Un condenado por violencia de género logra la pensión de viudedad, tras reanudar la relación como pareja de hecho

Un condenado por violencia de género logra la pensión de viudedad, tras reanudar la relación como pareja de hecho

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21/5/2017 04:58
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Actualizado: 20/5/2017 21:00
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El Juzgado de lo Social número 2 de Málaga reconoce la pensión de viudedad a un condenado por violencia de género, tras reanudar la relación como pareja de hecho, sin estar inscrita dicha reanudación que es lo que exige la Ley. Para ello, toma en consideración «el testimonio de sus hijas» y  «la certificación de la concejala de Bienestar».

Así, «reconoce el derecho del actor a percibir pensión de viudedad en la parte proporcional al tiempo de convivencia acreditado con la causante desde el 1-06-2009, hasta el fallecimiento de la causante (9-04-2015), condenando a la Entidad Gestora demandada (Instituto Nacional de la Seguridad Social) a abonar dicha prestación en la cuantía y efectos que legalmente correspondan.

Se trata de una sentencia firme, porque no ha sido recurrida por la  Seguridad Social, según el despacho Lucena Abogados, que representó al demandante.

El hombre, fue condenado en 2007 a prisión por agredir a su entonces mujer, con la que tenía cuatro hijos, todos ellos ahora mayores de edad. Aunque quedó en suspenso.

Posteriormente, en mayo de 2009, un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, 4 de Vélez Málaga estimó la demanda formulada por la entonces esposa y declaró la separación de matrimonio. Sin embargo, pocos meses después se produjo la reconciliación de ambos, reanudando la convivencia.

Según el artículo 84 del Código Civil, para que tal «reconciliación pueda tener efectos jurídicos a los efectos de terminación del procedimiento de separación, impone la exigencia a los cónyuges de ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio, lo cual exige que quien alegue la reconciliación aporte pruebas concluyentes que acrediten la efectiva reanudación de la convivencia marital y el concreto momento en que ésta se produce».

Aunque no se produjo la citada notificación al juez exigida por la ley, lo cierto es que, según reconoce la sentencia, «las pruebas practicadas en el plenario, tanto mediante la certificación de la concejala de Bienestar y Políticas Sociales del Ayuntamiento en el que residía el actor y la causante, como el testimonio de sus hijas, acreditaron que, con posterioridad a la condena penal y el posterior divorcio, se produjo el arrepentimiento del actor y la reconciliación con su esposa, reanudando la convivencia entre ambos que se prolongó desde el año 2009 (lógicamente posterior al 22-05-2009 (fecha de la sentencia de separación) hasta el fallecimiento de la causante (9-04-2015)»

Entiende que el hecho de que no se» instara posteriormente el divorcio…, evidencia la voluntad de ambos cónyuges de crear una pareja de hecho, desde el mismo momento en que surge a la vida jurídica como negocio jurídico por la existencia del consentimiento de las partes y el beneplácito de sus hijos», concluye la sentencia.

En su argumentación, el magistrado José Enrique Medina sostiene que, existen alguna sentencias «en los que se reconoce efectos a la convivencia de hecho, o reconciliación informal, del que constituyen muestra la STSJ de Madrid, de 24-06- 2014 (AS 2014/2345), –aún cuando en un supuesto en que la solicitante de la pensión era la víctima, y no el autor, como en el presente caso».

Y por ello, recurre a otra sentencia dictada por Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 23-01-2014 (recurso 2170/2013), que confirmó el derecho, en un supuesto similar al presente, a percibir la pensión de viudedad al cónyuge autor de violencia de género, con el siguiente razonamiento:

«En la Disposición adicional primera de la L.O 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOPIVG), se establece «Quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus for- mas o de lesiones, perderá la condición de beneficiario de la pensión de viudedad que le corresponda dentro del sistema público de pensiones cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.»

En esa sentencia, quedó «acreditado que existió reconciliación entre el demandado y la causante de la pensión poco después del dictado de la sentencia penal por la que el primero fue condenado, manteniendo ambos la convivencia habitual en el domicilio conyugal hasta el fallecimiento de ella ocurrido el día 19.02.11″

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