PABLO LLARENA: «La prohibición de tomar IMÁGENES DE LOS DETENIDOS me parece perfecta»

El Supremo confirma el nombramiento de Pablo Llarena como magistrado de la Sala Segunda

27 / 03 / 2017 05:58

Actualizado el 31 / 03 / 2022 15:05

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Jueces para la Democracia (JpD) pidiendo la anulación del Real Decreto por el que se nombró magistrado de la Sala Segunda del alto tribunal al expresidente y portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) Pablo Llarena, al entender que la asociación tiene un «interés abstracto» para hacer esta reclamación.

De este modo, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal ha confirmado el nombramiento de este juez, realizada el 28 de enero de 2016 por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Para la asociación de jueces, el CGPJ incumplió el primer requisito de la convocatoria al excluir de inicio a ocho de los 13 candidatos que se presentaron al proceso selectivo. Según el órgano de gobierno de los jueces, estos candidatos no cumplían la condición de haber accedido a la categoría de magistrado a través de las correspondientes pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal.

Sin embargo, el abogado del Estado, que representa al CGPJ, y la representación legal de Llarena, destacan que la asociación no está legitimada para interponer este recurso ya que la elección del magistrado y la exclusión de candidatos no es discrecional, sino que es un «acto debido y obligado» de eliminación de aspirantes que «no reúnen los requisitos legales exigidos» para participar en el proceso de selección.

REFLEJO DE UN INTERÉS

Este argumento es asumido por el Tribunal Supremo tras analizar distintas resoluciones y cuestionar cuestiona si JpD tiene un «interés objetivo por la legalidad» o es «portadora de un interés legítimo» para hacer esta reclamación. Destaca que «la posición de toda persona legitimada en un proceso debe ser siempre reflejo de un interés» para formular una demanda u oponerse a ella.

Por ello, da la razón al abogado del Estado y a la representación legal de Llarena, que alegan que la asociación no está legitimada para demandar porque, en este caso concreto, sólo justifica «un interés abstracto» insuficiente para demostrar un «interés legítimo que repercuta de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de la asociación de un modo real y efectivo».

El Supremo asume que la asociación defiende «un interés genérico por la legalidad», ya que pretende impugnar la resolución de un concurso «tras haberse aquietado previamente» con la convocatoria, y aun más cuando ninguno de los afectados la impugnó y sólo protesta por la exclusión de seis magistrados y no de los ocho excluidos.

El alto tribunal reitera, además, que las asociaciones tienen una legitimación «indudable» para defender los intereses colectivos de sus asociados pero no «en una forma genérica, abstracta y general». (EP)

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