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Opinión | ¿Cómo vamos a liderar el futuro?
Albino Escribano, abogado, decano del Colegio de Abogados de Albacete, defiende una visión moderna de la deontología como garantía de los derechos ciudadanos y del prestigio de la abogacía. Foto: AE.
02/6/2025 05:35
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Actualizado: 01/6/2025 19:47
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Es de agradecer que el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), dentro del Festival de Emprendimiento de la Abogacía, haya atendido, como uno de los pilares básicos para construir un plan de negocio, a la ética profesional, lo que implica, en palabras de Dionisio Escuredo, que “el verdadero cimiento de la abogacía sigue siendo la integridad”.
En el mismo sentido, la Fundación Mutualidad, dentro de su laboratorio de emprendedores (Lab de Emprendimiento Jurídico), reserva uno de sus módulos de formación a la deontología profesional.
Ambas iniciativas suponen y proponen una visión de futuro de la profesión, al determinar los elementos necesarios para el desarrollo de despachos profesionales y negocios vinculados al asesoramiento jurídico, de ahí que haya que congratularse por la importancia que estas instituciones dan a las normas deontológicas.
Sin embargo, la importancia de esa visión, de nada sirve si se limita al pasado y a un gremialismo medieval todavía vigente como una mala forma de entender el compañerismo y la actuación colegial.
La deontología no puede, ni debe, prescindir del pasado, pero debe evolucionar con la sociedad a la que la abogacía aspira a servir, así como adaptarse a las nuevas exigencias de conformidad con los principios que la inspiran.
Creo haber citado en alguna otra ocasión al compañero Pérez Benítez cuando afirma que “hoy muchos colegios de abogados son prestadores de servicios o defensores de abogados, cuando su única función debería ser la deontológica y de defender a la abogacía de los propios abogados”.
LA DEONTOLOGÍA, DEFENSA DE LA PROFESIÓN
Suscribo íntegramente la afirmación de que la deontología trata, o debe tratar, de defender a la profesión, a la abogacía, frente a aquellos que vulneran sus principios básicos y que suponen un demerito para el recto ejercicio.
Ya lo indica nuestro código deontológico, cuando señala en su preámbulo que quien se aparta de esos principios afecta al honor y la dignidad de la profesión con su actuación individual.
Y en el mismo sentido, en orden a la defensa de la profesión y la proscripción de una protección injusta, decía hace un siglo Calamandrei que hay que hablar de estas cosas, ya que “amistad no implica complicidad”.
Y partiendo de esa idea fundamental, es necesaria la evolución y adaptación, por mucho a algunos les prive el afán proteccionista, impropio de una profesión moderna y al servicio de la efectividad de los derechos.
La Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa (LODD), deja muy claro que ese derecho, el de defensa, corresponde a la ciudadanía, y atribuye a la abogacía el gran honor de ejercitarlo, lo que debe hacerse al servicio de los ciudadanos y no atendiendo a otros intereses.
Ese punto de partida es fundamental, de modo que todos los derechos y garantías que establece han de interpretarse y aplicarse atendiendo al titular del derecho.
SUPERACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA ABOGADA-CLIENTE
Uno de los efectos, en mi opinión necesario, es la superación del principio de confianza en la relación abogado-cliente. No se trata de discutir su carácter esencial, sino la necesidad de que, por encima de esa confianza, se encuentra el derecho del ciudadano.
De este modo, derechos consagrados por la LODD, como el de información, sólo alcanzarán efectividad cuando consten debidamente acreditados en su cumplimiento, algo que, en la vía deontológica, queda obviado ante la falta de exigencia escrita (salvo en cuanto a honorarios) y la presunción de inocencia propia del procedimiento sancionador.
Escuredo lo ponía de manifiesto cuando afirmaba, en la jornada reseñada al principio de este artículo, que “todo debe estar documentado. La palabra en 2025 ya no vale nada”. Y si alguien necesita una prueba de ello, basta con leerse la Ley Orgánica 1/2025, de Eficiencia del Sector Público de Justicia.
Y no sólo hace falta evolucionar en las normas, sino también, lo que es más difícil, en las mentalidades.
Hace ya algunos años, Rafael del Rosal criticaba, con toda la razón a mi juicio, la doctrina de los juzgados de lo contencioso administrativo de no reconocer legitimación al ciudadano que interponía recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de los colegios profesionales.
