La ética del abogado en la era de la revolución tecnológica

La ética del abogado en la era de la revolución tecnológica

24 / 04 / 2017 04:58

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El Derecho se adapta a los cambios sociales con el esfuerzo de todos los ciudadanos, de los legisladores y operadores en general, y de los dedicados a este “mundo de togas”. Pero tal vez este esfuerzo de adaptación repercute en otras facetas que, a mi neófito modo de ver, se sitúan en las bases que fundamentan las labores cotidianas que articulan la profesión.

Se intuye ya superada gradualmente la (post) modernidad -líquida según Zygmunt Bauman-, mientras en occidente buceamos en la gran revolución tecnológica: un aumento acelerado, veloz y rápido de las comunicaciones y de las incidencias. La inmediatez, hoy, es algo habitual.

Si creemos que todo aquello sustancial posee sus principios raíces, a modo de espíritu (Montesquieu), a partir de los cuales su desarrollo lleva a la práctica efectiva, éstos, más o menos acordes con la realidad, han de ser los deseables y los excelentes desde una perspectiva de cultura académica.

De ahí la importancia de la filosofía, de los estudios de la Ética y de unos Códigos Deontológicos que transmitan ponderadamente, pero con la máxima claridad, los valores (Justicia) que emanan del conjunto de la sociedad, de la efectiva democracia, de la praxis de los Derechos Humanos, de la experiencia histórica en la Abogacía y del Derecho en general.

En el Preámbulo del Código Deontológico, adaptado al Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, se expone la importancia de la función social de la Abogacía. Históricamente, los juristas en general y los abogados en particular, vienen ejerciendo como actores habituales de forma permanente en la comunidad social de referencia para el soporte y ayuda de todas las personas. Se podría decir que, el Hombre es un animal jurídico, ya que parece ser que sin Derecho no hay sociedad que pueda existir (Ulpiano).

Leyendo a Guillermo Padilla, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, en un artículo sobre la Deontología, ésta es definida etimológicamente: “[…] La Deontología, si bien es un conjunto de normas jurídicas recopiladas en un texto legal que es el Código Deontológico, tiene su origen en normas éticas de comportamiento que eran transmitidas de abogado a abogado… […]”.

Así que globalmente, si la Deontología podría estar en el fundamento de la profesión, la Ética podría estar en el origen de ésta, como cual estudio filosófico de la corrección del comportamiento de las personas, enroscándose como la reflexión entorno a lo bueno, a lo deseable, a lo debido y, por qué no, a la búsqueda de la felicidad. Y tal vez, en el fondo de las máximas profundidades de la Ética se encuentren los ideales de los propios seres humanos.

Desde la reminiscencia del manto kantiano y de su imperativo sobre que “el hombre es un fin en si mismo” -superando al lobo de Hobbes-, se intuye la aproximación, a partir del estudio y del conocimiento, de la práctica y de la experiencia, (parafraseando a Victor Küppers) de que lo importante es la actitud: rectificar, corregir, repetir, pensar; esfuerzo, valor, fuerza, honor, valentía, honestidad, respeto, dignidad, benevolencia, buena fe, integridad, verdad, justicia, utilidad, confianza, libertad, autonomía, humanidad, sensatez, compromiso, pasión, cuerpo, alma, corazón…

La Deontología profesional responde, cual fondo interior, en el contexto de vivir en un mundo globalizado de difícil complejidad y de sus costes, y nos hace crecer como abogados y como personas.

Es por mi amor incondicional por la Justicia y por el Derecho, y mi pasión por el mundo de la Abogacía, que creo firmemente en la Ética y en un “todo” Código Deontológico.

“[…] Y en el campo, que va ya a diciembre, la tierna humildad del burro cargado empieza, como el año pasado, a parecer divina…[…]” (“Platero y yo”, Juan Ramón Jiménez).

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