Cosas que me irritan de los abogados, como juez.
La APM, en su XXVII Congreso Nacional, que acaba de celebrarse en Murcia, defiende el modelo actual de juez de instrucción y alerta de los riesgos del fiscal instructor previsto en la nueva LOECRIm, por falta de garantías, planificación y protección de derechos. Foto: Confilegal.

La APM reivindica el juez de instrucción frente al fiscal instructor contemplado en el anteproyecto de la nueva LOECRIm

28 / 11 / 2025 21:19

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) ha convertido su XXVII Congreso Nacional, celebrado en Murcia entre el 26 y el 28 de noviembre, en un firme alegato en defensa del actual modelo de instrucción penal.

En un momento político marcado por el impulso del Gobierno al nuevo anteproyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECRIm), la APM advierte de que sustituir al juez de instrucción por un fiscal instructor no solo carece de fundamento jurídico y organizativo, sino que además puede comprometer derechos fundamentales y generar inseguridad jurídicoprocesal.

La asociación recuerda que el «juez de instrucción es un elemento tradicional del sistema penal español», dotado de independencia, imparcialidad e inamovilidad, y predeterminado por ley.

Esto —subrayan— lo convierte en el garante más sólido de la tutela judicial efectiva.

Las conclusiones del Congreso son tajantes: «el modelo actual es plenamente conforme con los estándares internacionales y europeos y no precisa reformas estructurales».

Un cambio de modelo sin reforzar la independencia del fiscal

Uno de los pilares de la crítica formulada por la APM es la falta de garantías de independencia en la estructura actual del Ministerio Fiscal. A diferencia de los jueces, los fiscales se rigen por el principio de jerarquía y dependen orgánicamente de la Fiscalía General del Estado, cuyo nombramiento tiene componente político.

Sin un blindaje previo de independencia e inamovilidad, la APM considera que situar al fiscal como director exclusivo de la investigación penal podría erosionar derechos esenciales de las partes.

Según las conclusiones, el anteproyecto presenta “desventajas respecto del modelo actual”, precisamente porque el Ministerio Fiscal no tiene aún configuradas las garantías que exige un sistema basado en la neutralidad del investigador .

Una reforma sin memoria económica ni planificación de plantilla

La asociación también pone el foco en la falta de análisis estructural que acompaña a la reforma. La reorganización completa de la fase de investigación penal implicaría —señalan— la redefinición de plantillas de fiscales y jueces, nuevas oficinas de apoyo, redistribución de competencias y grandes inversiones tecnológicas. El Congreso lamenta que el proyecto carezca de una memoria económica realista y de un estudio serio de necesidades.

Una de las advertencias más contundentes de la APM es que el cambio podría conllevar la “conversión obligatoria” de jueces en fiscales, algo incompatible con el principio de inamovilidad judicial y profundamente perturbador para la carrera profesional de la judicatura .

El modelo de menores no es trasladable al proceso penal de adultos

El debate sobre la reforma suele citar el funcionamiento de la justicia juvenil como ejemplo del liderazgo del fiscal en la investigación.

Pero la APM rechaza la comparación: el proceso penal de menores opera bajo el “interés superior del menor”, un principio rector que condiciona los objetivos, los tiempos y las decisiones del procedimiento. En consecuencia, no puede servir de referencia válida para un sistema penal de adultos que responde a lógicas punitivas y garantistas muy distintas.

Instrucción no es investigación: el papel judicial es insustituible

La APM subraya una diferencia conceptual que considera crítica: la investigación policial y fiscal no equivale a la instrucción judicial. Mientras que la fase investigadora reúne pruebas y delimita hechos, la instrucción implica también la adopción de decisiones que afectan directamente a derechos fundamentales: entradas y registros, intervenciones de comunicaciones, medidas cautelares personales y patrimoniales, o resoluciones sobre la validez de la prueba.

Estas decisiones —recuerda el Congreso— son actos propios de la tutela judicial efectiva y, por tanto, no pueden quedar condicionados al “principio de oportunidad” que rige la acción del Ministerio Fiscal.

La acusación particular y los derechos de las víctimas, en riesgo

La reforma también plantea límites al papel de la acusación particular, una figura profundamente arraigada en la tradición jurídica española y crucial en numerosos procedimientos penales —desde delitos económicos hasta violencia de género o corrupción—.

La APM considera que las restricciones previstas serían contrarias a la Directiva 2012/29/UE y que dejarían sin contenido el Estatuto de la Víctima.

En un contexto social de creciente sensibilidad hacia los derechos de víctimas y perjudicados, el Congreso advierte de que reducir su participación puede mermar la confianza ciudadana en la justicia penal .

Garantías de recurso y control judicial: una condición innegociable

Finalmente, la APM reclama que cualquier decisión adoptada por el fiscal instructor sea recurrible ante un juez. Preservar una segunda instancia y el control judicial efectivo no es, para la asociación, un matiz técnico, sino un elemento esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

De lo contrario, temen que la investigación penal pueda quedar opaca y sin contrapesos reales.

El Congreso subraya también que el órgano judicial debe tener acceso a todas las actuaciones de la investigación, sin restricciones, para ejercer una supervisión plena y garantizar la legalidad del proceso .

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