Tras calificarlo como “remedio excelente para quitarse asuntos de encima”, decía del Rosal que “el compromiso ético de los profesionales es personal y directo con su cliente que, de ser defraudado, sufrirá un daño moral, real, personal y directo en la confianza depositada en dicho profesional, sustrato jurídico causal de todos los contratos de prestación de servicios”.
Es difícil ser más claro en la exposición de la cuestión, pero lo intentaré: el cliente que deposita su confianza en la actuación de un profesional, que ha de realizarla conforme a las normas deontológicas, y le confía sus secretos y la defensa de sus derechos, tiene interés legítimo si se defrauda esa confianza y, en definitiva, sus derechos, entre los que se incluyen todos los que consagra la citada LODD.
Lo más grave, siéndolo ya lo expuesto, es la concepción de muchos compañeros de que esa legitimación tampoco existe en la vía administrativa (la colegial a través del recurso de alzada); para justificarse aluden a las sentencias de los tribunales en esta materia, que del Rosal, de forma tan brillante, criticaba.
Invocan para ello sentencias como la del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2019, que revoca la del TSJ de Castilla La Mancha de 26 de mayo de 2017 que admitía la legitimación.
Naturalmente, cuando se invoca la sentencia señalada se obvia de ella lo que no interesa y dice, concretamente que una cosa es la legitimación a efectos jurisdiccionales (artículo 19 LJCA) y otra la legitimación en el procedimiento administrativo sancionador.
En esa perspectiva de futuro de la profesión, no hay que olvidar, como señala Sendín García referido a la administración general, pero aplicable a los Colegios de la Abogacía, que nuestra actividad no es de simple de gestión, sino de autoridad que garantiza la satisfacción del derecho de los ciudadanos mediante la labor de control de cumplimiento de la Ley, que quedaría en nada sin nuestra intervención.
Así lo dispone la LODD cuando constituye a los Colegios en garantía del cumplimiento de la regulación deontológica, exigiendo un escrupuloso respeto a los derechos de los consumidores y usuarios receptores de los servicios profesionales, y ello de forma transparente y accesible.
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
Y todo esto no parece posible sin el reconocimiento a que la decisión sobre una denuncia por infracción de los deberes profesionales adoptada por los pares del denunciado, derivada de una relación basada en la confianza y caracterizada por la asimetría entre la posición del profesional y del ciudadano que nos encomienda la defensa de sus derechos, no fuese susceptible de recurso; el derecho al recurso no implica desconfianza, sino transparencia y garantía.
Garantía que la abogacía debe aceptar y prestar so pena de la minusvaloración social de su actuación.
La Conclusión 39 del Congreso de la Abogacía Española celebrado en 2023 en Tarragona, Reus y Tortosa, establece la propuesta de que el denunciante ético tenga derecho a formular recurso administrativo, promoviendo la reforma del artículo 112 del EGAE.
En ese sentido, el Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno de 28 de junio de 2024, que entró en vigor el 2 de septiembre de 2024, legitima para interponer recurso a la persona denunciante (artículo 33), en aras de la transparencia.
Este Reglamento es aplicable a los procedimientos del Consejo, pero sólo supletoriamente, a los Colegios y Consejos; ello permite que lo que a algunos les parece bien para el Consejo General, o al menos no dicen palabra en contra, cuando vuelven a casa, partiendo de una concepción gremial y personalmente interesada, les parezca mal para su Colegio o Consejo, en la errónea convicción de que lo que tienen que defender es otra cosa distinta de la profesión.
Amistad no debe implicar complicidad decía Calamandrei, aunque la idea de quitarse asuntos de encima tampoco es exclusiva de la jurisdicción.
En relación con las cuestiones de futuro planteadas, es importante indicar que la Abogacía Española celebra sus Jornadas de Juntas de Gobierno en Jerez en este mes de junio. Se celebran bajo el eslogan de “Juntos, Lideramos”.
No entraré en cuestiones de marketing, tan en boga para fundamentar el relato, pero no sé si esta expresión se trata de una afirmación de la actualidad o de un deseo a conseguir en el futuro.
Ante la situación general, no hay duda de que es necesario juntarse, pero, sobre todo, lo que hace falta es unirse, que son cosas distintas. Y una vez unidos, de lo que no tengo ninguna duda es de que nunca lideraremos nada si no es con el ejemplo.
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