El Constitucional ampara a un militar de la AUME castigado por apoyar a compañera
Edificio del Tribunal Constitucional, peculiar por su diseño de cono truncado. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Constitucional ampara a un militar de la AUME castigado por apoyar a compañera

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04/5/2017 04:58
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Actualizado: 03/5/2017 22:28
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El Tribunal Constitucional ha amparado al subteniente del Ejército del Aire José S.P., miembro de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), que había sido arrestado por difundir entre otros militares un correo electrónico en el que pedía apoyo para una compañera de esa asociación.

El militar envió en 2013 un mensaje a través del correo interno de Defensa en el que daba cuenta a algunos compañeros de una reunión de la asociación y añadía: «Con esta reunión también queremos dar apoyo solidario a nuestra delegada para asuntos femeninos, a la que están complicando la vida por su labor asociativa».

Se trataba de una cabo que  había sido castigada indebidamente en relación con unos comunicados de la AUME, de la que son miembros tanto ella como el subteniente. Un sanción anulada luego por un tribunal militar.

El Supremo confirmó en 2015 la sanción de un mes de arresto que se había impuesto al militar el general jefe del Mando Aéreo por decir en su correo electrónico que a la compañera para la que pedía solidaridad «le están complicando la vida por su labor asociativa».

El Supremo consideró que «una serie de datos llevan a esta Sala a considerar que el recurrente faltó a la verdad intencionadamente desde el principio». Aquella sentencia contó con el voto particular contrario de la única magistrada de la Sala de lo Militar del Supremo, Clara Martínez de Careaga.

«En un Estado de derecho no puede ser calificado de falso aquello que simplemente resulte molesto», resumía aquel voto particular.

Un argumento que también ha recogido el Constitucional en su recurso de amparo. Además el tribunal de garantías entiende que el comunicado del militar no especificaba «quiénes, cuándo y cómo le complican vida a la delegada para asuntos femeninos, así como la finalidad perseguida por su autor, permiten apreciar con naturalidad que la referida frase no es más que un juicio de valor ayuno de afán informativo y, como tal, debe quedar sujeto al canon establecido en relación con la libertad de expresión», afirma la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González Trevijano.

Con este fallo, el Constitucional anula la sanción, ya cumplida por el militar, por una falta grave cometida al divulgar «aseveraciones falsas». Considera que se trató de un ejercicio de su libertad de expresión por parte del sancionado. Y en la medida en que se trató de una opinión, no cabe considerarla falsa o verdadera, sino simplemente considerarlo un juicio de valor.

Por último, insiste en que, a pesar de que los militares están limitados en su ejercicio de la libertad de expresión, debe tenerse en cuenta que se trataba de un miembro de la citada asociación.

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