La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena a una mujer que mantuvo en secreto su matrimonio canónico durante 16 años para seguir percibiendo la pensión de viudedad, cantidad que se elevó a 311.641,39 euros.
El tribunal le condena a devolver los 311.641,39 euros indebidamente cobrados, más intereses (el interés legal más 2 puntos) le impone una multa de otros 311.641,39 euros, 2 años de cárcel e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Total: 623.282,78 euros.
Lo que estableció la Audiencia Provincial en primera instancia y que ratificó después, en apelación, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El fallo es relevante porque refuerza el criterio de que ocultar un matrimonio —aunque no esté inscrito en el Registro Civil— extingue la prestación y constituye delito si se continúa cobrando.
Afecta especialmente a perceptores de pensiones sujetos a la obligación legal de comunicar cualquier cambio en su estado civil.
Según la sentencia número 870/2025 de 23 de octubre, suscrita por los magistrados Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, presidente, Manuel Marchena Gómez, Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde, ponente, y Ángel Luis Hurtado, la mujer había comenzado a cobrar una pensión de viudedad desde el 1 de junio de 1993.
EL MATRIMONIO NO FUE INSCRITO EN EL REGISTRO CIVIL
Y lo hizo durante diez años. Hasta el 30 de agosto de 2003, que fue cuando contrajo matrimonio canónico en la parroquia madrileña de San Torcuato, en la localidad madrileña de Santorcaz, a 45 km al este de Madrid capital. En el marco de una ceremonia celebrada a las 13 horas con “todas las formalidades”, presidida por un sacerdote invitado.
Sin embargo, el matrimonio no fue inscrito en el Registro Civil, aunque sí en el libro parroquial.
Pese a estar casada formalmente, la mujer continuó cobrando la pensión de viudedad sin comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aun cuando sabía que dicho matrimonio constituía una causa de extinción para percibir la pensión de viudedad, que solo dejó de abonarse en octubre de 2019, cuando la Policía comunicó los hechos al INSS en el marco del procedimiento judicial.
Durante ese periodo, entre agosto de 2003 y julio de 2019, la acusada percibió indebidamente la cantidad mencionada, los 311.641,39 euros.
La defensa sostuvo que la boda religiosa no fue un matrimonio real, sino una ceremonia “de compromiso” para contentar a las familias. Afirmó que los acusados habían comunicado al párroco titular que finalmente no querían casarse y que la ceremonia se celebró sin verdadera voluntad matrimonial, lo que explicaría —según su versión— que nunca se inscribiera en el Registro Civil.
También alegó que el procedimiento nació por la animadversión de un particular que contrató detectives y que la prueba derivada era inválida. Además, denunció indefensión porque el tribunal no permitió declarar al párroco titular, quien —según la defensa— podría haber confirmado la falta de intención de contraer matrimonio.
HUBO UN DELITO CONTINUADO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL
Los cinco magistrados rechazaron, uno por uno, dichos argumentos y confirmaron la condena por un delito continuado contra la Seguridad Social de los artículos 307 ter.1 y 2 y 74 del Código Penal que castiga, entre otros supuestos, «a quien obtenga para sí la prolongación indebida del disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social ocultando conscientemente hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública».
En su sentencia declaran probado que existió un matrimonio real, rechazando la tesis de que la boda fuera simbólica. El tribunal valoró el expediente canónico, el acta firmada, la declaración del sacerdote oficiante, la celebración posterior y el hecho de que pareja tuvo después de ese matrimonio dos hijas.
El tribunal, asimismo, subraya que la mujer estaba obligada a comunicar su cambio de estado civil al INSS, pero sabedora de que dicho deber, lo omitió, lo cual fue deliberado.
Y no considera que hubiera habido vulneración de derechos fundamentales ya que el párroco que ofició la boda declaró que había casado a la pareja «con el convencimiento de estar casándolos», sin que expresaran reservas. «La boda no fue un paripé», afirmó.
La defensa de la mujer argumentó, para dicha vulneración, que no se había permitido declarar al párroco titular de la Iglesia de San Torcuato de Santorcaz. El tribunal desestimó su testimonio porque no fue el sacerdote oficiante.
«La ceremonia se celebró de forma efectiva, como reflejan la declaración de los acusados y del sacerdote oficiante, así como un conjunto de fotografías y testimonios relativos a la celebración que se abordó después del casamiento», refiere el tribunal. Después hubo banquete nupcial.
La prueba, por lo tanto, fue consistente y suficiente y no se vulneró la presunción.
El tribunal, por último, rechazó limitar la devolución de lo cobrado indebidamente a los últimos cuatro años al tratarse de responsabilidad derivada del delito.
En este caso, además del Ministerio Fiscal, actuó como acusación popular el abogado Sergio Nuño Díez de la Lastra Martínez, fundador de la firma Díez de Lastra Abogados.