Dos acusados de un atraco absueltos porque se autorizaron mal las escuchas telefónicas
Ni la Guardia Civil ni el juez instructor hicieron bien sus deberes al no "sustentar fácticamente" las escuchas, razón por la cual fueron anuladas.

Dos acusados de un atraco absueltos porque se autorizaron mal las escuchas telefónicas

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27/4/2017 19:24
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Actualizado: 27/4/2017 19:26
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El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a dos supuestos atracadores de una joyería de Onda, a los que juzgó, tras anular las escuchas telefónicas llevadas a cabo por la Guardia Civil y autorizadas por el juez instructor por considerar que tanto la petición de los investigadores como el auto del magistrado adolecían de «sustento fáctico».

«Produce algo más que un intenso estupor el constatar la absoluta carencia de sustento fáctico tanto del auto de intervención telefónica inicial, de 22 de marzo de 2010, como del oficio policial en el que se solicitó la práctica de la diligencia de investigación restrictiva de derechos fundamentales», dice en sus fundamentos de derecho la sentencia que suscriben los magistrados Eloisa Gómez Santana, Horacio Badenes Puentes y Pedro Javier Altares Medina.

Los acusados eran dos hombres, coruñeses los dos, uno de 54 años y otro de 53, y una mujer, colombiana, Day Feni Charria, de 45 años. Los dos primeros habían sido acusados de sendos delitos de robo con violencia, detención ilegal y lesiones. La tercera de un delito de receptación.

El atraco tuvo lugar el 23 de febrero de 2010 en la población de Onda. Dos hombres entraron en la joyería Gimeno Lacruz GB y le pidieron a la empleada que les mostrara cadenas para un regalo de comunión. En el momento en que la empleada abrió la caja fuerte para mostrar el material, los dos ladrones la apuntaron con armas de fuego, la redujeron, atándola las manos y los pies con bridas, la amordazaron y le taparon los ojos.

Una tercera persona entró en la tienda entonces y, entre los tres, se llevaron joyas y objetos por valor de 116.212,54 euros.

Dos meses más tarde, el 30 de abril de 2010, la mujer acudió al establecimiento Eurocompror S.L., de Castellón de la Plana, donde vendió un anillo de oro y de oro blanco, una pulsera de oro y un colgante con cabeza de faraón por 900 euros.

Dichas joyas formaban parte del botín sustraído en la joyería de Onda.

La acusada, dice el tribunal, tenía «conocimiento de la procedencia delictiva de las mismas».

Qué sustento fáctico

El «sustento fáctico» al que se refiere el tribunal se entiende por «una exposición de datos objetivos, convenientemente fundados o comprobados, que, accesibles a terceros, proporcionen una base real de la que pueda razonablemente inferirse que se ha cometido o que se va a cometer el delito. No es necesaria una exposición exhaustiva, o de más datos que los que sean suficientes para permitir la adopción de la medida».

«En la doctrina jurisprudencial» -que cita abundantemente la sentencia, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo- se habla de «‘indicios suficientes’, entendido por tales algo más que las meras sospechas y algo menos que los indicios racionales de criminalidad que se exigen para el procesamiento o para la inculpación judicial en causa penal. En definitiva, se trata de ‘sospechas fundadas en alguna clase de dato objetivo'».

Datos objetivos que los tres magistrados no encontraron.

El tribunal decretó la nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas por autos de 22 de marzo de 2010, 14 de abril de 2010 y 21 de abril de 2010 del titular del Juzgado de Instrucción 1 de Villarreal, en la fase de cuestiones previas, por existir una «vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas proclamado en el artículo 18.3 de la Constitución».

Day Feny Charria, quien reconoció que vendió las joyas peses a que sabía que eran robadas, fue condenada a 6 meses de prisión por un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida.

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