El Supremo avala a los medios que publicaron que una mujer iba a ser declarada non grata en su Ayuntamiento
Detalle de la fachada del Ayuntamiento de Sóller (Mallorca)

El Supremo avala a los medios que publicaron que una mujer iba a ser declarada non grata en su Ayuntamiento

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15/4/2017 04:58
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Actualizado: 14/4/2017 11:40
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El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que los medios de comunicación no vulneraron el derecho al honor de una vecina de Sóller (Mallorca) al ejercer la libertad de información de que varios funcionarios del Ayuntamiento habían solicitado que fuera declarada persona non grata por insultarles.

En una sentencia desestima el recurso de la mujer contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Baleares, que confirmó la decisión de un Juzgado de Palma que rechazó la demanda de la mujer contra el ayuntamiento, así como contra dos periódicos y un semanario locales, a los que reclamó cien mil euros.

El alto tribunal fundamenta que la información de varios medios de la petición de los funcionarios al consistorio para que aprobara tal declaración y promoviera ante la Fiscalía y los juzgados el examen psiquiátrico de la mujer para su incapacitación, se trató de una información de interés general y veraz.

Algo que argumenta asegurando que «lo primero por el interés general que suscita la actividad pública y las posibles infracciones legales que se podían haber cometido contra funcionarios que gestionaban los intereses públicos».
En este sentido, el Tribunal Supremo tiene en cuenta además la ausencia de expresiones ofensivas y de datos como nombre y apellidos que permitieran la identificación de la mujer y por todo ello no aprecia intromisión ilegítima en su derecho fundamental al honor y al igual que el fiscal considera que procede la desestimación de su recurso.

En su demanda la mujer alegó que se había visto obligada a acudir durante años al ayuntamiento para intentar arreglar una serie de cuestiones relativas a su vivienda sin que recibiera una solución por parte del consistorio.

Añadió que sus sospechas de que era ella la persona a la que se referían las informaciones se disiparon al ponerse en contacto con varios vecinos de Sóller y con una concejala que le confirmó que uno de los puntos del orden del día del pleno municipal previsto para el 5 de junio de 2012 era tratar la solicitud de incapacitación promovida por el ayuntamiento respecto a su persona.

Por su parte, el ayuntamiento aseguró que no tenía conocimiento de lo publicado y confirmó que «cincuenta funcionarios y asesores municipales presentaron un escrito como reacción al comportamiento incívico de la demandante en las dependencias municipales promoviendo su declaración como persona non grata».

Para el alto tribunal «la existencia de intromisión ilegítima no puede depender de la mayor o menor sensibilidad de la persona que se crea ofendida en su honor sino de que las noticias enjuiciadas no se encuentren amparadas por la libertad de información, y en este caso es incuestionable que sí encontraban amparo en la Constitución».

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