«Vagancia» y «falta de aprovechamiento», argumentos de un tribunal de Cantabria para tumbar la reclamación de una joven de 23 años para que sus padres la mantengan

«Vagancia» y «falta de aprovechamiento», argumentos de un tribunal de Cantabria para tumbar la reclamación de una joven de 23 años para que sus padres la mantengan

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03/5/2017 09:30
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Actualizado: 03/5/2017 09:30
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«Vagancia» y «falta de aprovechamiento», son dos de los argumentos que la Audiencia Provincial de Cantabria, en funciones de apelación, ha utilizado para tumbar el recurso de una joven de 23 años que exigía a sus padres que le pagaran la pensión de alimentos. De acuerdo con el tribunal, es precisamente la conducta de la joven la que la ha puesto en situación de necesitar esos recursos.

La demanda había sido planteada ante un Juzgado de Primera Instancia de Castro Urdiales, que la desestimó, de entrada.

De acuerdo con el tribunal, cuya decisión es final y no puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, los padres de la joven se divorciaron en abril de 2012 de mutuo acuerdo. Ella era ya mayor de edad y no se fijó pensión alimenticia a su favor.

La Audiencia Provincial reconoce que, aunque la obligación de alimentos a los hijos se extiende hasta que alcanzan la suficiencia económica, la jurisprudencia mantiene esa premisa  «siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo». En este caso, la situación, entienden, «ha sido provocada por su propia conducta».

Y señalan que, pese a tener 23 años, la joven no ha terminado la Enseñanza Secundaria Obligatoria, que pidió dinero a parientes suyos para hacer unos cursos relacionados con la informática «sin obtener resultado alguno», según Efe.  Porque no se matriculó o porque no acudió a las clases de forma regular.

El tribunal también recuerda que la joven ha trabajado en ciudades como Castro Urdiales, Cádiz, Huelva y Londres, sin haber finalizado los empleos ni haber aprendido inglés.

En resumen, los magistrados del tribunal de apelación entienden que la joven no ha aprovechado el tiempo para aumentar o finalizar su formación.

«Puede y debe concluirse que ha sido la propia conducta de la recurrente una vez alcanzada la mayoría de edad, conducta jurídicamente calificable como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento, la que la ha colocado en la situación que actualmente ostenta», se recoge en la sentencia.

Por ello, el tribunal considera que la joven no merece la pensión que reclama.

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