 por ciento entre el primero y el último.

A principios del segundo trimestre del 2006 quedaban vigentes 5.264.

Esta cifra que representaría un 5,6 por ciento por ciento no es real por diferentes razones.

Los extranjeros que denuncian, la persona aparece y ellos ya no se encuentran en España y no lo comunican. Desaparición de marineros que simplemente han desertado del buque, etc, etc.

La experiencia mantiene que el número real es bastante menos y ronda el 1 por ciento que hemos barajado desde un principio, aun así el número es de varios miles en la actualidad.

Por segmentos de sexo y edad, podríamos decir que el 60,8 por ciento eran hombres, frente al 39,2 por ciento de mujeres.

De los españoles el 58 por ciento eran hombres y el 42 por ciento mujeres.

Por segmento de edad, tendríamos el 60,23 por ciento menores de 18 años, el 41 por ciento de entre 18 y 65 años y el 3,83 por ciento de mayores de 65 años.

Seguramente las cifras pueden haber variado pasados algo más de diez años, pero no creo que sustancialmente, aunque sí habrán aumentado con relación al 2000.

También debemos tener en cuenta que aquí no estarían las cifras de Guardia Civil, ni de las policías autonómicas.

El cómo debe hacerse frente a una investigación de este tipo lo dejaremos para otra ocasión.

Desde el Instituto de Probática e Investigación Criminal trabajamos sobre ello, formando para hacer frente a estos casos y resolverlos.

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