Tras casi 20 años juntos y dos hijos en común, un hombre pierde la pensión de viudedad porque nunca formalizó legalmente su unión. Foto: Confilegal.

El TSJ de Aragón niega la pensión de viudedad a un hombre tras 18 años de convivencia y 2 hijos por no formalizar la relación

31 / 08 / 2025 00:32

Casi 20 años de relación, una casa en propiedad conjunta, dos hijos y una aventura hospitalaria continuada no son motivo suficiente para que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) acepte otorgar la pensión de viudedad a Claudio por el fallecimiento de su cónyuge no formalizado, quienes no llegaron a formalizar oficialmente su relación como pareja de hecho.

La sentencia número 375/2025 del TSJA da la razón al Instituto de Seguridad Social (INSS) desestimando el recurso de suplicación (el equivalente a recurso de apelación en las vías civil o penal) de este hombre.

A pesar de este duro golpe, el TSJA suaviza su decisión argumentando que la pensión por orfandad puede ser solicitada.

Una convivencia consolidada y demostrada

Claudio y Fátima comenzaron su relación sentimental en 2006. Al siguiente año, empezando a esbozar planes conjuntos de futuro, compraron una vivienda en la que poder formar a su familia. Unos años más tarde pusieron en marcha su deseo, y nacerían sus hijos Gustavo (2009) y Juan Antonio (2015).

La situación idílica se empezó a marchitar en 2020 cuando un agresivo cáncer de mama obligó a Fátima a encadenar varios internamientos hospitalarios, hasta tal punto que fue declarada en situación de incapacidad total para la realización de cualquier actividad laboral.

Horas y horas en hospitales no libraron a Fátima de una fatídica muerte en mayo de 2024.

Tras este duro golpe emocional, Claudio solo podía pensar cómo dar la mejor vida a sus hijos. Al mes siguiente se animó a solicitar al INSS la pensión por viudedad que creía que le correspondía por la relación más que estable y demostrable que mantuvieron durante 18 años.

Sin embargo, la entidad gestora de la Seguridad Social dio carpetazo a su solicitud denegándosela en apenas unos días. La razón: los requisitos de los artículos 219, 220 y, sobre todo, del 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) no se cumplían en su caso.

Este último precepto es el que marca las reglas del juego sobre el concepto de parejas de hecho a efecto de pensiones. Ante la negación del INSS, Claudio interpuso una reclamación previa, pero también sería desestimada.

La denegación fue demoledora, ya que este organismo subrayó que «no consta inscripción como pareja de hecho en ningún organismo público ni escritura pública notarial de constitución de la pareja», por lo que consideraban que no tenía derecho a exigir la pensión de viudedad..

Un recorrido judicial sin éxito

El siguiente paso era acudir a los juzgados. Pero otro portazo desestimaría la demanda de Claudio: el Juzgado de lo Social de Huesca.

Ante estos tres reveses, el hombre jugaría una mano distinta en su recurso de suplicación ante Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJ A). Pidió modificar los hechos probados de la sentencia del Juzgado.

Solicitó que se valorase explícitamente que la convivencia duró más de 18 años, que se reconociera la incapacidad absoluta de su expareja a causa del cáncer de mama y, el más convincente de todos, que se tuviese en cuenta que la pareja había intentado en varias ocasiones formalizar su relación, sin éxito por las constantes hostilizaciones de Fátima.

Este último hecho era la última esperanza de Claudio ante los constantes rechazos al no poseer ese dichoso papel, que quedó en el tintero en reiteradas ocasiones. Para esta pareja, la salud fue más importante que unos escritos que formalizasen su relación.

La Sala de lo Social del TSJ A, formada por los magistrados José Enrique Mora Mateo, César de Tomás Fanjul y María José Hernández Vitoria, reaccionó con rigor técnico y rechazó unir este papel a los hechos probados.

La prueba que aportaba para mostrar este intento de regularización era un informe que elaboró una trabajadora social, que tenía fecha posterior a la presentación de la demanda inicial en el Juzgado de lo Social de Huesca.

El TSJ A, invocando el artículo 193 B) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJC), explica en su fallo que este «no es un elemento para aportar en los hechos probados» por no cumplir con las exigencias procesales para darle valor probatorio, pues esta trabajadora debería presentarse en el juicio para ser sometida a las preguntas que considerase el tribunal, entre otras.

Eso sí, el tribunal sí aceptó revisar la sentencia de instancia para añadir expresamente que Fátima había sido declarada en situación de incapacidad permanente absoluta desde 2020 a raíz de su cáncer de mama, un reconocimiento que quedó consolidado en los hechos probados.

Una interpretación muy estricta de la justicia

La ley establece requisitos muy estrictos para que una pareja de hecho pueda acceder a la pensión de viudedad. Debe estar formalizada su unión mediante la inscripción en el registro de la pareja de hecho en un organismo público o, en su defecto, acreditarla con un documento público (normalmente escritura notarial) que pruebe la relación.

A ello se añade una condición temporal clave: la inscripción o el documento deben haberse formalizado, como mínimo, dos años antes del fallecimiento de la persona que genera el derecho a la pensión.

El tribunal recuerda que Claudio y Fátima convivieron durante 18 años, tiempo más que suficiente para haber inscrito su unión o formalizarla notarialmente, incluso antes de la enfermedad.

Esta interpretación tan restrictiva se debe a una jurisprudencia muy consolidada en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, dedicada a los temas de Seguridad Social. La inscripción en registro público o el documento notarial son requisitos constitutivos o, en su termino jurídico, ad solenitatem.

En otras palabras, significa que el acto formal es lo que crea la pareja de hecho a efectos legales de pedir la pensión. La convivencia, el afecto o incluso la existencia de hijos comunes pueden estar sobradamente acreditados, pero sin ese paso formal la unión no tiene validez para generar una pensión de viudedad.

El TSJ A incide en que no solo Fátima podía haber gestionado los trámites, sino también Claudio. Y subraya que el Tribunal Constitucional ya avaló la constitucionalidad de exigir estos requisitos formales (inscripción o escritura notarial), considerando que no vulneran el principio de igualdad, pues buscan dar seguridad jurídica y evitar fraudes en el acceso a las pensiones.

Un varapalo que toca la fibra de lo moral, pero deja intacta la jurisprudencia dictada sobre el tema. La decisión del TSJ A, en consonancia con el resto de casos de idéntica problemática, se muestra firme e inflexible ante las posibles trampas que otras personas podrían aprovechar para su bienestar.

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