El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado a favor de una mujer víctima de violencia de género; y con ello, ha reconocido su derecho a cobrar la pensión de viudedad. Una decisión con la que el tribunal desestima las pretensiones de la Seguridad Social.
Esmeralda (nombre ficticio), nacida en 1959, contraía matrimonio con Miguel en marzo de 1978. Una relación que terminaba en octubre de 2009, momento en el que se dictaba sentencia de divorcio. E, igualmente, una propuesta de convenio regulador en el que se renunciaba a establecer pensión compensatoria alguna.
Situación que se mantenía hasta junio de 2018, cuando Miguel fallecía. Momento en el que Esmeralda solicitaba a la Seguridad Social el reconocimiento de la prestación por viudedad.
Una solicitud que era rechazada en enero de 2019, considerándose que la mujer «no era preceptora de pensión compensatoria». Y que tampoco «se aportó documentación que sustente la existencia de violencia de género».
Una decisión que la mujer llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº3 de Cádiz. Juzgado que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2022, rechazaba las pretensiones de la mujer.
Fallo judicial que llevaba a la defensa de la mujer, dirigida por el abogado José Luis Ortiz, a presentar un recurso de suplicación ante el TSJA. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Rafael Fernández López (ponente), Begoña Rodríguez Álvarez y María Laura Vega Pedraza.
Se reconoce el derecho a la pensión de viudedad
Magistrados que, en su sentencia 3291/2025, estiman el recurso de Esmeralda frente a la sentencia anterior.
Así pues, la actora incorpora un escrito, en el que el responsable técnico del Dispositivo de Recuperación Integral del Ayuntamiento de Cáceres entre 2000 y 2012, «informa que la demandante acudió a los servicios del dispositivo en abril de 2006 por la situación de violencia que padecía por parte de su marido»,
Un escrito admitido por el TSJA que «constituye prueba documental pública» de la violencia de género sufrida por la mujer por parte del fallecido, y que le llevaba a la separación y posterior divorcio del mismo.
Divorcio que, según el escrito del funcionario del Ayuntamiento de Cáceres, y siendo ratificado por un psicólogo, no fue sencillo.
«La actora acudió a dicho servicio por la situación de violencia que padecía por parte de su marido. Y que concretaba en comportamientos violentos tanto físicos como de desprecios, insultos, amenazas, lesiones, coacciones, prohibiciones y chantajes. Así como agresiones de tipo sexual. E incluyendo también agresiones a los dos hijos del matrimonio».
Un escrito que lleva al TSJA a certificar la condición de víctima de violencia de género de Esmeralda. Y con ello, a ser reconocida dentro del RDLeg 8/2015 LGSS, que establece «el derecho a pensión de viudedad de aquellas mujeres divorciadas respecto de las que existía indicio de violencia de género que se acredite por cualquier medio».
«Pese a ser cierto que no existen denuncias o resoluciones referidas a la situación de violencia, ello no impide apreciar la condición de la misma como víctima de violencia de género», establece el tribunal. Y así, estima el recurso de suplicación, revocando la sentencia anterior. Ello, condenando al INSS a pagar la citada pensión. Sin costas.