El Supremo permite reclamaciones a los swaps cancelados con antelación a su finalización

El Supremo permite reclamaciones a los swaps cancelados con antelación a su finalización

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18/3/2017 05:58
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Actualizado: 17/3/2017 21:59
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Cerca de un 30 por ciento de los swaps, coberturas para hacer frente a los cambios de los tipos de interés, que contrataron empresas y particulares fueron cancelados en los últimos años para “cortar la hemorragia de otras liquidaciones”. Esas cancelaciones y la acción posterior de reclamar el propio afectado viene respaldada por sendos fallos del Tribunal Supremo.

Se trata de dos sentencias, una, la STS 405/2016, cuyo ponente fue el magistrado Francisco Javier Orduña y otra más reciente, la Sentencia 175/2017, cuyo ponente ha sido el magistrado Ignacio Sancho Gargallo. Según señala Ignacio Ferrér-Bonssoms, abogado de Pamplona en algunos casos “recuperas ese dinero tuyo más unos intereses que rondan el 5 por ciento”.

Otra buena noticia para los ahorradores que fueron atrapados por los swaps, otro producto financiero complejo El swap que se colocó a clientes minoristas, particulares y pymes es un contrato de adhesión con todo lo que ello implica legalmente. Pero además, requiere que la entidad financiera haya informado suficientemente al cliente de las características del producto, antes de la suscripción.

Son muy importantes los actos previos a la firma del contrato, la existencia de documentación precontractual y la relaciones o reuniones previas. Otro aspecto importante es a finalidad de la contratación: En la gran mayoría de los casos, se trata de un instrumento de protección o de cobertura. Se contrata como un “seguro” aunque los bancos se han cuidado mucho de no hacer mención a este término. La falta de esta información es lo que ha generado en los últimos meses diferentes reclamaciones por vía civil.

En este caso, el Tribunal Supremo señala en su reciente Sentencia de 13 de marzo de 2017 que los swaps cancelados podrán ser reclamados, y que no supone una confirmación con renuncia de acciones como señaló la Audiencia Provincial de Navarra, lo que viene a corroborar el fallo anterior de la misma Sala Civil en STS 405/2016.

En estos casos, dicha cancelación es el final de las liquidaciones negativas que recibe el cliente afectado por ese producto financiero, “baja el euribor y tiene que seguir pagando, al final la cancelación supone pagar ya una última cantidad pero dejar de perder dinero con posterioridad”, apunta Ferrer-Bonssoms.

En concreto el cliente suscribió un swap en referencia a su préstamo hipotecario el día 2 de octubre de 2008. La entidad no efectuó el test de idoneidad. Las partes de mutuo acuerdo cancelaron el swap el día 29 de julio de 2009 con la siguiente cláusula: desde la fecha de celebración y una vez satisfecho el importe extinción las partes no se deberán suma alguna por causa de la operación y, en todo caso, renuncian a cualquier otros pagos o entregas que pudieran tener derecho en virtud de la operación.

El juzgado de primera instancia estimó la demanda interpuesta; y la Audiencia Provincial desestimó por entender que el swap fue confirmado por la cancelación. Para nuestro interlocutor “ El Tribunal Supremo señala que la cancelación debe ser interpretada en todo el contexto del swap con sus liquidaciones negativas y que tenía como objetivo cortar la hemorragia que supondría futuras liquidaciones. Y que ello no supone por lo tanto que el futuro el cliente pueda reclamar la nulidad del contrato”.

Sobre lo que se puede reclamar via judicial respecto a este producto financiero complejo, nuestro interlocutor señala que “se puede reclamar el total del producto desde la cancelación y las liquidaciones abonadas. Hay empresas y particulares que pueden reclamar ese dinero que perdieron con la cancelación del swap. Sobre la empresa, la actual ley del mercado de valores señala que las empresas son minoristas a no ser que facturen por encima de 20 millones de euros, por este motivo se les aplica también dicho derecho a reclamación si cancelan su swap”.

Respecto a los plazos para recuperar el dinero, este letrado experto en derecho bancario señala que “en este caso tras cinco años le devuelven el dinero más los intereses legales y procesales, se trata de recibir entre un 4 y un 6 por ciento más de ese dinero que recibirá, una cantidad que ahora ninguna entidad bancaria te lo ofrece en ninguno de sus productos. De todas formas, ahora la doctrina del Supremo es clara y se puede ganar en primer o segunda instancia, con lo cual los plazos se acortan en el tiempo bastante, un año en primera instancia   y otro más si el asunto llegar a la Audiencia Provincial”.

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