El juez envía a prisión sin fianza a Ignacio González por el caso Canal de Isabel II

¿Cuáles son las sanciones para jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia por filtrar sumarios bajo secreto?

Las sanciones contempladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y funcionarios a su servicio por filtrar un sumario van desde una multa de 12 a 18 meses e inhabilitación para empleo o cargo público por un periodo de tiempo de 1 a 3 años. Así lo establece el artículo 417 del Código Penal.

Si dicha revelación produjera un daño grave para la causa pública o para un tercero, la pena sería de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de 3 a 5 años.

Esto es lo que les podría caer a los «filtradores» de la «operación Lezo», caso de que hubiera una investigación y llegara a algo, tal como ha solicitado la Asociación de Fiscales. 

«Filtradores» que encajarían en las cuatro categorías citadas ya que en la causa no han tomado parte ni abogados defensores, ni de la acusación particular o popular porque lo tienen prohibido mientras el sumario haya sido declarado secreto.

De acuerdo con el artículo 466 del Código Penal, que figura bajo el epígrafe “De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional”, el castigo consistiría de una multa de doce a veinticuatro meses (las multas se calculan en función de los ingresos de cada uno) e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión y oficio de uno a cuatro años.

Para el juez de instrucción, el fiscal, el letrado de la Administración de Justicia o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia las consecuencias también se verían sensiblemente aumentadas: pena de prisión de dos a tres años e inhabilitación para empleo o cargo público de 4 a 5 años (según el citado artículo 466).

Para estos, las penas -caso de que sean cogidos in fraganti- van de 1,5 a 15 euros, según el artículo 301 del Código Penal.

Sin embargo, el número de jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y funcionarios condenados por filtrar información a los periodistas es muy significativo: casi cero.

Y tiene una explicación muy sencilla: la dificultad de probar, en una investigación, la identidad de una fuente y el hecho de que los informadores se acogen al secreto profesional, reconocido en el artículo 20.1.d) de nuestra Constitución, junto con un factor clave, la postura del Tribunal Constitucional a favor de la información veraz y de interés público.

Noticias relacionadas:

La AF pide a Teresa Peramato aclarar si cuestionó ante Bruselas la actuación de otro órgano nacional

El exDAO de la Policía Nacional niega las acusaciones, y asegura que la denunciante acudió a su casa «propia y conscientemente»

Opinión | El Constitucional refuerza el derecho de defensa frente a la Audiencia Nacional y su Fiscalía

La Asociación de Fiscales denuncia el caos en los Tribunales de Instancia tras la implantación de la Ley de Eficiencia

La Asociación de Fiscales exige a Peramato que publique el decreto de reingreso de García Ortiz a la carrera fiscal

Opinión | Secreto del sumario y de la instrucción: qué son, en qué se diferencian y cuáles son sus límites

Lo último en Tribunales

Meta(1)

Meta pone precio a una década de negar el daño a la infancia: 18.000 millones de dólares de compensación

Elisa Mouliaá e Íñigo Errejón, en imagen de archivo

El juez archiva la querella de Errejón contra Mouliaá por calumnias: llamar «extorsión» a su conducta fue una crítica, no la imputación de un delito

jéssica rodríguez aldama ábalos caso mascarillas

De testigo a investigada: por qué Anticorrupción cree que Jéssica Rodríguez no puede escapar del caso Koldo

mano robot con mano hombre justicia

El TSJA advierte: el uso de la IA es legítimo, pero «la brillantez sintáctica encubre un vacío de densidad jurídica»

violencia de género viogen

El Supremo niega que un cambio de sexo posterior a los hechos pueda neutralizar una condena por violencia de género